Autorizan la realización, de manera excepcional, de una etapa complementaria de adjudicación de plazas equivalentes en el Proceso SERUMS 2024-I, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 349-2024/MINSA
Lima, 17 de mayo del 2024
Visto; el Expediente N° DIGEP-DIPLAN20240000214, que contiene el Informe N° D000024-2024-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe N° D000559-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1504, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, incorporada mediante la Ley N° 31027, establece de manera excepcional, durante la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria, la suspensión de la exigencia del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) como requisito para la contratación de personal de la salud en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud (MINSA), en las direcciones o gerencias regionales de salud, en el Seguro Social de Salud (EsSalud), en la sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al citado reglamento;
Que, mediante la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, se establecieron los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas. Asimismo, mediante el artículo 3 de la mencionada Ley, modificado mediante la Ley N° 31902, se establece que los profesionales psicólogos pueden realizar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (Serums) en las instituciones educativas públicas, conforme con los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, previa disponibilidad presupuestal;
Que, mediante el Informe N° D000024-2024-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud sustenta la necesidad de la realización de una etapa complementaria de adjudicación de plazas equivalentes dentro del proceso SERUMS 2024-I. Asimismo, concluye que se deben realizar modificaciones al Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA, a fin de precisar aspectos de carácter administrativo para un óptimo desarrollo del SERUMS por parte de los profesionales de la salud y regular lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 23330, respecto a la contratación de profesionales de la salud durante la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria;
Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Secretaría General y del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Etapa complementaria de adjudicación de plazas equivalentes en el Proceso SERUMS 2024-I
1.1 Autorizar la realización, de manera excepcional, de una etapa complementaria de adjudicación de plazas equivalentes en el Proceso SERUMS 2024-I.
1.2 En esta etapa pueden participar los profesionales de la salud declarados aptos que no obtuvieron una plaza equivalente en el proceso SERUMS 2024-I.
1.3 El Comité Central SERUMS elabora y aprueba el cronograma y el instructivo para la realización de esta etapa complementaria, asimismo, queda facultado para actualizar y aprobar la oferta de plazas SERUMS equivalentes.
Artículo 2.- Plazas SERUMS en las Instituciones Educativas Públicas
El Comité Central SERUMS, en el marco de sus competencias, evalúa y aprueba la oferta de plazas SERUMS equivalentes, remitida por el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.
Artículo 3.- Periodo del SERUMS para los profesionales de la salud que obtengan una plaza en la etapa complementaria de la adjudicación de plazas SERUMS 2024-I
Dispóngase como fecha de inicio del SERUMS, para los profesionales de la salud que obtengan una plaza en la etapa complementaria de adjudicación de plazas equivalentes del Proceso SERUMS 2024-I, el 01 de junio de 2024 y como fecha de término el 30 de abril de 2025.
Artículo 4.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 23330
Modificar los artículos 10, 12, 20, 21, 47, 48, 52, la Segunda y la Octava Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 10.- El Ministerio de Salud podrá firmar Convenios de Cooperación Interinstitucional con instituciones públicas o privadas, con la finalidad de que estas últimas puedan ofertar plazas en las cuales los profesionales de la salud realicen el SERUMS. Estos convenios son suscritos por el Ministro de Salud o a quien éste delegue expresamente dicha función.
El Convenio de Cooperación Interinstitucional debe contener, entre otros, los compromisos a ser asumidos por ambas partes, así como la vigencia del mismo”.
“Artículo 12.- Las plazas ofertadas por las instituciones con convenio de cooperación interinstitucional vigente serán evaluadas y aprobadas por el Comité Central SERUMS, conforme a los criterios de programación de plazas que establezca”.
“Artículo 20.- El Comité Médico se encuentra integrado por un profesional médico cirujano designado por cada una de las instituciones que conforman el Comité Central, Regional o de Régimen Especial, en su nivel correspondiente, quienes lo convocan en el marco de sus funciones para realizar actividades de apoyo”.
“Artículo 21.- El Comité Medico es responsable de evaluar la documentación presentada por los profesionales de la salud que postulan al proceso SERUMS como Caso Especial. Los resultados de esta evaluación son remitidos, mediante informe, al Comité Central, Regional o de Régimen Especial según corresponda”.
“Artículo 47.- La Bonificación a otorgar, en los concursos para ocupar cargos asistenciales en las entidades públicas comprendidas en el numeral 4-A2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se determina tomando como referencia el total de puntos obtenidos de los factores de calificación utilizados en el concurso público de plazas para profesionales de la salud, al cual se suma la bonificación porcentual adicional, de acuerdo al Grado de Dificultad del Establecimiento de Salud para realizar el SERUMS señalado en la Resolución de Término del SERUMS, conforme la siguiente tabla:
GRADO DE DIFICULTAD 5: Bonifica con un 15% de puntaje sobre total de puntos
GRADO DE DIFICULTAD 4: Bonifica con un 10% de puntaje sobre total de puntos
GRADO DE DIFICULTAD 3: Bonifica con un 7% de puntaje sobre total de puntos
GRADO DE DIFICULTAD 2: Bonifica con un 3% de puntaje sobre total de puntos
GRADO DE DIFICULTAD 1: Bonifica con un 1% de puntaje sobre total de puntos
Esta disposición es aplicable a partir del proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2023-I.
