Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Educación

decreto supremo

N° 082-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2024, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, se crea el “Fondo para el financiamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de lo establecido en el numeral 16.2 del citado artículo, hasta por la suma de S/ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, siendo que dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, establece que la solicitud de recursos de dicho Fondo se podrá efectuar para financiar inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno, por parte del Sector Educación hasta por la suma de S/ 1 300 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), y de acuerdo a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31953, establece que el “Fondo para el financiamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno” financia, en el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, para el financiamiento de adelantos, valorizaciones y/o gastos correspondientes a la materialización de eventos compensables que tengan impactos en los costos de inversión durante la etapa de ejecución de los proyectos de la cartera de inversiones a cargo de las referidas entidades, los cuales se encuentran en el Anexo III de la citada ley, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último.

Que, mediante el Oficio N° 711-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del pliego 010: M. de Educación, para financiar el pago de las valorizaciones de obra en la etapa 2 de los proyectos de inversión con Código Único de Inversión (CUI) N° 2483701, N° 2482024, N° 2488856 y N° 2483179, que forman parte de la cartera de inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en el marco del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00522-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando N° 0251-2024-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0121-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, de la revisión efectuada en el Banco de Inversiones, los cuatro (04) proyectos de inversión se encuentran con aprobación del Expediente Técnico vigente, están en el marco del Proyecto Especial de Inversión Pública -Escuelas Bicentenario (PEIP-EB) con un contrato Estado a Estado y están registrados en el Programa Multianual de Inversiones del Ministerio de Educación con recursos programados para el año 2024 y 2025; asimismo, acorde a los registros del Formato 12-B han iniciado la ejecución física, en febrero del año 2024, no se ha identificado alguna duplicación con otras inversiones y no se identifica fraccionamiento;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 79 069 146,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 79 069 146,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación, para financiar el pago de las valorizaciones de obra, de junio a diciembre, en la etapa 2 de los proyectos de inversión con Código Único de Inversión (CUI) N° 2483701, N° 2482024, N° 2488856 y N° 2483179, que forman parte de la cartera de inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública -Escuelas Bicentenario (PEIP), en el marco de lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del “Fondo para el financiamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno”, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

PRODUCTO/PROYECTO 2609376 : Contratos de Estado a Estado en ejecución

ACTIVIDAD 6000016 : Gestión y Administración

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 79 069 146,00

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TOTAL EGRESOS 79 069 146,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 125 : Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 79 069 146,00

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TOTAL EGRESOS 79 069 146,00

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1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del pliego 010. M. de Educación”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

2288660-5