Aprueban la generación de los Rangos del Código Único Catastral - CUC para los nuevos distritos creados a partir del 8 de diciembre del 2015 hasta el 31 de diciembre de 2023, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIóN N° 002-2024-SNCP/CNC

Lima, 14 de mayo de 2024

VISTO, el Acta de la primera sesión del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP de fecha 22 de febrero de 2024 y Oficio N°D00148-2024-COFOPRI-SNCP de fecha 10 de abril de 2024, mediante el cual el Secretario Técnico del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial-SNCP, eleva al presidente del Consejo Nacional de Catastro del SNCP el proyecto de Resolución que aprueba los Rangos CUC para los nuevos distritos creados en el territorio nacional durante los años 2015 al 2023.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país; a efectos de consolidar la información catastral y las características de los predios y/o derechos sobre éstos.

Que, las municipalidades distritales y provinciales en su jurisdicción son competentes según lo establecido en La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para elaborar y mantener el catastro de sus predios urbanos y rurales.

Que, el inciso tercero del artículo 14 de la Ley N° 28294, define al Código Único Catastral - CUC como la identificación alfanumérica de los predios y, señala que debe ser elaborada en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;

Que, los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Ley N° 28294 señala la estructura, características y los criterios para establecer los rangos CUC, teniendo en cuenta el número de predios, índice poblacional, volumen de edificaciones proyectadas, extensión del ámbito territorial de la municipalidad respectiva, la estimación de la dinámica inmobiliaria y otras que apruebe el Consejo Nacional de Catastro-SNCP, en función de las características propias del distrito y de sus perspectivas de futuro;

Que, con fecha 31 de diciembre de 2023 se aprobó la Directiva N° 01-2023-SNCP-CNC que regula el procedimiento de asignación, administración, uso y gestión del Código Único Catastral - CUC y anexos respectivos, con la finalidad de establecer los procedimientos técnicos de la generación de rangos, actualización, administración, asignación, uso y gestión del Código Único Catastral - CUC para el catastro predial a cargo de las Entidades Generadoras de Catastro, los Verificadores Catastrales, los Registradores Públicos del Registro de Predios y las Entidades que por mandato legal gocen de atribuciones para generar y mantener el catastro de predios de acuerdo a la normatividad vigente, y la Secretaria Técnica del SNCP conforme a sus competencias;

Que, la mencionada Directiva aprobó el rango de los ocho (08) primeros dígitos del Código Único Catastral - CUC, aplicable a los predios ubicados en las jurisdicciones municipales del país existentes a nivel nacional; y deroga la Directiva Nº01-2006-SNCP-CNC manteniéndose vigente únicamente el anexo correspondiente a los (08) ocho primeros dígitos del Código Único Catastral;

Que, en la Resolución N° 01-2016-SNCP/CNC de fecha 11 de enero de 2016, el Consejo Nacional de Catastro-SNCP aprueba la generación de los rangos CUC para los nuevos distritos creados hasta diciembre del 2015; por lo que a partir de esa fecha al año 2023 la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, ha venido creando nuevos distritos a nivel nacional, y conforme al artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 28294, la Secretaría Técnica de acuerdo al Plan Nacional de Catastro y en coordinación con el INEI, asigna a cada Entidad Generadora de Catastro un grupo de números para futuros CUC;

Que, mediante los Oficios N° D000023-2022-COFOPRI-ST-SNCP y N°D0000223-2022-COFOPRI-ST-SNCP de fecha 4 de setiembre de 2022, la Secretaría Técnica del SNCP, solicitó al INEI la relación de los nuevos distritos creados a partir del 8 de diciembre del 2015, la superficie de los nuevos distritos creados a partir de la dación de la Resolución N° 01-2016-SNCP/CNC, el código de ubigeo, superficie territorial, número de viviendas y proyección de población al 2015; e información sobre los nuevos distritos creados al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, respectivamente;

