Ordenanza que establece prórroga del plazo de vencimiento previsto en el artículo 5° de la Ordenanza 583/CDLO que aprobó beneficios para la regularización de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos
ORDENANZA Nº 595/CDLO
Los Olivos, 17 de mayo de 2024
EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe Nº 200-2024–MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe Nº 042-2024–MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 158 – 2024/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Proveído Nº1649 – 2024 – MDLO/GM emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, indica que las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;
Que, la Ordenanza Nº 583/CDLO, aprueba beneficios para la regularización de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos;
Que, el artículo 5º de la referida Ordenanza, establece descuentos extraordinarios por el mes de aniversario, señalando que por el trigésimo aniversario del distrito, los contribuyentes podrán acceder a los siguientes beneficios: a) 10% de descuento sobre la determinación anual de sus arbitrios municipales 2024, a condición de presentar declaración jurada de actualización de información predial y/o de datos (rectificación de nombres, correo electrónico, datos del responsable solidario, celular, etc.); b) Condonación del 95% de la Multa Tributaria generada hasta el año 2024, por infracciones estipuladas en el artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, siempre y cuando se encuentre extinguida la deuda por impuesto predial del año que originó su imposición.”; c) Condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2024, por el pago total o parcial de la deuda para los predios de uso comercio y/o servicios en general con un área mayor a 200 m2 y hasta 2500m2. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro:
CONCEPTO USO PARCIAL: COMERCIO Y/O SERVICIOS EN GENERAL CON UN ÁREA MAYOR O IGUAL A 200M2 Y HASTA 2500 M2 |
AÑO DE DEUDA |
DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
HASTA EL AÑO 2016 |
80% |
2017 HASTA EL AÑO 2019 |
70% |
|
2020 |
20% |
|
2021 |
18% |
|
2022 |
15% |
|
2023 |
10% |
Que, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 583/CDLO, señala que los beneficios contenidos en el artículo 5º de norma acotada, estarán vigentes hasta el 4 de mayo de 2024;
Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º (Eficacia anticipada del acto administrativo) del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, establece: “17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe. Legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción (…)”;
Que, por lo expuesto, es necesario otorgar facilidades a los vecinos del distrito de Los Olivos, a fin de que cumplan de manera oportuna sus obligaciones tributarias, razón por la cual resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento señalado en el artículo 8º;
Que, mediante informe Nº 200-2024-MDLO/GATR/SGR la Subgerencia de Recaudación, Esta unidad orgánica, en el marco de sus funciones, ha verificado que resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento de los beneficios contenidos en el artículo 5 de la Ordenanza Nº 583/CDLO, con la finalidad de que los contribuyentes cumplan con regularizar de manera oportuna sus obligaciones tributarias e incrementar la recaudación en el distrito de Los Olivos, por lo que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece la prórroga del plazo de vencimiento del artículo 5 de la Ordenanza Nº 583/CDLO, que aprueba beneficios para la regularización de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos, asimismo con Informe Nº 042-2024–MDLO/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, eleva a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 158–2024/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina favorablemente a la aprobación de una ampliación del plazo de vigencia de los descuentos extraordinarios por el mes de aniversario establecidos en el artículo 5º de la Ordenanza 583/CDLO “Ordenanza que aprueba beneficios para la regularización de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos”, siendo así en ese sentido, se debe aprobar con eficacia anticipada a partir del 05 de mayo de 2024, la prorroga solicitado hasta el 15 de junio de 2024 del plazo de vencimiento establecido en el artículo 8 de la Ordenanza 583/CDLO;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA Nº 595/CDLO
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PREVISTO
PARA EL ARTÍCULO 5º DE LA ORDENANZA
Nº 583/CDLO, APRUEBA BENEFICIOS PARA
LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS
Artículo Único.- PRORROGAR con eficacia anticipada a partir del 5 de mayo de 2024 y hasta el 15 de junio de 2024, EL PLAZO DE VENCIMIENTO ESTABLECIDO PARA EL ARTÍCULO 5º, REFERIDO A LOS DESCUENTOS EXTRAORDINARIOS POR EL MES DE ANIVERSARIO DE LA ORDENANZA Nº 583/CDLO.
DISPOSICIONES FINALES
y TRANSITORIAS
Primera.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN; OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL para la difusión respectiva, de la OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES para los respectivos procesos en el Sistema, SIMI-WEB de Rentas, como la Publicidad en el Portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Luis Felipe Castillo Oliva
Alcalde
2289995-1