Ordenanza que regula la prevención, el control y eliminación de posibles criaderos del vector de transmisión del dengue, chukunguya y zika en el distrito de Mollendo

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 540-MPI

Mollendo, 29 de abril del 2024

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETIVO Y FINALIDAD

La presente ordenanza tiene como objetivo brindar medidas y acciones para la prevención del dengue, chukunguya y zika, así como la implementación de estas, para la eliminación de potenciales criaderos de mosquitos Aedes Aegypti, esto con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 2.- ALCANCE

Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente ordenanza, personas naturales, sector público y/o privado que rieguen y almacenen agua o se genere acumulación de la misma, de forma estancada o residual.

Artículo 3.- LIMPIEZA: PRINCIPIO RECTOR

La adecuada limpieza dentro y fuera de las viviendas, es el principio que rige la presente norma en medida que es la acción preventiva que permitirá eliminar los criaderos de larvas y mosquitos, por tal motivo se deberá evitar el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de residuos sólidos que permitan la acumulación de agua en los cuales se pueden conformar criaderos potenciales de mosquitos.

CAPÍTULO II

DEL VECTOR TRANSMISOR AEDES AEGYPTI

Artículo 4.- CRIADEROS

Los criaderos son depósitos estacionarios, superficiales o subterráneos ya sea con alguna utilidad o no que se encuentre al interior del inmueble o fuera de él.

Artículo 5.- TIPOS DE CRIADEROS

Existen 02 tipos de criaderos, los cuales son:

a) Al interior de las viviendas y/o edificaciones

b) Al exterior de las viviendas y/o edificaciones

Artículo 6.- CRIADERO AL INTERIOR DE VIVIENDAS Y/O EDIFICACIONES

Se comprende un criadero al interior de las viviendas, todo objeto que pueda acumular, contener o almacenar agua que propicie el desarrollo del mosquito.

- Los criaderos dentro de las viviendas y/o edificaciones pueden ser identificados como:

- Recipientes de almacenamiento de agua como barriles, tanques, cisternas y piscinas fijas y/o portátiles.

- Recipientes ornamentales como floreros, plantas de agua, macetas, jardines y sumideros.

- Recipientes desechados como latas, chatarras, botellas, llantas, entre otros.

- Bebederos de animales.

- Bandejas de aire acondicionado y neveras.

- Canales obstruidos, cavidades en muros o techos.

- Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero.

Artículo 7.- CRIADERO FUERA DE LAS VIVIENDAS Y/O EDIFICACIONES

Se comprende un criadero fuera de las viviendas a todo objeto que pueda acumular, contener o almacenar agua que propicie el desarrollo del mosquito ubicados en espacios como parques, calles, plazas, espacios recreacionales, polideportivos, entre otros.

Los criaderos fuera de las viviendas y/o edificaciones pueden ser identificados como:

- Piscinas portátiles (en áreas de uso común).

- Floreros fuera de las casas, iglesias, cementerios, entre otros.

- Alcantarillas sin desagüe.

- Llantas, repuestos usados de vehículos y chatarra.

- Piletas.

- Lagunas artificiales.

- Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 8.- PROPIETARIO Y/O ADMINISTRADORES

- Los propietarios o administradores de parques públicos y privados, fuentes ornamentales, piscinas y empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, viveros, así como la población en general son sujetos de tener en cuenta las siguientes obligaciones:

- Mantener limpios y tapados los recipientes que contienen agua cuando estos no son utilizados.

- Cambiar diariamente el agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general, esta puede ser reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias como larvicidas autorizados por el Ministerio de Salud según sea el caso. Así sea el caso de parques, jardines, entre otras áreas verdes deberán de tener un sistema de drenaje para evitar la acumulación de agua y el desarrollo del mosquito Aedes Aegypti.

- Mantener los bebederos de los animales en óptimas condiciones.

- Mantener libre de obstáculos de los canales en techos, patios con la finalidad que no se limite el flujo del agua y no se estanque.

- Evitar la acumulación de agua en los buzones de los servicios como, luz, agua, entre otros, propiciando que estén libre de obstrucciones y estando con sus respectivas tapas.

- Todos los dueños de las viviendas y/o edificaciones o representantes deberán de brindar facilidades al personal autorizado para ingresar al inmueble para realizar una evaluación y diagnostico donde se encuentre presencia del mosquito. Para brindar recomendaciones pertinentes.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

Artículo 9.- VIGILANCIA, CONTROL, INSPECCIÓN Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS

- Diseñar, coordinar y ejecutar actividades permanentes en la lucha contra el dengue, chikungunya y zika mediante inspecciones a viviendas, empresas, espacios públicos entre otros.

