Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano turco y belga para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Reino de Bélgica

resolución suprema

nº 090-2024-jus

Lima, 15 de mayo de 2024

VISTO; el Informe Nº 033-2024/COE-TPC, del 13 de marzo de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad turca y belga MEHMET ZEKI SAHIN formulada por las autoridades competentes del Reino de Bélgica, para ser procesado por la presunta comisión del delito de (i) importación y exportación de estupefacientes en asociación y para cumplir las condenas impuestas por la comisión de los delitos de (ii) tráfico e importación de estupefacientes en asociación y pertenencia a una organización delictiva; y, (iii) formación de banda con vistas a la comisión de delitos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 2 de noviembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad turca y belga MEHMET ZEKI SAHIN formulada por las autoridades competentes del Reino de Bélgica, para ser procesado por la presunta comisión del delito de (i) importación y exportación de estupefacientes en asociación y para cumplir las condenas impuestas por la comisión de los delitos de (ii) tráfico e importación de estupefacientes en asociación y pertenencia a una organización delictiva; y, (iii) formación de banda con vistas a la comisión de delitos (Expediente Nº 200-2023);

Que, conforme se aprecia del escrito del 22 de julio de 2023, el requerido asistido por su defensa técnica se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 033-2024/COE-TPC del 13 de marzo de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de (i) importación y exportación de estupefacientes en asociación y para cumplir las condenas impuestas por la comisión de los delitos de (ii) tráfico e importación de estupefacientes en asociación y pertenencia a una organización delictiva; y, (iii) formación de banda con vistas a la comisión de delitos; y, aplazar su entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas;

Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;

Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en la Convención de Extradición y Declaración Adicional entre la República del Perú y el Reino de Bélgica, suscrito el 23 de noviembre de 1888 y vigente desde el 23 de octubre de 1890; y su ampliación vigente desde el 29 de agosto de 1961; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano turco y belga MEHMET ZEKI SAHIN para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Reino de Bélgica por la presunta comisión del delito de (i) importación y exportación de estupefacientes en asociación y para cumplir las condenas impuestas por la comisión de los delitos de (ii) tráfico e importación de estupefacientes en asociación y pertenencia a una organización delictiva; y, (iii) formación de banda con vistas a la comisión de delitos; y, aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes ante las autoridades judiciales peruanas, o se cumplan las condenas que puedan serle impuestas.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá ser nuevamente aplazada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que precede.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 4.- Proceder conforme al artículo 12 de la Convención y la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dina Ercilia Boluarte Zegarra

Presidenta de la República

Eduardo Melchor Arana Ysa

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Javier GonzÁlez Olaechea Franco

Ministro de Relaciones Exteriores

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