Que mediante Oficio N° D000123-2022-PCM-SDOT, de fecha 02 de marzo de 2022, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, remite la relación de 28 distritos con indicación de su nombre, departamento, provincia y número de dispositivo legal que crea el distrito; y mediante Oficio N°D000902-2022-INEI/DNCE de fecha 08 de marzo del 2022, el INEI remite el listado de distritos nuevos creados a partir del año 2015, en respuesta al Exp. Nº 4193-2022 de la Secretaría Técnica del SNCP;

Que, mediante correo institucional el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, de fecha 26 de enero 2024, remite a la Secretaría Técnica del SNCP las publicaciones de enlace y la relación actualizada de los ubigeos de los distritos a nivel nacional;

Que, de la evaluación realizada por la Secretaría Técnica del SNCP, precisa que la información remitida y suministrada por las entidades competentes respecto a los nuevos distritos creados a partir del 08 de diciembre de 2015 hasta el 31 de diciembre del 2023; y luego del cálculo correspondiente, hacen un total de (29) veintinueve nuevos distritos en todo el territorio nacional; asimismo, se incorpora (01) un rango CUC al distrito de Villa Kintiarina creado por Ley N° 30349 de fecha 15 de octubre de 2015, el cual no fue considerado inicialmente en la Resolución N° 01-2016-SNCP/CNC;

Que, la cantidad total de rangos del Código Único Catastral - CUC calculada por la Secretaría Técnica del SNCP para los (30) treinta distritos a otorgar es de 719,495; teniendo como inicio el correlativo de la anterior Directiva 66 333 884 y el final calculado es de 67 053 408;

Que, la Secretaría Técnica del SNCP precisa que, en relación con la base de distritos y la cantidad de los nuevos distritos creados al 31 de diciembre del 2023, se registran variación del código de ubigeo inicial, detectando inexactitud en la Resolución N° 01-2016-SNCP-CNC vinculados a (6) seis códigos de ubigeo de igual número de distritos de la provincia de Datem del Marañón, por lo que se precisa actualizar la información, la misma que ha sido remitida por el INEI en el Anexo II que forma parte integrante a la presente Resolución;

Que, en mérito a lo señalado es necesario que los nuevos distritos a nivel nacional cuenten con los Rangos del Código Único Catastral - CUC correspondientes, a efectos que las entidades generadoras de catastro y las que por mandato legal gocen de atribuciones para generar y mantener el catastro de predios, procedan a identificar los predios que catastren con su Código Único Catastral - CUC;

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP; en concordancia con los artículos 7 y 8 del Reglamento; el Consejo Nacional de Catastro del SNCP, tiene la facultad de aprobar los instrumentos legales necesarios para establecer los estándares y especificaciones técnicas para unificar, actualizar y mantener los datos e información catastral predial;

Que, el Consejo Nacional de Catastro del SNCP en la sesión primera de fecha 22 de febrero de 2024; aprobó la presente Resolución;

De conformidad con lo señalado precedentemente y estando a lo acordado con lo dispuesto;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Generación de los Rangos CUC

Aprobar la generación de los Rangos del Código Único Catastral - CUC para los nuevos distritos creados a partir del 8 de diciembre del 2015 hasta el 31 de diciembre de 2023, incorporándose al Anexo de la Directiva Nº 01-2006-SNCP-CNC los rangos CUC de los (29) veintinueve distritos creados, de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Articulo 2.- Incorporación del Rango CUC

Modificar la Resolución N° 01-2016-SNCP/CNC, e incorporar la aprobación de un (01) Rango del Código Único Catastral - CUC al distrito de Villa Kintiarina, provincia de la Convención del departamento de Cusco, en el Anexo de la Directiva Nº 01-2006-SNCP-CNC conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Rectificación y actualización de ubigeos

Rectificar la Resolución N° 01-2016-SNCP/CNC vinculados a 06 códigos de ubigeo de igual número de distritos de la provincia de Datem del Marañón, y actualizar la relación de ubigeos a nivel nacional conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución

Artículo 4.- Entrada en Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP (www.sncp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Presidente del Consejo Nacional de Catastro - SNCP

2288565-1