- Establecer educación y capacitación del personal, juntas vecinales, organizaciones, comités, centros educativos, entre otros.

- Difundir por medio de las redes sociales las buenas prácticas y medidas de prevención para evitar el riesgo de ser contagiado por dengue, chikungunya y zika.

- Evitar la acumulación de agua proveniente de la limpieza de espacios públicos.

CAPÍTULO V

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 10.- PROHIBICIONES

Establézcase las siguientes prohibiciones para todas las personas naturales y/o jurídicas que deberán de cumplir con las obligaciones señaladas en la presente ordenanza.

- Prohibido arrojar los residuos o desperdicios en la vía pública, estos deberán colocarse en los contenedores correspondientes.

- Prohibido almacenar agua en recipientes sin desagüe en establecimientos y afines.

- Prohibido acumular repuestos automovilísticos que puedan convertirse en criaderos de mosquitos.

- Prohibido mantener piscinas, tanques y cisternas con aguas estancadas sin tratamientos.

CAPÍTULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 11.- FISCALIZACIÓN

Tanto la Gerencia de Servicios Públicos como las demás áreas pertinentes podrán realizar las inspecciones a las viviendas y/o edificaciones tanto privado como del sector público con forme a sus atribuciones. Estos podrán hacer coordinaciones con la unidad de salud de ser necesaria.

CAPÍTULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 12.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Tanto la Gerencia de Servicios Públicos como las demás áreas pertinentes podrán sancionar de acuerdo a la gravedad a las viviendas y/o edificaciones que no cumplan con lo estipulado en la ordenanza y darán un plazo establecido para la sub sanación del daño o problema.

DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS

Artículo Primero.- DECLARAR

De interés provincial la salud integral de la población a fin de contribuir a la prevención y control de la generación de brotes y/o epidemias, especialmente dengue, chikungunya y zika, con la participación activa de la población y sectores.

Artículo Segundo.- El desarrollo de actividades destinadas a eliminar y prevenir la formación y acumulación de criaderos del vector que transmite del virus del dengue, con la eliminación especifica de los mismos, entendiéndose como criadero del vector del dengue: En la vivienda todo recipiente que pueda acumular o contener agua dentro de los domicilios barriles, tanques, cisternas y piscinas fijas o portátiles.

- Recipientes ornamentales como floreros, plantas con agua, macetas.

- Recipientes desechados como latas botellas, chatarra, latas de conservas, llantas, repuestos usados de carro, entre otras.

- Recipientes vacíos donde se acumulen agua fuera de la vivienda alcantarillas sin desagüe, lagunas artificiales, piletas ornamentales, lagunas artificiales, floreros en los cementerios.

Artículo Tercero.- APROBAR

La ejecución de campañas para la reducción de criaderos de zancudos Aedes aegypti en toda la jurisdicción del distrito de Mollendo se realizará en los meses de: Enero, febrero, marzo y abril.

Según ocurrencia o necesidad cuando la situación sanitaria lo amerite en los incrementos de casos o brotes epidémicos.

Las fechas se acordarán en coordinación con las autoridades sanitarias correspondientes, las actividades pueden realizarse en su totalidad de la localidad o bien priorizando y focalizando la actuación en determinadas zonas o sectores de la localidad con micro criaderos.

Artículo Cuatro.- DE LA PARTICIPACIÓN: El gobierno local hará participe a la policía nacional, sector salud, instituciones jurídicas, instituciones públicas y privadas y la participación activa de la comunidad organizada a través de las organizaciones sociales de base.

Artículo Quinto.- El sector salud a través del establecimiento de la jurisdicción brindara asistencia técnica a la comunidad organizada con el objetivo de informar y proteger a la población de las enfermedades transmitidas por el vector Aedes aegypti, a través de estrategias de prevención y promoción de prácticas saludables.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Social o quien haga sus veces, el cumplimento de la presente ordenanza.

Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrara en vigencia desde la fecha de su promulgación.

Artículo Octavo.- PUBLICACIÓN

Dar lectura y hacer entrega de la presente Ordenanza Municipal, con las formalidades de ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD ALE CRUZ

Alcalde

2289704-1