Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Reutilizables, del referido Reglamento Técnico y sus Anexos, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000206-2024-PRODUCE

Lima, 15 de mayo de 2024

VISTOS: El Oficio N° 00600-2023-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Oficio N° 276-2024-INACAL/DN del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; los Memorandos Nos 00000448-2024-PRODUCE/DGPAR y 00000527-2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00000146-2024-PRODUCE/DGSFS de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones; el Memorando N° 00001317-2023-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000527-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece, entre otros, que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, el artículo 5 de la referida norma señala que tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la mencionada Ley dispone que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de la Producción cumple, entre otras, con las funciones de dictar normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la citada Ley señalan que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;

Que, la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, tiene como objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional; asimismo, la referida norma tiene como finalidad contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30884 dispone que el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) aprueba las normas técnicas peruanas que establecen las especificaciones o requisitos de calidad y demás aspectos que permitan determinar las características que deben tener las bolsas reutilizables y aquellas cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización, observando las disposiciones de la mencionada Ley; además, señala que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de la Producción y los titulares de los sectores competentes, se aprueban los reglamentos técnicos peruanos de los productos de base polimérica regulados en la citada Ley, en concordancia con las normas técnicas peruanas; asimismo, se establecen las señales y/o información que deben consignarse en las referidas bolsas;

Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno; también es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable; además, la finalidad de la referida Política Nacional es la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial;

Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, establece la Medida de Política N° 6.9 “Estándares de Calidad y Reglamentación Técnica adecuados para un mercado competitivo” del Objetivo Prioritario N° 6 “Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo”; y la Medida de Política N° 9.3 “Economía circular y Acuerdos de Producción Limpia en los sectores industria, pesca y agricultura” del Objetivo Prioritario N° 9 “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas”;

Que, la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria, aprobada por el Decreto Supremo N° 003-2020-PRODUCE, señala como una Línea de Acción: “Incentivar la producción industrial bajo un enfoque de economía circular” del Enfoque 1: “Producción Industrial Sostenible”, la siguiente acción: “aprobar los Reglamentos Técnicos de los bienes regulados en la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables”;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el diario oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial debe indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente; asimismo, el proyecto de Reglamento Técnico debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, y que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), establece los Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario;

Que, mediante el Oficio N° 00600-2023-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente remitió al Ministerio de la Producción el Informe N° 00139-2023-MINAM/VMGA/DGCA, a través del cual se emite opinión favorable al proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas de plástico Reutilizables, con la finalidad que se continúen con los trámites correspondientes para el proceso de consulta pública;

Que, mediante los Oficios N°s. 238-2024-INACAL/DN y 276-2024-INACAL/DN, el Instituto Nacional de Calidad - INACAL emitió opinión favorable respecto del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Reutilizables;

Que, a través del Informe N° 00000045-2024-PRODUCE/DS, de la Dirección de Sanciones y la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, se otorga la conformidad correspondiente al proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Reutilizables;

Que, por los Informes N°s. 00000277-2024-PRODUCE/DN, 00000307-2024-PRODUCE/DN y 00000018-2024-PRODUCE/DN-jcanchucaja, de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, se propone y sustenta la necesidad de disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Reutilizables, del referido Reglamento Técnico y sus Anexos, así como de su Exposición de Motivos, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, a través del Informe N° 00000527-2024-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Reutilizables, del referido Reglamento Técnico y sus Anexos, así como de su Exposición de Motivos;

Que, de acuerdo con el sustento técnico antes indicado y atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF y en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, resulta necesario publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Reutilizables, el referido Reglamento Técnico y sus Anexos, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de noventa (90) días calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Reutilizables, del referido Reglamento Técnico y sus Anexos, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de noventa (90) días calendario, contando a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación

Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico: dn@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de Producción

2289119-1