Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana peruana para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en los Estados Unidos de América

resolución suprema

nº 092-2024-jus

Lima, 15 de mayo de 2024

VISTO; el Informe Nº 082-2024/COE-TPC, del 23 de abril de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana CARLA MAGALY ALCEDO MENDOZA formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: cargo 1) conspiración para cometer fraude postal y electrónico; cargos 2) al 6) fraude postal por complicidad en ese delito; cargos 7) al 12) fraude electrónico o complicidad en ese delito; y, cargos 13) al 18) extorsión o ayudar a iniciar este delito;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 20 de diciembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana CARLA MAGALY ALCEDO MENDOZA formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: cargo 1) conspiración para cometer fraude postal y electrónico; cargos 2) al 6) fraude postal por complicidad en ese delito; cargos 7) al 12) fraude electrónico o complicidad en ese delito; y, cargos 13) al 18) extorsión o ayudar a iniciar este delito (Expediente Nº 242-2023);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 082-2024/COE-TPC del 23 de abril de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: cargo 1) conspiración para cometer fraude postal y electrónico; cargos 2) al 6) fraude postal por complicidad en ese delito; cargos 7) al 12) fraude electrónico o complicidad en ese delito; y, cargos 13) al 18) extorsión o ayudar a iniciar este delito;

Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica de la reclamada puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;

Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana CARLA MAGALY ALCEDO MENDOZA para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de: cargo 1) conspiración para cometer fraude postal y electrónico; cargos 2) al 6) fraude postal por complicidad en ese delito; cargos 7) al 12) fraude electrónico o complicidad en ese delito; y, cargos 13) al 18) extorsión o ayudar a iniciar este delito.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la requerida, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de la requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 4.- Proceder conforme al inciso 1 del artículo XII del Tratado y la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dina Ercilia Boluarte Zegarra

Presidenta de la República

Eduardo Melchor Arana Ysa

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JAVIER GONZÁLEZ Olaechea Franco

Ministro de Relaciones Exteriores

2289141-21