DECRETO DE URGENCIA
Nº 009-2024
DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA DINAMIZAR E IMPULSAR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN TRANSPORTES
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 – PNISC, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2022-EF (en adelante, PNISC); se vienen ejecutando y se ejecutarán en los ejercicios anuales siguientes, de forma simultánea, diversas intervenciones viales y ferroviarias que buscan optimizar la infraestructura de transporte de uso público y descongestionar el tránsito vehicular altamente saturado de Lima y del Callao, a efectos de asegurar un servicio de transporte eficiente, seguro y con niveles de servicio óptimos. Dichas medidas incluyen el despliegue de líneas de metro subterráneo, viaductos, la ampliación de la capacidad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y la del hub portuario Callao-Chancay, entre otras que a futuro añadan los gobiernos locales;
Que, si bien dichas intervenciones tienen como objetivo mejorar la circulación vial e incrementar la capacidad aérea y portuaria de Lima y Callao, al ejecutarse en forma simultánea, generan también una confluencia de intervenciones, que en algunos casos genera mayores cerramientos de calles que saturan, aún más, el tráfico vehicular, ocasionando pérdida de horas laborables, afectación de negocios, impactando los procesos logísticos aeroportuarios existentes y sus proyecciones; y en otros casos determinan la necesidad impostergable de realizar adecuaciones contractuales - por situaciones sobrevinientes y repentinas - que deben implementarse en forma inmediata para no perjudicar la ejecución de cronogramas, evitar mayores superposiciones de obras con los proyectos que a futuro se sumen a la ejecución;
Que, como parte de la problemática descrita, el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante, el Contrato de Concesión del Proyecto Línea 2) debió entrar en operación el año 2021; sin embargo, a la fecha se encuentra aún en fase de construcción y sólo ejecutada al 54.57%; enfrentando en la actualidad la incertidumbre sobreviniente e imprevisible de no contar con fecha cierta para obtener las habilitaciones legales necesarias para iniciar la construcción de su estación central, la Estación E-13, situación que ha agravado severamente la cronología general de dicho proyecto, al punto de ocasionar un riesgo de paralización inminente de las labores de perforación subterránea de la Tuneladora – TBM-1 que se proyecta para mediados de Junio de 2024; contingencia que de no evitarse, posterga gravemente la entrada en operación del Proyecto impactando negativamente en la expectativa ciudadana de 600 mil ciudadanos que a diario podrían desplazarse a través de un servicio de transporte moderno, rápido, ambientalmente sostenible y que no lo hacen; sin perjuicio de las significativas contingencias económicas que generan para el erario público, las inversiones truncas y expectativas económicas postergadas en eventuales controversias internacionales futuras;
Que, por otro lado, en el caso del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH), se enfrenta el riesgo inminente de no iniciar en forma oportuna, las operaciones de su nuevo terminal aeroportuario, afectando con ello a los usuarios del servicio aeronáutico, debido a la imposibilidad sobreviniente e imprevisible que han enfrentado PROVIAS NACIONAL, el Ministerio de Transportes y PROINVERSIÔN de adjudicar durante el año 2023, la construcción del acceso a dicho terminal aeroportuario por el Puente Santa Rosa, dificultad que ha determinado la repentina necesidad de instalar Puentes Modulares transitorios a la altura de la avenida Aeropuerto; y realizar obras internas de accesos adicionales al nuevo terminal en la fecha programada;
Que, a efectos de evitar los importantes perjuicios expuestos, resulta imprescindible autorizar de forma excepcional, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a utilizar las reglas especiales que se describen en los artículos 2 y 3 del presente Decreto de Urgencia, de forma que pueda realizar modificaciones contractuales con las respectivas empresas concesionarias en el corto plazo y revertir las situaciones descritas previamente;
Que, en adición a lo expuesto, la confluencia de estos importantes proyectos con el rol recientemente asumido por el Estado Peruano como sede de los Juegos Panamericanos 2027; enfatiza aún más la necesidad de adoptar medidas urgentes hoy, a efectos de destrabar estos importantes proyectos hacia el 2027 de forma que podamos contar con un mejor nivel de servicio a través del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y un mayor número de estaciones operativas en la Línea 2 del Metro de Lima, lo que a su vez redundará también en permitirnos, recibir en las mejores condiciones posibles, a los más de 1 millón de personas que participarán de la aludida Fiesta Deportiva;
Que, en virtud del sub numeral 9 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma está excluida del alcance del AIR Ex Ante;
Que, en mérito a lo expuesto, con la finalidad de dinamizar los proyectos Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y Línea 2 del Metro de Lima y Callao; corresponde establecer medidas excepcionales y urgentes en materia económica y financiera, con la finalidad de garantizar el oportuno desarrollo de acciones que garanticen la continuidad y eficiencia en la ejecución de los referidos proyectos;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan destrabar la ejecución de los proyectos de inversión en transportes que se describen en los artículos 2 y 3, evitando que su postergación afecte la expectativa ciudadana de contar con servicios modernos de transporte terrestre y aeronáutico, coadyuvando al cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano ante inversionistas internacionales, y evitando las pérdidas económicas que pueden derivarse de controversias internacionales como consecuencia de retrasos significativos en la ejecución de dichos proyectos..
