Establecen zonas rígidas, zona de estacionamiento vehicular y sentido de vías en el Cercado de Moquegua y alrededores de la ciudad de Moquegua

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 019-2023-MPMN

Moquegua, 15 de setiembre de 2023

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO: En Sesión Ordinaria del 06-09-2023, el Dictamen Nº 09-2023-CODUAAT-MPMN de Registro Nº 2331819-2023 de fecha 29-08-2023, sobre Proyecto de “Ordenanzas que Declara Zonas Rígidas, Zona de Estacionamiento Vehicular y Sentido de Vías en el Cercado de Moquegua y Alrededores de la Ciudad de Moquegua”.

CONSIDERACION:

Que, según el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el ordenamiento jurídico de las Municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones Municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el Numeral 1.2) del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción de conformidad con las Leyes y Reglamentos Nacionales sobre la materia. Además, que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, define las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales económicas, organizacionales y reglamentarios de transporte y tránsito terrestre y rige en todo territorio de la República; en este contexto, en su Artículo 17º de las Competencias de las Municipalidades Provinciales, en su Numeral 17.1) señala que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las Leyes y los Reglamentos Nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre. Competencias Normativas: a) Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial, en concordancia de lo establecido en los Artículos 2º, 5º, 219º, 220º, 299º, 301º, 302º y 303º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Terrestre, Código de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus normas modificatorias;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en su artículo 2º define como Zona Rígida al “Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día”; asimismo, en su artículo 123º contempla como funciones de la autoridad competente: “e) Establecer regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella”; y en su artículo 239º señala que “la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas”;

Que, es necesario regular las Zonas Rígidas, Zona de Estacionamiento Vehicular y Sentido de Vías en el Cercado de Moquegua y Alrededores de la Ciudad de Moquegua, el mismo que dependerá de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a través de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Nº 27972 del 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 06-09-2023, la siguiente:

“ORDENANZA QUE DECLARA ZONAS RÍGIDAS, ZONA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y SENTIDO DE VÍAS EN EL CERCADO DE MOQUEGUA Y ALREDEDORES DE LA CIUDAD DE MOQUEGUA”.

Artículo 1º.- ESTABLECER las siguientes zonas rígidas, en la que se encuentra prohibido el Estacionamiento de vehículos las 24:00 horas.

SECTOR YARACACHI

VIA

CUADRA

1

CALLE LAS POMARROSAS

1ra. cuadra frente este.

2

CALLE LOS NISPEROS

En toda su extensión.

3

PASAJE LOS TUMBOS

1ra. Cuadra Frente Este.

4

PASAJE Nº 04

1ra. Frente Oeste.

5

PASAJE LAS UVAS

1ra. Cuadra en ambos frentes.

6

PASAJE LOS DURAZNOS

1ra. Cuadra en ambos frentes.

7

CALLE Nº 01

1ra. y 2da. Cuadra Frente Sur.

8

CALLE Nº 02

1ra. Cuadra Frente Sur.

9

CALLE Nº 03

1ra. Cuadra Frente Sur.

10

CALLE Nº 04 (TERMINAL TERRESTRE)

Toda su extensión/Frente Oeste.

CERCADO

1

AV. EJERCITO Y SU PROLONGACIÓN

En toda su extensión.

2

PASAJE HORACIO ZEBALLOS GAMEZ

1ra. Cuadra Frente Oeste.

3

PASAJE MIGUEL CONSTANTINIDES ROSADO

1ra. Cuadra en ambos frentes.

4

PASAJE ACACOLLO

1ra. Cuadra Frente Norte.

5

CALLE LOS ALAMOS

1ra. y 2da. Cuadra ambos frentes

6

CALLE TUPAC AMARU

1ra. Cuadra ambos frentes.

7

CALLE ANDRES AVELINO CACERES

1ra. y 2da. Cuadra Frente Este//3ra. y 4ta. Cuadra ambos frentes.

8

CALLE MIGUEL GRAU

1ra., 4ta. y 5ta. Cuadra Frente Sur //2da. y 3ra. Cuadra ambos frentes.

9

AV. SIMON BOLIVAR Y SU PROLONGACIÓN

1ra., 2da., 3ra., 4ta. y 5ta. Cuadra ambos frentes. (Desde la calle prolongación Amazonas hasta calle Ricardo Palma).

10

AV. LA PAZ

Ambos frentes en toda su extensión (Desde la Calle 10 de Enero hasta Ovalo Mariátegui).

11

AV. BALTA

4ta. Cuadra ambos frentes.

