Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el numeral 40.1.2 del artículo 40 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante el Decreto Supremo 017-2009-MTC

RESOLUCIÓN N° 0188-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

16 de febrero de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADAS ILEGALES:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Numeral 40.1.2 del artículo 40 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante el Decreto Supremo 017-2009-MTC

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0866-2023/CEB-INDECOPI del 18 de agosto de 2023

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de que figure como actividad comercial principal declarada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria la prestación de servicios de transporte terrestre de mercancías, al momento de obtener la autorización para prestar el servicio de transporte de mercancías y durante su vigencia, materializada en el numeral 40.1.2 del artículo 40 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 16 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio es competente para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la referida ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito.

Por su parte, el artículo 23 de la referida ley señala que, vía reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente para determinar las disposiciones generales que clasifican las distintas modalidades del servicio de transporte de personas y mercancías, así como los requisitos técnicos de idoneidad: características de la flota, infraestructura de la empresa y su organización, y las condiciones de calidad y seguridad de cada una de ellas.

De otra parte, el artículo 9 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada, señala que toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente.

En tal sentido, si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente para regular la organización de las empresas que requieren obtener o mantener una autorización para el transporte de mercancías; tal competencia no puede afectar el derecho de tales empresas a desarrollar sus actividades de la forma que juzguen conveniente, conforme con el artículo 9 del Decreto Legislativo 757.

Por tanto, dado que la exigencia impuesta a las empresas para que declaren ante la SUNAT una actividad económica determinada como condición para que puedan obtener o mantener la autorización para transporte terrestre de mercancías contraviene al artículo 9 del Decreto Legislativo 757, resulta una barrera burocrática ilegal.

DANTE JAVIER MENDOZA ANTONIOLI

Vicepresidente

2288005-1