Artículo 2.- Reglas especiales para la construcción de vías internas necesarias para la operación del nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Autorizar de manera excepcional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a acordar con el Concesionario, una modificación contractual al Contrato de Concesión para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; con la finalidad de viabilizar la construcción de las vías internas que conectarán el nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez con los puentes modulares que instalará el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siguiendo de manera exclusiva las siguientes reglas especiales:
a. La construcción de las vías internas a las que se refiere el párrafo precedente se financia con cargo a la Retribución que el Concesionario paga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicho monto corresponde a parte de la Retribución de un trimestre del 2024. El alcance, procedimiento y plazos para la devolución de este monto al concedente serán pactados por las partes en la modificación contractual que se suscriba al amparo del presente artículo. Los recursos a los que se refiere el presente literal no pueden ser destinados a fines distintos a lo previsto en el presente artículo.
b. De manera previa a la modificación contractual, el Concedente evalúa y sustenta el impacto sobre los parámetros económicos financieros, a fin de asegurar que la medida mantiene el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión; así como, sustentar y asegurar la no afectación a las condiciones de competencia del mencionado proceso de Promoción de la Inversión Privada, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto.
c. Para acordar la referida modificación contractual, se requerirá únicamente la opinión técnica, previa y no vinculante, del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), en el marco de sus competencias, la que se emitirá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la propuesta de modificación contractual visada por las Partes. En caso de que OSITRAN no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderá que su opinión es favorable.
El OSITRAN podrá requerir mayor información dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la comunicación del concedente, solicitando la opinión a la que hace referencia el párrafo precedente. El concedente deberá remitir la información solicitada en un plazo de tres (3) días hábiles. En este caso, el plazo indicado en el párrafo precedente se suspende hasta que el concedente cumpla con remitir la información requerida, reiniciándose el cómputo del plazo.
El OSITRAN realiza las labores de supervisión, conforme a sus competencias.
d. La referida modificación contractual no podrá incluir ni reconocer el pago de ninguna compensación o indemnización en favor del Concesionario derivadas del acuerdo suscrito en el marco del presente artículo.
Artículo 3.- Reglas especiales para la ejecución del Paso en Lleno de la tuneladora -TBM en la Estación E-13: Estación Central del Proyecto Línea 2.
Autorizar de manera excepcional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a acordar con el Concesionario, una modificación contractual al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; con la finalidad de permitir e implementar el paso en lleno de la Tuneladora – TBM-1 en la Estación E-13: “Estación Central”, de manera previa a su construcción:
Para ello se siguen de manera exclusiva las siguientes reglas especiales:
a. De manera previa a la modificación contractual, el Concedente evalúa y sustenta el impacto sobre los parámetros económicos financieros, a fin de asegurar que la medida mantiene el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión; así como, sustentar y asegurar la no afectación a las condiciones de competencia del mencionado proceso de Promoción de la Inversión Privada, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto.
b. Para acordar la referida modificación contractual, se requerirá únicamente la opinión técnica, previa y no vinculante, del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), en el marco de sus competencias, la que se emitirá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la propuesta de modificación contractual visada por las Partes. En caso de que OSITRAN no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderá que su opinión es favorable.
El OSITRAN podrá requerir mayor información dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la comunicación del concedente, solicitando la opinión a la que hace referencia el párrafo precedente. El concedente deberá remitir la información solicitada en un plazo de tres (3) días hábiles. En este caso, el plazo indicado en el párrafo precedente se suspende hasta que el concedente cumpla con remitir la información requerida, reiniciándose el cómputo del plazo.
El OSITRAN realiza las labores de supervisión, conforme a sus competencias.
c. La modificación contractual que suscriban las Partes deben contemplar los aspectos técnicos y económicos que permitan alcanzar la finalidad señalada en el presente artículo.
d. La referida modificación contractual no podrá incluir ni reconocer el pago de ninguna compensación o indemnización en favor del Concesionario derivadas del acuerdo suscrito en el marco del presente artículo.
Artículo 4.- Del Control Concurrente
La Contraloría General de la República efectúa el control concurrente de las acciones programadas a que se refiere el presente Decreto de Urgencia, en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Lo expuesto no limita el ejercicio de otras modalidades de control en el marco del Sistema Nacional de Control.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por al Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2289975-1