Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano venezolano para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú

resolución suprema

nº 083-2024-jus

Lima, 15 de mayo de 2024

VISTO; el Informe Nº 086-2024/COE-TPC, del 23 de abril de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado con consecuencia de muerte, en agravio de César Adrián Hurtado Lalupu;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de marzo de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado con consecuencia de muerte, en agravio de César Adrían Hurtado Lalupu (Expediente N.° 55-2024);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 086-2024/COE-TPC, del 23 de abril de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado con consecuencia de muerte, en agravio de César Adrían Hurtado Lalupu;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Acuerdo;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado con consecuencia de muerte, en agravio de César Adrían Hurtado Lalupu.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dina Ercilia Boluarte Zegarra

Presidenta de la República

Eduardo Melchor Arana Ysa

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Javier GonzÁlez Olaechea Franco

Ministro de Relaciones Exteriores

2289141-12