12

AV. 25 DE NOVIEMBRE

1ra. y 3ra. Cuadra ambos frentes// 2da. Cuadra Frente Este.

13

CALLE OMATE

La 1ra. y 2da. Cuadra en ambos frentes con excepción de 40 metros en el Frente Sur en la 2da. Cuadra.

14

CALLE TURQUE PODESTÁ

Toda su extensión en ambos frentes.

15

PASAJE LAS GARDENIAS

1ra. Cuadra en ambos frentes.

16

CALLE PIURA

2da., 3ra., 5ta. y 6ta. Cuadra en ambos frentes // 4ta. y 7ma. Cuadra Frente Este.

17

CALLE LIBERTAD

1ra. Cuadra ambos frentes, con excepción de 70 mts. En el Frente Este (Desde la Calle Miguel Grau hasta el Hospedaje Señor de los Milagros) // 2da. y 3ra. Cuadra en ambos frentes.

18

PROLONGACION CALLE LIBERTAD

Toda su extensión en ambos frentes.

19

CALLE ANCASH

5ta. y 6ta. Cuadra ambos frentes.

20

PROLONGACION ANCASH

Desde el Óvalo Mariscal Domingo Nieto hasta el Malecón “Los Chirimoyos” Frente Este.

21

CALLE TACNA

1ra. Cuadra ambos frentes con excepción del Frente Oeste (Desde la Calle Miguel Grau hasta la Av. Balta) // 2da., 4ta., 5ta. y 6ta. Cuadra ambos frentes.

22

CALLE AREQUIPA

2da., 3ra., 4ta. y 5ta. Cuadra ambos frentes.

23

CALLE CALLAO

1ra. Cuadra frente Oeste//2da., 3ra., 4ta., 5ta y 6ta. Cuadra en ambos frentes.

24

CALLE TARAPACA

2da. y 3ra. Cuadra ambos frentes//4ta. Cuadra Frente Oeste.

25

CALLE AMAZONAS

1ra. y 2da. Cuadra ambos frentes.

26

PROLONGACION CALLE AMAZONAS

1ra. cuadra frente este.

27

CALLE CAJAMARCA

1ra., 2da. y 3ra. Cuadra ambos frentes.

28

CALLE LIMA

1ra. Cuadra en ambos frentes, 2da. Cuadra Frente Norte y la 3ra., 4ta., 5ta., 6ta., 7ma., 8va., 9na. y 10ma. Cuadra ambos frentes.

29

CALLE MOQUEGUA

1ra. y 2da. Cuadra Frente Norte//3ra., 4ta., 5ta., 6ta., 7ma., 8va., 9na., 10ma., 11va., 12va. y 13va. Cuadra ambos frentes.

30

CALLE AYACUCHO

1ra. Cuadra ambos frentes (desde la Callao Alto Perú hasta la Calle S/N) //3ra., 4ta., 5ta. y 8va. Cuadra en ambos frentes//6ta. y 7ma.cuafra Frente Norte.

31

CALLE CUSCO

1ra., 2da., 4ta., 5ta y 6ta. Cuadra ambos frentes//3ra. Cuadra Frente Sur.

32

CALLE ILO

1ra., 2da., 3ra., 4ta., 5ta., 6ta., 7ma., 8va. y 9na. Cuadra Frente Sur.

33

CALLE JUNIN

2da. Cuadra Frente Sur//3ra., 4ta., 5ta., 6ta., 7ma. y 8va. Cuadra ambos frentes.

34

CALLE LAMBAYEQUE

1ra. Cuadra Frente Este//2da. y 3ra. Cuadra ambos frentes //4ta., 5ta. y 6ta. Cuadra Frente Oeste.

35

CALLE 4 (LA FLORESTA)

Toda su extensión Frente Este.

36

AV. CIRCUNVALACIÓN

Ambos frentes desde la Av. 25 de Noviembre hasta la Calle Coco Cossio

CENTRO POBLADO SAN FRANCISCO

VIA

CUADRA

1

AV. MANUEL GONZALES PRADA

La 1ra. Cuadra en ambos frentes (Desde Av. 28 de Julio hasta Pasaje Nº07).

2

AV. 28 DE JULIO

La 1ra. Cuadra en ambos frentes.

3

CALLE 2 DE MAYO

Desde la Calle Omate hasta Calle Leoncio Prado ambos frentes.

4

PASAJE Nº 09

Toda su extensión en ambos frentes (frente a EsSalud).