El Ministerio de Salud, mediante acto resolutivo, establece los criterios y la metodología para establecer los grados de dificultad en los establecimientos del primer y segundo nivel de atención a nivel nacional, los que serán reevaluados cada cinco (5) años.
El Ministerio de Salud, mediante acto resolutivo, modifica el listado de establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención y su grado de dificultad correspondiente.
Las plazas que no pertenezcan a un establecimiento de salud, ofertadas por las instituciones con convenio de cooperación interinstitucional vigente, tendrán el grado de dificultad del establecimiento de salud que geográficamente se encuentre más próximo a éste. El Comité Central SERUMS es responsable de la verificación y aprobación del grado de dificultad para estas plazas”.
“Artículo 48.- En caso de postular al Residentado de las carreras de las ciencias de la salud, el puntaje de la bonificación que otorga el SERUMS será adicionado a la evaluación curricular, conforme al Grado de Dificultad señalado en la Resolución de Término de SERUMS del profesional de la salud, de acuerdo a la siguiente tabla:
GRADO DE DIFICULTAD 5: Bonifica 10 puntos
GRADO DE DIFICULTAD 4: Bonifica 8 puntos
GRADO DE DIFICULTAD 3: Bonifica 6 puntos
GRADO DE DIFICULTAD 2: Bonifica 3 puntos
GRADO DE DIFICULTAD 1: Bonifica 1 punto
Esta disposición es aplicable a partir del proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2023-I”.
“Artículo 52.- Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, los profesionales de la salud que se encuentren realizando el SERUMS en una plaza remunerada o equivalente, podrán solicitar el cambio a una plaza distinta, en la modalidad equivalente, para ello deberán consignar en su solicitud la denominación y ubicación de la nueva plaza de destino.
Estas solicitudes serán evaluadas por el Comité Central/Regional o de Régimen Especial SERUMS, de acuerdo a su competencia, y dependiendo de la disponibilidad de la plaza de destino.
Hasta que el Comité Central/Regional o de Régimen Especial SERUMS resuelva la solicitud de cambio de plaza, el profesional de la salud deberá continuar realizando el SERUMS de acuerdo a su horario establecido en la plaza adjudicada. En caso la solicitud sea declarada procedente, el profesional de la salud adquiere la bonificación que otorga el grado de dificultad de la nueva plaza de destino”.
“SEGUNDA.- En el marco de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 23330, incorporada mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31027, se podrá contratar, con carácter excepcional, a los profesionales de la salud en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud (MINSA), en las direcciones o gerencias regionales de salud, en el Seguro Social de Salud (EsSalud), en las sanidades de las Fuerzas Armadas y la sanidad de la Policía Nacional del Perú, ubicados en las jurisdicciones declaradas en Emergencia Sanitaria, sin la exigencia del requisito de haber prestado el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS).
La contratación de estos profesionales de la salud, se realiza de manera temporal mediante el régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS.
El periodo de contratación tiene como vigencia la duración del estado de Emergencia Sanitaria declarada por la Autoridad Nacional de Salud.
La prestación de servicios realizados, en el marco de lo señalado en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 23330, no genera ningún equivalente con el tiempo de prestación del SERUMS. Asimismo, culminada la declaratoria de Emergencia Sanitaria, los profesionales de la salud deben acreditar el cumplimiento del SERUMS, para los fines señalados en el artículo 1 de la Ley N° 23330”.
“OCTAVA.- Los profesionales de la salud que realizan el SERUMS en la modalidad remunerada o equivalente, gozarán obligatoriamente de un seguro contra accidentes personales, el cual contempla como mínimo las siguientes coberturas:
a) Muerte accidental.
b) Invalidez permanente parcial por accidente.
c) Invalidez permanente total por accidente.
d) Gastos de curación que contemplan las atenciones médicas en caso de sufrir un accidente que incluya su hospitalización o atención ambulatoria.
e) Gastos de sepelio.
La institución ofertante de plaza SERUMS, es responsable de la contratación del seguro contra accidentes personales para los profesionales de la salud que adjudiquen en sus plazas ofertadas.
De manera excepcional y siempre que se encuentre previsto en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con la institución ofertante de plaza SERUMS, el Ministerio de Salud puede asumir la responsabilidad de la contratación de este seguro”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2289985-1