ley Nº 32024

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, EXCEPCIONALMENTE, LA FACULTAD DE VENDER, CON FINES DE DESARROLLO URBANO, EN FORMA DIRECTA A FAVOR DE TERCEROS LOS PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO QUE LE FUERON TRANSFERIDOS MEDIANTE LA LEY 28099, LEY QUE REVIERTE INMUEBLE AL DOMINIO DEL ESTADO Y ORDENA ADJUDICARLO EN PROPIEDAD Y A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, PROVINCIA DE CAYLLOMA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto facultar de manera excepcional a la Municipalidad Distrital de Majes para realizar la venta directa con fines de desarrollo urbano de los predios de dominio privado de su propiedad que le fueron transferidos mediante la Ley 28099, Ley que revierte inmueble al dominio del Estado y ordena adjudicarlo en propiedad y a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, bajo las condiciones y supuestos establecidos en esta ley.

Artículo 2. Autorización y condiciones para la venta directa de los predios

2.1. Se faculta de manera excepcional a la Municipalidad Distrital de Majes de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para realizar la venta directa de los predios adjudicados conforme a la Ley 28099, Ley que revierte inmueble al dominio del Estado y ordena adjudicarlo en propiedad y a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

2.2. La venta directa de los predios de dominio privado transferidos a la Municipalidad Distrital de Majes mediante la Ley 28099, Ley que revierte inmueble al dominio del Estado y ordena adjudicarlo en propiedad y a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, se realiza previo acuerdo del Concejo Municipal, bajo las siguientes condiciones y supuestos:

a) Que los fines sean exclusivamente de desarrollo urbano.

b) Que los predios sean destinados a viviendas tipo huerta.

c) Que los predios se destinen a programas municipales de vivienda y/o programas de formalización de asentamientos humanos reconocidos previa y debidamente aprobados conforme lo faculta la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.3. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba técnicamente el valor de los predios a vender y el Concejo Municipal aprueba técnicamente la forma de pago, las cargas u otros requisitos.

2.4. La venta se lleva a cabo de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento, en lo que resulte aplicable y concordado con lo establecido en el artículo 1.

2.5. La Contraloría General de la República participa realizando control concurrente en todo el proceso que autoriza la presente ley.

Artículo 3. Limitación en el uso de los recursos obtenidos de la venta de predios

Los recursos obtenidos por la Municipalidad Distrital de Majes, provenientes de la ejecución de la presente ley, son destinados exclusivamente para fines de desarrollo urbano conforme a sus atribuciones, bajo responsabilidad.

Artículo 4. Plazo excepcional para la venta directa y reversión de los predios al dominio del Estado

Se establece como plazo para ejecutar la presente ley tres años contados desde su vigencia. Al término de dicho plazo, si no se llevó a cabo la venta, caduca la facultad otorgada por la presente ley. Los predios referidos en el artículo 1 respecto de los cuales no concluyan los procesos de venta y transferencia revierten al dominio del Estado de forma irrevocable.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

2288660-2