Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar la propuesta del Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley N° 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-IN
Resolución Ministerial
Nº 0620-2024-IN
Lima, 13 de mayo de 2024
VISTOS, los Memorandos Nº 000671-2024-IN-VSP-DGSC y Nº 000763-2024-IN-VSP-DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; los Informes Nº 000153-2024-IN-VSP-DGSC-RSC y Nº 000180-2024-IN-VSP-DGSC-RSC del Equipo de Recursos para la Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; los Memorandos Nº 000774-2024-IN-OGPP y Nº 000855-2024-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000079-2024-IN-OGPP-OPE de la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000142-2024-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000879-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, es el organismo rector del Sector Interior, el cual comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él;
Que, los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, señalan que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público. Así también, ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley. Es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene como función rectora, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a todos los niveles de gobierno, ejerciendo rectoría respecto de ellos; todo ello en el marco de las competencias del Ministerio en campos policiales y no policiales;
Que, el literal d) del artículo 3 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana coordinar las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas a fin de garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de radio y video vigilancia y radio comunicación a nivel nacional para seguridad;
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, establece, entre otros aspectos, que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que administren bienes de dominio público deben instalar cámaras de videovigilancia, bajo los estándares técnicos establecidos en el reglamento del mencionado Decreto Legislativo, para contribuir a la seguridad ciudadana y articularse con la Policía Nacional del Perú y las Gerencias de Seguridad Ciudadana de las municipalidades o la que hagan sus veces;
Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley Nº 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-IN, establece los estándares técnicos de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público;
Que, en el numeral 2.1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-IN, se define al Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia como un documento que contiene los lineamientos, acciones, entidades responsables y programación para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el referido Reglamento, teniendo en cuenta los planes territoriales y de desarrollo urbano y rural. En el referido numeral se dispone que dicho plan es de obligatorio cumplimiento, y contempla, entre otros aspectos: i) Adecuación de las cámaras de videovigilancia ubicadas en bienes de dominio público a los estándares técnicos establecidos en el artículo 9 del Reglamento en un plazo no mayor a cinco (5) años a partir de su publicación, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1218; ii) Medidas orientadas a la interconexión e interoperabilidad de las cámaras de videovigilancia reguladas en el Reglamento con aquellas que se encuentran a cargo de la Policía Nacional del Perú; iii) Programa de Normalización que incluya el Proyecto de Norma Técnica Peruana en materia de interoperabilidad de cámaras de videovigilancia y su fecha de aprobación proyectada como Norma Técnica Peruana;
Que, por su parte, el numeral 2.2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento mencionado en el considerando que antecede, establece que el Plan de Adecuación de Cámaras de Videovigilancia es elaborado por el Ministerio del Interior en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector de la materia de gobierno digital y seguridad digital del país, el cual es aprobado mediante Resolución Ministerial;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Que, en ese contexto normativo, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a través del Memorando Nº 000671-2024-IN-VSP-DGSC, propone la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración de la propuesta de Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-IN, ello con la finalidad de viabilizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el referido Reglamento; propuesta que se sustenta en el Informe Nº 000153-2024-IN-VSP-DGSC-RSC del Equipo de Recursos para la Seguridad Ciudadana;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000142-2024-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, emite opinión favorable para la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta del Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley Nº 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-IN;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000879-2024-IN-OGAJ, opina que es legalmente viable la tramitación del proyecto de resolución ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal mencionado en el considerando que antecede;
Que, en tal sentido, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de elaborar la propuesta del Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-IN; siendo oportuno precisar que las entidades e instituciones con las que se conformaría dicho colegiado, han prestado su consentimiento para dichos efectos;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Dirección General de Información para la Seguridad, de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta del Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley Nº 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-IN.
Artículo 2.- Integrantes
El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:
a) Un/a representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, quien lo preside.
b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública.
c) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Orden Interno.
d) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
e) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
f) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
g) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
h) Un/a representante de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.
i) Un/a representante de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.
j) Un/a representante de la Dirección General de Información para la Seguridad del Ministerio del Interior.
k) Un/a representante de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior.
l) Un/a representante de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior.
m) Un/a representante de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú.
n) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
o) Un/a representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).
p) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).
Artículo 3.- Designación de representantes
Las entidades públicas y organizaciones señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes titulares y/o alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia.
b) Recomendar la progresividad en la implementación del Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia.
c) Articular con las entidades públicas y otros actores para la programación de las acciones para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial.
d) Elaborar y aprobar el cronograma de trabajo.
e) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5.- Equipos Técnicos
5.1. Para la elaboración del Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede conformar equipos técnicos para desarrollar los principales aspectos que contempla el mencionado plan, conforme lo señalado en el numeral 2.1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley Nº 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-IN.
5.2. Los equipos técnicos están conformados principalmente por representantes de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Salud.
b) Ministerio de Cultura.
c) Ministerio de Educación.
d) Ministerio de Energía y Minas.
e) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
f) Ministerio de Defensa.
g) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
h) Instituto Nacional Penitenciario.
i) Autoridad Portuaria Nacional.
j) Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.
k) Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.
l) Superintendencia Nacional de Migraciones.
m) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Asimismo, la Secretaría Técnica cuenta con el asesoramiento técnico de la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior. Las funciones asignadas a esta Secretaría Técnica son las siguientes:
a) Asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial.
b) Coordina con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a representantes de otras entidades públicas, así como a especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones, siempre que los temas a tratar estén relacionados con las competencias u objeto de las entidades y/o instituciones invitadas.
Artículo 9.- Plazo de vigencia
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su instalación, el cual puede ser ampliado previo informe del Grupo de Trabajo.
Artículo 10.- Financiamiento
La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial son financiados con cargo al presupuesto institucional de las entidades que lo integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Ortiz Acosta
Ministro del Interior
2288278-1