ley nº 32027
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A LOS TRABAJADORES LA LIBRE DISPOSICIÓN DEL CIEN POR CIENTO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A FIN DE CUBRIR SUS NECESIDADES POR CAUSA DE LA ACTUAL CRISIS ECONÓMICA
Artículo único. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS)
Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100 %) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley en el plazo máximo de diez días calendario contados desde su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2289582-1