Autorizan viaje de servidores para participar en evento a realizarse en Colombia

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000094-2024/SUNAT

Lima, 14 de mayo de 2024

AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORES DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LA 10ª REUNIÓN DE LA INICIATIVA DE AMÉRICA LATINA - DECLARACIÓN DE PUNTA DEL ESTE, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE CARTAGENA DE INDIAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSIDERANDO:

Que, mediante correo electrónico de fecha 17 de abril de 2024, el presidente de la Declaración de Punta del Este comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que la 10ª reunión de la iniciativa de América Latina - Declaración de Punta del Este se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 30 y el 31 de mayo de 2024;

Que, producto de la reunión plenaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, celebrada el 19 de noviembre de 2018 en Punta del Este, República Oriental del Uruguay, los países miembros latinoamericanos decidieron crear un programa centrado en América Latina denominado la Declaración de Punta del Este, al cual la República del Perú se incorporó en el año 2019;

Que dicha iniciativa tiene como objetivo maximizar el uso efectivo de la información, materia de intercambio, en el marco de los estándares internacionales de transparencia fiscal para hacer frente a la evasión y la elusión fiscal, la corrupción y otras formas de flujos financieros ilícitos, así como incentivar el aprovechamiento de los diferentes mecanismos de asistencia administrativa mutua;

Que en el citado evento se examinará, entre otros temas, el informe de progreso de la iniciativa de América Latina emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el grado obtenido en la implementación de los estándares de transparencia fiscal y las estrategias para utilizar el intercambio de información previa petición (EOIR por sus siglas en inglés), la implementación y el cumplimiento de la normativa sobre los registros centrales de beneficiarios finales, el impulso de la asistencia a la gestión de la seguridad de la información, el cumplimiento de las obligaciones del intercambio automático de la información (AEOIR por sus siglas en inglés) por parte de las entidades financieras y los avances del grupo de intercambio de información sobre criptoactivos;

Que, asimismo, en el referido evento se presentará la cuarta edición del “Informe de progreso de la iniciativa de América Latina”, edición 2024, emitido por la OCDE, así como el manual “Construyendo Marcos Eficaces de Beneficiarios Finales: Un Manual Conjunto del Foro Global y el BID”;

Que la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada a su objetivo estratégico institucional OEI 01 de su Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024 - 2027, consistente en mejorar el cumplimiento tributario y aduanero de los administrados;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus servidores a eventos de esta naturaleza, de conformidad con el informe técnico adjunto al Memorándum N° 000042-2024-SUNAT/700000 del 3 de mayo de 2024, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento de los servidores Ivonne Sophia Chugo Núñez, Superintendente Nacional Adjunta de Tributos Internos, y Palmer Luis De la Cruz Pineda, Intendente Nacional (e) de Estrategias y Riesgos;

Que la décimo sexta disposición complementaria final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, durante dicho año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de sus trabajadores con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú;

Que el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816, establece que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT con cargo a su presupuesto institucional;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de los mencionados servidores del 29 de mayo al 1 de junio de 2024;

De conformidad con lo dispuesto por la décimo sexta disposición complementaria final de la Ley N° 31953, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los servidores Ivonne Sophia Chugo Núñez y Palmer Luis De La Cruz Pineda a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 29 de mayo al 1 de junio de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:

Señora Ivonne Sophia Chugo Nuñez

Pasajes (incluye TUUA) US $ 945,55

Viáticos US $ 1 110,00

Señor Palmer Luis De La Cruz Pineda

Pasajes (incluye TUUA) US $ 945,55

Viáticos US $ 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados servidores deberán presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES

Superintendente Nacional

2288500-1