Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano albanés para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Francesa

resolución suprema

nº 091-2024-jus

Lima, 15 de mayo de 2024

VISTO; el Informe N.º 090-2024/COE-TPC, del 23 de abril de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad albanesa OLTJON BALLA u OLTJON BELULAJ o ALBANO HOXHA formulada por las autoridades competentes de la República Francesa, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de (i) importación de estupefacientes en banda organizada; (ii) adquisición, detención, transporte, oferta o cesión de estupefacientes; y (iii) asociación de malhechores en vista de la preparación de crímenes y delitos penados por diez años de encarcelamiento;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 27 de febrero de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad albanesa OLTJON BALLA u OLTJON BELULAJ o ALBANO HOXHA formulada por las autoridades competentes de la República Francesa, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de (i) importación de estupefacientes en banda organizada; (ii) adquisición, detención, transporte, oferta o cesión de estupefacientes; y (iii) asociación de malhechores en vista de la preparación de crímenes y delitos penados por diez años de encarcelamiento (Expediente N.º 44-2024);

Que, conforme se aprecia de la audiencia de detención con fines de extradición realizada el 18 de enero de 2024 por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo 16 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa y el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N.º 090-2024/COE-TPC del 23 de abril de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de (i) importación de estupefacientes en banda organizada; (ii) adquisición, detención, transporte, oferta o cesión de estupefacientes; y (iii) asociación de malhechores en vista de la preparación de crímenes y delitos penados por diez años de encarcelamiento;

Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;

Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa suscrito el 21 de febrero de 2013 y vigente desde el 1 de marzo de 2016; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano albanes OLTJON BALLA u OLTJON BELULAJ o ALBANO HOXHA para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Francesa por la presunta comisión de los delitos de (i) importación de estupefacientes en banda organizada; (ii) adquisición, detención, transporte, oferta o cesión de estupefacientes; y (iii) asociación de malhechores en vista de la preparación de crímenes y delitos penados por diez años de encarcelamiento.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dina Ercilia Boluarte Zegarra

Presidenta de la República

Eduardo Melchor Arana Ysa

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Javier GonzÁlez Olaechea Franco

Ministro de Relaciones Exteriores

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