Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Moquegua
Universidad Nacional de Moquegua
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 334-2024-UNAM/CO
Moquegua, 15 de mayo de 2024
LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA
VISTOS:
El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 15 de mayo de 2024; PROVEÍDO N° 9410-2024 de fecha 15 de mayo de 2024 emitido por la Presidencia de la Comision Organizadora; INFORME LEGAL N° 397-2024-OAJ/CO-UNAM de fecha 15 de mayo de 2024 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; MEMORANDUM N° 086-2024-OPP/UNAM de fecha 15 de mayo de 2024 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME TÉCNICO N° 002-2024-UPM-OPP/UNAM de fecha 15 de mayo de 2024 emitido por la Unidad de Planeamiento y Modernización; OFICIO N° 146-2024-VPI/UNAM de fecha 14 de mayo de 2024 emitido por la Vicepresidencia de Investigación, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, de conformidad con la Ley N° 28520 de fecha 23/05/2005, se creó la Universidad Nacional de Moquegua, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Moquegua como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 103-2017-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Moquegua; la misma que fue modificada a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 135-2022-SUNEDU/CD;
Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU de fecha 31/01/2024, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, integrada por los académicos: Dr. Jorge Lázaro Franco Medina, como Presidente; Dr. Edwin Molina Porcel, como Vicepresidente Académico y Dr. Avid Roman Gonzalez, como Vicepresidente de Investigación;
Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 14º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 578-2021-UNAM, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Moquegua, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado”, y modificatorias, en adelante los Lineamientos, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, se aprobó la Directiva Nº 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, en adelante la Directiva, la cual tiene por objeto regular el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, así como el procedimiento de emisión de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública en el marco de la aprobación de un proyecto normativo en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, normativa que según su artículo 3º es de aplicación obligatoria para las entidades a las que se refiere el artículo 3º de los Lineamientos;
Que, según lo dispuesto por el artículo 43º de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, se aprobó los “Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las universidades públicas”;
Que, en virtud a ello, mediante la Resolución de Comisión Organizadora N° 093-2021-UNAM de fecha 22/01/2021, se aprobó el vigente Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua; el mismo que fue modificado a través de la Resolución de Comision Organizadora N° 208-2024-UNAM/CO de fecha 01 de abril de 2024;
Que, el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46º de los Lineamientos, señala que se requiere la modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, entre otros supuestos, por modificación parcial que conlleva por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional;
Que, mediante el Memorando N° 086-2024-OPP/UNAM de fecha 15 de mayo de 2024, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sustentándose en el Informe Técnico Nº 002-2024-UPM-OPP/UNAM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, solicita la modificación de los incisos a), b) y h) del artículo 84° del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua, señalando que la propuesta de modificación de los incisos citados, es para aclaración y/o precisión de las funciones de la Dirección de Incubadora de Empresas, el mismo que ha sido solicitado por la Vicepresidencia de Investigación; asimismo, solicita su publicación de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo 054-2018-PCM;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de los Lineamientos, el Informe Técnico debe incluir las siguientes secciones: Sección 1. Justificación de la necesidad, Sección 2. Análisis de racionalidad, Sección 3. Recursos Presupuestales y el respectivo Organigrama Estructural de la Universidad Nacional de Moquegua, es el caso que el “Informe Técnico Sustentatorio para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Moquegua”, propuesto por la Unidad de Planeamiento y Modernización, cumple con lo señalado en el referido dispositivo legal;
Que, mediante Informe Legal Nº 397-2024-OAJ/CO-UNAM de fecha 15 de mayo de 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que se ha cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, por lo que resulta procedente aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua; en los términos solicitados por la Vicepresidencia de Investigación;
Que, por las consideraciones señaladas, y habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, resulta procedente aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua, lo que permitirá el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayores niveles de eficiencia;
Que, se ha establecido como atribución de la Comision Organizadora de la UNAM, la facultad de aprobar reglamentos internos a propuesta de la autoridad competente por lo que en mérito al pedido y debatido el caso en Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo de 2024, se acordó por unanimidad modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 093-2021-UNAM y modificado con Resolución de Comisión Organizadora N° 208-2024-UNAM, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 002-2024-UPM-OPP/UNAM emitido por el Jefe (e) de la Unidad de Planeamiento y Modernización;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias, y en la Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua y demás normas concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, la modificación de los incisos a), b) y h) del artículo 84° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 093-2021-UNAM y modificado a través de la Resolución de Comision Organizadora N° 208-2024-UNAM/CO, quedando redactados en los siguientes términos:
Artículo 84°. - Funciones de la Dirección de Incubadora de Empresas
a) Elaborar y proponer normativa y planes necesarios para el desarrollo del emprendimiento de los estudiantes en la Universidad.
b) Promover eventos de capacitación a fin de incentivar el emprendimiento de los estudiantes en la Universidad.
h) Incentivar la generación de ideas de negocios de los estudiantes de la Universidad.
Artículo Segundo.- DISPONER, la remisión de la presente Resolución y sus antecedentes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a fin que se realicen las acciones administrativas que correspondan para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolución, así como su anexo a la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) del Ministerio de Educación y a las oficinas internas de la Universidad Nacional de Moquegua, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, la Resolución se publicará en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Moquegua.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JORGE LAZARO FRANCO MEDINA
Presidente de la Comisión Organizadora
KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE
Secretario General
2289324-1