Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueban los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales que serán cubiertos por el FISE en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Sur Oeste, Norte y Piura

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 070-2024-OS/CD

Lima, 16 de mayo de 2024

VISTOS:

Los Informes N° 321-2024-GRT y N° 322-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”), en cuyo artículo 5 se señala que el FISE será destinado, entre otros, a la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte y conversiones vehiculares, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”);

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852 (en adelante “Reglamento FISE”), a fin de establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley, en cuyo numeral 10.5 de su artículo 10, se establece que el FISE puede financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y el sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones;

Que, de acuerdo con lo señalado en los numerales 1.34 del artículo 3 y 10.5 del artículo 10 del Reglamento FISE, el Servicio Integral de Instalación Interna consiste en proveer el personal técnico calificado, materiales directos e indirectos y el equipamiento adecuado para realizar la instalación interna, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el Administrador del FISE, correspondiendo a Osinergmin establecer el precio máximo por dicho servicio que será cubierto por el FISE;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 71 y en concordancia con el numeral 2.1 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, las Instalaciones Internas comprenden la caja o celda de protección, iniciándose a partir de la Acometida, y se dirigen hacia el interior del predio; es decir, este elemento ya no forma parte de la Acometida;

Que, en el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento FISE se señala, además, que el Administrador del FISE debe implementar los mecanismos de control necesarios a fin de garantizar que, en ningún caso, un mismo consumidor residencial favorecido con el financiamiento del FISE reciba doble beneficio respecto al pago del derecho de conexión o la acometida o la instalación interna;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 072-2023-MINEM/DM, modificada por Resolución Ministerial N° 327-2023-MINEM/DM, el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2023 que contiene los programas y proyectos que se ejecutarán con recursos del FISE. En ese sentido, para dicho año, mediante Resolución N° 065-2023-OS/CD y Resolución N° 184-2023-OS/CD Osinergmin aprobó los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de usuarios residenciales a ser cubiertos por FISE y aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura;

Que, con Resolución Ministerial N° 121-2024-MINEM/DM publicada el 27 de marzo de 2024, el Minem aprobó, como Anexo, el Programa Anual de Promociones 2024 que contiene, entre otros, los programas relacionados con la masificación de gas natural. En el artículo 3 de dicha resolución se dispuso que en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde que el Administrador del FISE comunique la actualización de las especificaciones técnicas del Servicio Integral de Instalaciones Internas, Osinergmin establezca los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, no residenciales y costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE;

Que, mediante Oficio N° 0674-2024/MINEM-DGH-FISE recibido el 10 de abril de 2024, el Minem, en su calidad de Administrador del FISE, remitió a Osinergmin, entre otros, el Informe Técnico N° 0135-2024/MINEM-DGH-FISE que contiene las especificaciones técnicas definidas para la determinación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de usuarios residenciales aplicables a las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura;

Que, de acuerdo con la definición contenida en el numeral 2.23 del artículo 2 del Reglamento de Distribución, las instalaciones internas no forman parte del Sistema de Distribución de gas natural, por lo que no forman parte del servicio público de distribución de gas natural;

Que, en tal sentido, la determinación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna no se encuentra sujeta a las etapas previstas en el Procedimiento de Fijación de Precios Regulados aprobado con la Resolución N° 080-2012-OS/CD, sino se rige por los principios de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento FISE y en la Resolución Ministerial N° 121-2024-MINEM/DM, y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores, corresponde a Osinergmin determinar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de suministros residenciales a ser cubiertos por el FISE y que serán aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Sur Oeste, Norte y Piura;

Que, los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de suministros residenciales con uno (1) y dos (2) puntos de consumo, empotrado y a la vista, serán aplicables durante la vigencia del Programa Anual de Promociones 2024, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 121-2024-MINEM/DM conforme al numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento FISE;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 321-2024-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 322-2024-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como sus normas modificatorias y complementarias, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2024 de fecha 16 de mayo de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales de las Concesiones de Lima y Callao, Ica y Sur Oeste

Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, que serán cubiertos por el FISE y aplicados en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica y Sur Oeste, conforme al siguiente detalle:

Cuadro N° 1

Tipo de Instalación

Murete

(Incluye gabinete simple)

Precios Máximos sin IGV

(S/)

Un Punto de Consumo

Dos Puntos de Consumo

Empotrado

Existente

1 237,61

1 639,80

Construido

1 404,63

1 806,82

A la Vista

Existente

1 176,90

1 500,31

Construido

1 343,92

1 667,33

Artículo 2.- Aprobación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales de las Concesiones Norte y Piura

Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, que serán cubiertos por el FISE y aplicados en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Norte y Piura, conforme al siguiente detalle:

Cuadro N° 2

Tipo de

Instalación

Precios Máximos sin IGV

(S/)

Un Punto de Consumo

Dos Puntos de Consumo

Empotrado

1 049,00

1 451,19

A la vista

988,28

1 311,70

Artículo 3.- Vigencia de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales

Disponer que los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales a que se refieren los artículos 1 y 2 precedentes, serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2024, aprobado con Resolución Ministerial N° 121-2024-MINEM/DM, conforme al numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM.

Artículo 4.- Publicación de la resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico N° 321-2024-GRT y el Informe Legal N° 322-2024-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2289633-1