ley Nº 32023

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27261, LEY DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ, CON LA FINALIDAD DE AMPLIAR LA AUTORIZACIÓN LEGAL PARA OPERAR TALLERES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO

Artículo único. Modificación de la disposición transitoria y final sexta de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú

Se modifica la disposición transitoria y final sexta de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, con el siguiente texto:

SEXTA.- De la operación de talleres de mantenimiento aeronáutico por las Fuerzas Armadas

Se faculta a las Fuerzas Armadas para operar talleres de mantenimiento aeronáutico, previa autorización de funcionamiento emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a la legislación vigente”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

Encargado del Despacho de la

Presidencia del Consejo de Ministros

2288660-1