Artículo 2º.- ESTABLECER las siguientes zonas rígidas, en la que se encuentra prohibido el Estacionamiento de vehículo entre las 05:00 a 22:00 horas.

VIA

CUADRA

1

AV. BALTA

1ra., 2da y 3ra. Cuadra en ambos frentes // 7ma. Cuadra Frente Norte

2

CALLE LIBERTAD

1ra. cuadra en ambos frentes.

3

CALLE PIURA

1ra. Cuadra en ambos frentes.

4

CALLE ANCASH

1ra., 2da., y 4ta., cuadra en ambos frentes, 3ra. Cuadra ambos frentes. Con excepción de 25metros en el frente este (frontis de la MPMN).

5

PROLONGACION AV. 25 DE NOVIEMBRE

Del Puente la Villa hasta el Ingreso del Hotel el Mirador en ambos frentes.

6

Calle Tacna

3ra. Cuadra en ambos frentes.

Artículo 3º.- DISPONER a la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, proceda a la señalización y pintado de las ZONAS RÍGIDAS Y PROHIBIDAS señaladas en el artículo primero de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, realizar las coordinaciones necesarias para llevar a cabo las acciones de sensibilización a los conductores por el plazo de (45) días de ser publicada la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 5º.- ESTABLECER el sentido de Circulación de las Calles siguientes:

. Calle Tacna: En la cuadra 1 (desde la Calle Miguel Grau hasta la Calle Lima) será de Sur a Norte, de la cuadra 2 hasta la cuadra 9 (desde la Calle Lima hasta la Calle Manuel Ubalde) será de Norte a Sur y de la cuadra 10 a la cuadra 13 (desde la Calle Manuel Ubalde hasta Av. Nº 01) será de Norte a Sur.

. Calle Callao: Desde la 1ra. Cuadra hasta la 6ta. Cuadra (Desde la Av. Balta hasta Calle Ilo), su sentido de circulación vehicular será de Norte a Sur.

. Calle Lambayeque: La cuadra 1 y 2 (desde Calle 2 de Mayo hasta Calle Lima) será de un solo sentido de circulación vehicular de Sur a Norte.

. Calle Cusco: La cuadra 1 es de doble sentido.

. Calle Omate: En toda su extensión, será de un solo sentido de circulación vehicular de Oeste a Este.

. Calle Turque Podesta: Doble sentido en toda su extensión.

. Calle Huánuco: La cuadra 1 será de Norte a Sur, desde la Prolongación Moquegua hasta la Calle Ayacucho, la 2da cuadra será de Sur a Norte desde la Calle Ilo hasta la Calle Ayacucho.

. Prolongación Calle Libertad: En toda su extensión un solo sentido de circulación vehicular de Norte a Sur.

. Calle José Olaya: En toda su extensión, será de un solo sentido de circulación vehicular Norte a Sur.

. Pasaje Alto la Luna: En toda su extensión, será de un solo sentido de circulación vehicular de Sur a Norte.

Artículo 6º.- ESTABLECER, como Zonas de Estacionamiento Vehicular, las vías que se detallan a continuación:

ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

VIA

CUADRA

1

Junín, Lambayeque, Ayacucho

Perímetro Plaza Andrés Avelino Cáceres

2

Av. Balta

5ta. y 6ta. Cuadra ambos frentes.

3

Av. 25 de Noviembre

5ta. y 6ta. Cuadra ambos frentes.

4

Calle Andrés Avelino Cáceres

1ra. y 2da. Cuadra Frente Oeste.

5

Av. Manuel Camilo de la Torre

Sur y Norte (Perímetro Parque de la Juventud).

6

Calle Ayacucho

Cuadra 6 frente sur (40 mts. Frontis de la Co - Catedral).

Artículo 7º.- Las unidades de servicio escolar podrán estacionarse en la Av. 25 de Noviembre y en la Calle Andrés Avelino Cáceres, solo para realizar el embarque o desembarque de escolares.

Artículo 8º.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-MPMN de fecha 29 de diciembre del 2012, Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MPMN de fecha 29 de diciembre del 2016, Ordenanza Municipal Nº 010-2019-MPMN de fecha 17 de abril del 2019, Ordenanza Municipal Nº 017-2019-MPMN de fecha 01 de julio del 2019 y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 10º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, la publicación de la presente Ordenanza y a la Oficina de Tecnología de la información y Estadística, para su publicación en el Portal Institucional de la Página Web de la Entidad.

Artículo 11º.- FACULTAR al Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto”, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JOHN LARRY COAYLA

Alcalde

2289146-1