Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso machete en el ámbito marítimo nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000195-2024-PRODUCE
Lima, 13 de mayo de 2024
VISTOS: El Oficio N° 0523-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Memorando N° 00000529-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000189-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000521-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 13 y 14 de la referida Ley establecen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;
Que, en la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, aprobada por Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, se establece la talla mínima de captura del recurso machete (Ethmidium maculatum) en 25 cm de longitud total y 10% de tolerancia máxima de ejemplares juveniles;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 0523-2024-IMARPE/PCD, remite la Nota Técnica en la cual señala que: “se debe realizar un análisis de toda la información científica disponible con el objetivo de revaluar la talla mínima de captura (TMC) del recurso machete. Para ello, es fundamental disponer de data continua a nivel nacional, con énfasis en los principales puntos de descarga de este recurso, a partir de la cual se puedan actualizar los indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales (volúmenes de desembarque, composición de las capturas, esfuerzo de pesca, índices de abundancia relativa, estructura por tallas de las capturas, proporción sexual, índices reproductivos, condición somática, entre otros). Por lo antes expuesto, se sugiere la ejecución de una pesca exploratoria, a fin de remitir oportunamente las recomendaciones de manejo al Ministerio de la Producción”;
Que, asimismo, el IMARPE, con el Oficio citado remite el documento denominado: Plan de Trabajo “Pesca exploratoria de machete Ethmidium maculatum en el litoral peruano”, que tiene por objetivo principal “Fortalecer la obtención de información biológica y pesquera del recurso machete a lo largo del litoral peruano”, señalando además que: “hay que considerar que el conocimiento respecto al machete es limitado, debido a que los estudios realizados para su comprensión son escasos, aislados o discontinuos en el tiempo. Por ello es relevante considerar que la falta de información constituye una barrera importante para la formulación de herramientas para la gestión de esta pesquería, por lo que se hace necesario incrementar los esfuerzos para contar con información científica oportuna para las recomendaciones de manejo”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Memorando N° 00000529-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000189-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye que es pertinente autorizar al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso machete (Ethmidium maculatum) en el ámbito marítimo nacional, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000521-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de pesca exploratoria
1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso machete (Ethmidium maculatum) en el ámbito marítimo nacional, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
1.2 La pesca exploratoria señalada en el párrafo precedente se llevará a cabo por un periodo de quince (15) días calendarios a partir del día siguiente de concluido el plazo establecido para la publicación del listado de embarcaciones pesqueras artesanales, al que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Condiciones para la ejecución de la pesca exploratoria
La pesca exploratoria se realiza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales cuyos armadores deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar incluidas en el listado de embarcaciones del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.
b) Seguir las indicaciones del IMARPE en el marco de la actividad de investigación.
c) Emplear redes de cortina o red de cerco y tener como pesca objetivo el recurso machete (Ethmidium maculatum), conforme al Plan de Trabajo del IMARPE.
d) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
e) Contar con un sistema de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones.
f) Descargar las capturas en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción y de los Gobiernos Regionales correspondientes, estando prohibido realizar cualquier actividad de transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.
g) Descargar enteros los ejemplares que sean capturados en el marco de la presente actividad de investigación.
h) Embarcar al personal designado por el IMARPE, cuando fuera requerido.
i) Garantizar la seguridad del personal designado por el IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado.
j) Brindar las facilidades al personal del IMARPE para la toma de información y colecta de muestras que le sean solicitadas con fines exclusivos de investigación. Las facilidades se brindarán en los puntos de desembarque y a bordo de las embarcaciones cuando corresponda.
k) Facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales, según corresponda.
Artículo 3.- Monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión (parcial o total) o ampliación de la presente actividad en función de los indicadores biológicos y pesqueros, así como la necesidad por disponer de un mayor volumen de información.
Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones:
a) Desarrolla, de acuerdo al Plan de Trabajo, la actividad de investigación científica.
b) Realiza las coordinaciones que fueran necesarias con los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales, incluidas en el listado al que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, para el embarque de su personal designado, cuando lo estime pertinente.
c) Efectúa el seguimiento y monitoreo de la pesca exploratoria y recomienda las medidas de manejo que resulten necesarias.
d) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación.
e) Presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe final con los resultados de la actividad de investigación, recomendando las medidas que resulten necesarias.
Artículo 4.- De los puntos de desembarque autorizados
4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
4.2 La citada Dirección General está facultada para modificar, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque.
Artículo 5.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales
Las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos, publican en sus correspondientes sedes digitales, dentro de los diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que participarán voluntariamente en la actividad de investigación autorizada por la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Medidas de control de la pesca exploratoria
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, realiza las siguientes acciones:
a) Coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de aquellas embarcaciones pesqueras artesanales que no cumplan las disposiciones establecidas.
b) Contabiliza las descargas efectuadas en el marco de la actividad de investigación.
c) Coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, las acciones que correspondan en materia de supervisión de la actividad pesquera artesanal
d) Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria, por medidas de conservación o que afecten la sostenibilidad de los recursos en la actividad de investigación, previa recomendación del IMARPE.
Artículo 7.- Medidas de conservación para la actividad de investigación
En atención a los objetivos de la actividad de investigación de pesca exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental de ejemplares de machete (Ethmidium maculatum) respecto de tallas menores a las establecidas, siempre que dicho recurso haya sido extraído cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones
Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 9.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2288175-1