Modifican las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG

Resolución de Contraloría

N° 253-2024-CG

Lima, 14 de mayo de 2024

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000017-2024-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; la Hoja Informativa N° 000120-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000141-2024-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como, del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; precisando además, que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye una proceso integral y permanente;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 27785, prevé que el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que, para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada;

Que, por su parte, el artículo 14 de la citada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de las entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución, disposición que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la misma Ley;

Que, las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas a partir de la Ley N° 27785, a través de la Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, , modificadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG, N° 245-2023-CG y N° 062-2024-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, establecen en su numeral 1.15 que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, en sus numerales 1.16 y 7.3 precisan que dichos servicios se clasifican en: servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior; siendo que establece las normas comunes a los mencionados servicios, conteniendo además las disposiciones específicas para cada uno de ellos, y desarrollando en el caso de los servicios de control posterior las etapas de Planificación, Ejecución y Elaboración de Informe;

Que, al constituirse las Normas Generales de Control Gubernamental en el conjunto de disposiciones a partir de las cuales se emite la normativa específica que regula los servicios de control, se ha considerado pertinente establecer precisiones en sus diversos numerales con el propósito de contar con un marco normativo que fortalezca el control gubernamental y la lucha contra la corrupción; así, se incorpora entre otros aspectos, a la Auditoría Forense como un servicio de control posterior, se establecen disposiciones con relación a la comunicación del inicio del servicio de control a los funcionarios y servidores públicos vinculados a la materia de control cuando así lo determine la normativa específica que regula el servicio de control, y la comunicación del respectivo informe de control resultante, además a los órganos, autoridades o instancias competentes para el inicio de las acciones correspondientes;

Que, con base en la propuesta de modificación de la Subgerencia de Fiscalización, sustentada a través de la Hoja Informativa N° 000017-2024-CG/FIS, y de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones; y, el literal b. del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República”, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa N° 000141-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000120-2024-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la modificación a las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas por Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG y sus modificatorias;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 1.16 literal c, 1.18, 4.6, 4.16, 4.27 y 7.37, e incorporar el numeral 7.6-A a las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG y sus modificatorias, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

ANEXO DE LA

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

N° 253-2024-CG

Modificación de los numerales 1.16 literal c, 1.18, 4.6, 4.16, 4.27 y 7.37, e incorporación del numeral 7.6-A a las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG y sus modificatorias

“1.16 Los servicios de control se clasifican en:

(…)

c. Servicios de control posterior

Son ejercidos en las siguientes modalidades:

- Auditorías

- Auditoría Financiera.

- Auditoría de Desempeño.

- Auditoría de Cumplimiento.

- Auditoría Forense.

- Otros que se establezca.

(…)”

“1.18. El desarrollo de los servicios de control comprende la utilización de las técnicas, prácticas, métodos y herramientas de control y de gestión necesarias para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, teniendo en cuenta la naturaleza y características particulares de las entidades o los actos funcionales de los funcionarios o servidores públicos. De igual forma, se debe considerar su carácter integral y especializado, su nivel apropiado de calidad y el uso óptimo de los recursos.

(…)”

Gestión de la información

(…)

4.6 (…)

Los órganos del SNC pueden requerir información y/o documentación a las personas naturales o jurídicas que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades o con los funcionarios o servidores públicos que se encuentren vinculados a la materia de control.”

Acreditación o Comunicación de inicio del servicio

(…)

4.16 Cuando el servicio de control está a cargo de un OCI, este comunica al Titular de la entidad o responsable de la dependencia el inicio del servicio de control.

Asimismo, la comunicación de inicio del servicio podrá ser realizada por la Contraloría a los funcionarios y/o servidores públicos vinculados a la materia de control, cuando así lo determine la normativa específica que regula el servicio de control.”

Resultados de los servicios de control

(…)

4.27 El resultado de los servicios de control, incluyendo el señalamiento de presuntas responsabilidades en los casos que corresponda, debe comunicarse oportunamente, de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría, a los titulares de las entidades, responsables de las dependencias, instancias, órganos y/o autoridades competentes de acuerdo a ley, a fin de que se adopten las acciones correspondientes. Cuando el Titular de la entidad o responsable de la dependencia se encuentre comprendido en los hechos, el resultado del servicio de control, es comunicado a la autoridad u órgano colegiado competente para el inicio o la adopción de las acciones que correspondan.

(…)

Los informes derivados de los servicios de control en los que se identifique presunta responsabilidad de autoridades en ejercicio que cuenten con prerrogativa de antejuicio político o titulares de organismos constitucionalmente autónomos; así como, los informes o resultados finales de los servicios relacionados en los que se encuentren involucrados aquellos, son comunicados por el Contralor General de la República, a las entidades o autoridades, según corresponda.”

“7.6 (…)

7.6–A La Auditoría Forense consiste en el examen especializado que permite obtener evidencia suficiente y apropiada, a través del uso de un conjunto de técnicas de auditoría, con el fin de identificar la existencia de hechos con presunta responsabilidad penal de los funcionarios o servidores públicos por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito y otros relacionados al uso y gestión de los bienes y fondos públicos.”

“7.37 El informe emitido debe ser comunicado al titular de la entidad o responsable de la dependencia, instancias, órganos y/o autoridades competentes, a fin que disponga la implementación de las recomendaciones y las acciones complementarias que resulten pertinentes. Asimismo, el informe se comunica a los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría que resulten competentes, para las acciones que correspondan en el marco de sus funciones. Igualmente, se efectúan las otras comunicaciones a que se refiere el numeral 4.27, según corresponda.”

2289021-1