Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X

DECRETO SUPREMO

N° 008-2024-EM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares;

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del TUO de la Ley N° 26221, el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;

Que, según lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley N° 26221, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos regulados por dicha ley;

Que, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 26221 establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley N° 26221 señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de hidrocarburos o ambas actividades;

Que, como resultado del Proceso de Convocatoria Abierta N° PERUPETRO-001-2024, para adjudicar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 028-2024, adoptado en su Sesión No. 13-2024, realizada el 02 de mayo de 2024, aprobó el proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y el Contratista conformado por OIG PERÚ S.A.C., AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.L., TERMOSELVA S.R.L. y PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del TUO de la Ley N° 26221, en el Decreto Legislativo N° 668, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país, y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Artículo 11 del TUO de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, el cual dispone el procedimiento para la aprobación de Contratos, precisando que se inicia una vez que las solicitudes presentadas por el Directorio de PERUPETRO S.A., cumplan con los requisitos establecidos en el referido Reglamento;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 028-2024, adoptado en su Sesión N° 13-2024, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y el Contratista conformado por OIG PERÚ S.A.C., AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.L., TERMOSELVA S.R.L. y PETRÓLEOS DEL PERU - PETROPERÚ S.A.;

Que, mediante Informe Técnico N° 012-2024-MEM/DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del TUO de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM;

Que, mediante el Informe Legal N° 007-2024-MINEM/DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del TUO de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM;

Que, a través del Informe N° 0492-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y el Contratista conformado por OIG PERÚ S.A.C., AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.L., TERMOSELVA S.R.L. y PETRÓLEOS DEL PERU - PETROPERÚ S.A.;

De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el TUO de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y el Reglamento del Artículo 11 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM.

DECRETA:

Artículo 1.- Del Lote objeto del Contrato

Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote X, ubicado en la provincia de Talara del departamento de Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la aprobación del Contrato

Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veinticinco (25) Cláusulas y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y el Contratista conformado por OIG PERÚ S.A.C., AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.L., TERMOSELVA S.R.L. y PETRÓLEOS DEL PERU - PETROPERÚ S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a las empresas que conforman el Contratista, según lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo No. 042-2005-EM.

Artículo 3.- De la autorización para suscribir el Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con el Contratista conformado por OIG PERÚ S.A.C., AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.L., TERMOSELVA S.R.L. y PETRÓLEOS DEL PERU - PETROPERÚ S.A. el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

ROMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

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