Aprueban la Modificación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año Fiscal 2024
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 128-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 29 de abril del 2024
VISTOS:
La décima octava sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha quince de abril del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 225-2024-GR CUSCO/GR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la modificación presupuestal institucional, y;
CONSIDERANDO:
Que, conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley Nº 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley Nº 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, el numeral 1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, determina que la unidad ejecutora, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público, es el nivel descentralizado u operativo de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces;
Que, mediante Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2024 por el monto de S/ 240,806,216,645.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 04 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el Presupuesto Institucional de Apertura-PIA, asignado al Pliego Presupuestal 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco, asciende a la suma de S/ 3 191 207 447.00 (Tres Mil Ciento Noventa y Un Millones Doscientos Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con 00/100 Soles), por toda fuente de financiamiento;
Que, el Numeral 11.1 del Artículo 11, del Decreto de Urgencia N° 006-2024, establece que “En los casos que fuera necesario una modificación en las estimaciones de ingresos y saldos de balance por las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 30 de abril de 2024, para reducir su presupuesto institucional aprobado respecto a los recursos correspondientes a las mencionadas fuentes de financiamiento”.
Que, el Numeral 11.2 del Artículo 11, del Decreto de Urgencia N° 006-2024, “La modificación del presupuesto institucional autorizada en el numeral precedente se aprueba mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución del titular, del acuerdo de Consejo Regional y del acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”.
Que, mediante Informe N° 382-2024-GR-CUSCO/GRPPM-SGPR, de fecha 05 de abril de 2024, la Subgerencia de Presupuesto, concluye que: “(…) es de urgente necesidad reducir el marco presupuestal en la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, Rubro 13: Donaciones y Transferencias de las Unidades Ejecutoras: 403: Hospital Antonio Lorena, por el importe de S/ 3,965,154.00 y 407: Red de Servicios de Salud Cusco Norte, por el importe de S/ 512,419.00, del Pliego 446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco, reducción que solicita en el marco del Numeral 11.1 del Artículo 11, del Decreto de Urgencia N° 006-2024.”
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización-Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año Fiscal 2024, vía tipo 7 Reducción del Marco Presupuestal, en el marco del Artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, en la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, hasta por el importe de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 SOLES (S/ 4´477,573.00), en merito al sustento del Informe Nº 382-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, de la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Cusco, conforme al siguiente detalle:
PLIEGO 446: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO |
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FTE FTO 4: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS |
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ESPECÍFICA DETALLE: 1.9.1.1.1.1.SALDOS DE BALANCE |
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UNIDADES EJECUTORAS |
INGRESOS PROGRAMADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 |
SALDO DE BALANCE EJERCICIO FISCAL 2023 SEGÚN EP-1 |
MARCO PRESUPUESTAL A REDUCIR |
403. HOSPITAL ANTONIO LORENA |
4,496,634.00 |
531,480.00 |
3,965,154.00 |
407. RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO NORTE |
4,000,000.00 |
3,487,581.00 |
512,419.00 |
Total, Reducción Pliego |
4,477,573.00 |
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco a promulgar mediante Resolución Ejecutiva Regional la modificación del Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco.
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal Web de la institución y en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867.
Articulo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional se aprueba bajo la responsabilidad del proponente y sobre la base de la información y documentación presentada y en virtud de la presunción de veracidad, y, que la información presentada por el proponente se ajusta a la realidad y que es correcta, siendo la información presentada de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y por ende sujeto a fiscalización posterior.
Articulo Quinto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
HERBE OLAVE UGARTE
Presidente del Consejo Regional
Periodo legislativo 2024
2289703-1