Aprueban el levantamiento temporal de la suspensión de los requisitos fitosanitarios para la importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) de origen y procedencia de la República de Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000020-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 16 de mayo del 2024

VISTO:

El INFORME Nº D000040-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 16 de mayo de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, publicada el 12 de abril de 2024 en el diario oficial El Peruano, se suspende los requisitos fitosanitarios de importación para manzana fruta fresca (Malus spp.) establecidos a través de la Resolución Directoral Nº 0044-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, y para fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) establecidos mediante la Resolución Directoral Nº 0023-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV, de origen y procedencia de la República de Chile, como medida preventiva ante el inminente riesgo de ingreso y diseminación de la plaga cuarentenaria Grapholita molesta a nuestro país, hasta que se establezcan nuevos requisitos fitosanitarios para los mencionados productos;

Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que las delegaciones del Servicio Nacional de Sanidad (SENASA) y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) se reunieron los días 29 y 30 de abril de 2024 en la ciudad de Arica, República de Chile, con el propósito de tratar temas sanitarios y fitosanitarios establecidos en el acta de la reunión bilateral sostenida los días 5 y 6 de julio de 2023, así como temas de interés previamente acordados. Uno de los temas tratados fue la suspensión de requisitos fitosanitarios para la importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) de origen y procedencia de la República de Chile, dispuesta por el SENASA en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV;

Que, mediante el documento denominado “Acta reunión técnica bilateral entre el Servicio Agrícola y Ganadero – SAG Chile y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA Perú”, suscrito luego de las reuniones del 29 y 30 de abril del presente año, en lo referente a la situación de la exportación de carozos y pomáceas a la República del Perú debido a la detección de Grapholita molesta, el SAG informa que, a través de la Carta Nº 3385/2024 de fecha 25 de abril de 2024 (complementada con las Cartas Nº 1589/2024, 3087/2024 y 3544/2024), ha precisado las acciones o medidas que aplicará para incrementar y optimizar las inspecciones previas a la emisión de los certificados fitosanitarios de exportación de las citadas frutas;

Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que, en atención a las precisiones o medidas de inspección que el SAG se compromete a realizar previo a las emisión del certificado fitosanitario de exportación de las mencionadas frutas, es viable recomendar que se levante la suspensión, en forma temporal, de los requisitos fitosanitarios para la importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) de origen y procedencia de la República de Chile, dispuesta en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV;

Que, de acuerdo con el informe de la Subdirección de Cuarentena Vegetal se estima conveniente emitir el acto resolutivo que disponga el levantamiento temporal de la suspensión dispuesta en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el levantamiento temporal de la suspensión de los requisitos fitosanitarios para la importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) de origen y procedencia de la República de Chile, dispuesta en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, en consideración a los acuerdos y compromisos adoptados entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de la República del Perú y el Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile para incrementar y optimizar las inspecciones previas a la emisión de los certificados fitosanitarios de exportación de las citadas frutas.

Artículo 2.- El levantamiento temporal de la suspensión dispuesta en el artículo precedente estará vigente hasta el establecimiento de nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) de origen y procedencia de la República de Chile, los cuales deberán ser publicados como fecha límite el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3.- DISPONER que la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, en cumplimiento de sus funciones, conduzca los estudios de análisis de riesgo de plagas para la importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) de origen y procedencia de la República de Chile, los mismos que servirán para el establecimiento de nuevos requisitos fitosanitarios.

Artículo 4.- DISPONER que la Subdirección de Cuarentena Vegetal, en cumplimiento de sus funciones, realice las acciones conducentes al establecimiento de nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) de origen y procedencia de la República de Chile.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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