Modifican, en vía de regularización, las competencias territoriales de los Módulos Penales para la Sanción de Delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia del Distrito Judicial de Arequipa

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000157-2024-CE-PJ

Lima, 14 de mayo del 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 000012-2024-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la coordinadora de seguimiento, monitoreo y supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer – PPoR RVcM 1002; así como el Informe Técnico Nº 000011A-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por la responsable técnico del mencionado programa presupuestal, sobre propuesta de modificación de la competencia territorial de los Juzgados de Sanción Penal Subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000172-2020-CE-PJ, del 22 de junio de 2020, entre otros, se dispuso la creación de los Módulos de Protección y Módulos Penales, asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia del Distrito Judicial de Arequipa, determinando la competencia territorial de sus órganos jurisdiccionales pertenecientes a los Módulos de Arequipa, Paucarpata, Cerro Colorado, Camaná e Islay (Mollendo).

Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000175-2020-CE-PJ, de fecha 30 de junio de 2020, se dispuso la creación del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal subespecializado en Delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; integrándose en el Módulo Penal para la Sanción de delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia – SNEJ de Cerro Colorado, creado en la Resolución Administrativa N° 000172-2020-CE-PJ, como subsede El Pedregal.

Tercero. Que, la Administración de los Módulos Penales asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informa que la competencia territorial de los juzgados de sanción del Sistema Nacional Especializado de Justicia, difieren de la competencia territorial de los Módulos Penales del Nuevo Código Procesal Penal; por lo que, desde el año 2020, el Consejo Ejecutivo Distrital de la referida Corte Superior aprobó la solicitud de aclaración de competencias, a fin de evitar contiendas entre juzgados por la especialidad o por la necesidad; así como omisiones en el conocimiento de los procesos judiciales, lo que se ha venido reiterando en múltiples oportunidades.

Cuarto. Que, la responsable técnico del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer – PPoR RVcM 1002 remite el Informe Técnico Nº 000011A-RT-PPOR1002-P-PJ, el cual concluye que la modificación de la competencia territorial establecida por la Corte Superior de Arequipa se sustenta en factores geográficos y de mayor cercanía a las partes procesales, especialmente para las víctimas que tienen una especial vulnerabilidad por las características particulares del delito y su naturaleza, que requieren de una actuación inmediata y oportuna. Además, desde la perspectiva del procesado, se respeta la garantía del derecho de defensa, pues la demarcación territorial incluye también, entre otros factores, una cercanía del imputado con su domicilio, lo que posibilita la intervención de un defensor de su confianza. Asimismo, la carga procesal que afrontan los órganos jurisdiccionales del Módulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal, requiere de la distribución equitativa de los procesos entre los jueces de una misma categoría o competencia. Finalmente, la especialización de la justicia es una medida orientada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, pues no solo mejora los tiempos de atención, sino la respuesta a las víctimas.

Quinto. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 25) y 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 659-2024 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de mayo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar, en vía de regularización, las competencias territoriales de los Módulos Penales para la Sanción de Delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia del Distrito Judicial de Arequipa, conforme se indica a continuación:

Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en cuanto sea de su competencia, adoptar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado; garantizando la celeridad de los procesos judiciales.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2289030-1