FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

NACIONAL ADJUNTA DE

TRIBUTOS INTERNOS

Nº 000017-2024-SUNAT/700000

Mediante Oficio N° 000012-2024-SUNAT/1M2000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000017-2024-SUNAT/700000, publicada en la edición del día 8 de mayo de 2024, que amplía la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatoria.

- Segundo guion del Artículo Único

DICE:

- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE del 30 de abril 2024 hasta el 31 de agosto de 2004.

DEBE DECIR:

- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE del 30 de abril 2024 hasta el 31 de agosto de 2024.

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