Modifican la R.D. Nº 129-2021-MINEM/DGH, que aprueba los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgo de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 151-2024-MINEM/DGH
Lima, 8 de mayo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado garantiza la libertad de empresa e industria, a fin de promover las inversiones en los diversos sectores de la industria en el país, a efectos de lograr el desarrollo correspondiente y contribuir en la dinamización de la economía nacional;
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificado mediante Decreto Supremo N° 036-2020-EM, las empresas autorizadas están obligadas a contar con un Plan de Respuesta a Emergencias y un Estudio de Riesgos de Seguridad, elaborados de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que establezca la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 036-2020-EM, la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM emite las disposiciones técnicas necesarias para la implementación de las modificaciones realizadas por el citado Decreto Supremo, respecto a los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias;
Que, en efecto, mediante Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, modificada por las Resoluciones Directorales N°s. 073-2022-MINEM/DGH, 387-2022-MINEM/DGH y 313-2023-MINEM/DGH la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM aprobó los Lineamientos y Disposiciones Técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias, a cargo de las empresas que se encuentran dentro del alcance del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM;
Que, a través del Decreto Supremo N° 064-2010-EM se aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040 (en adelante, Política Energética Nacional), la cual contempla como visión, contar con un sistema energético que satisfaga la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente, que promueve el desarrollo sostenible y se soporta en la planificación y en la investigación e innovación tecnológica continúa;
Que, son objetivos de la Política Energética Nacional: i) Contar con una matriz energética diversificada, con énfasis en las fuentes renovables y la eficiencia energética; ii) Contar con un abastecimiento energético competitivo; iii) Acceso universal al suministro energético; iv) Contar con la mayor eficiencia en la cadena productiva y de uso de la energía; v) Fortalecer la institucionalidad del sector energético; e vi) Integrarse con los mercados energéticos de la región, que permita el logro de la visión de largo plazo;
Que, en los últimos años se viene dando la culminación de diversos contratos suscritos por el Estado peruano, que autorizaban y garantizaban el desarrollo continuo de las operaciones relacionadas a la exploración y explotación y la explotación de hidrocarburos en el país;
Que, bajo ese contexto el Estado peruano, a través de PERUPETRO S.A., viene promoviendo la suscripción de nuevos Contratos de Exploración y Explotación, y Explotación de Hidrocarburos al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; a efectos de contar con nuevos inversionistas que garanticen el desarrollo sostenible de las actividades de hidrocarburos en el país, acorde con los objetivos de la Política Energética Nacional;
Que, resulta necesario e indispensable garantizar el desarrollo de las operaciones relacionadas a la exploración y explotación y la explotación de hidrocarburos, que generan, entre otros aspectos, ingresos económicos por regalías para el Estado Peruano; en consecuencia, una continuidad en las transferencias de los recursos provenientes del canon a favor de las regiones del país; por lo que, resulta pertinente garantizar la continuidad de las operaciones con el objeto de incentivar las inversiones, en esta fase de la cadena de valor de los hidrocarburos;
Que, en ese sentido, resulta adecuado optimizar la seguridad energética del país, a través de la continuidad de las inversiones en las actividades de exploración y explotación y de explotación de hidrocarburos, siendo ello así, resulta viable que la Dirección General de Hidrocarburos establezca que los nuevos Contratistas puedan continuar con el desarrollo de sus operaciones con los Estudios de Riesgos de Seguridad y los Planes de Respuesta a Emergencias, utilizados por el ultimo operador, que hayan sido fiscalizados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, en el marco de sus competencias, y siempre que en estos se contemplen y especifiquen las mismas actividades a desarrollar;
Que, en atención a lo dispuesto mediante Decreto Supremo N° 036-2020-EM, que modifica las disposiciones de seguridad relacionadas al Estudio de Riesgos y Planes de Contingencia y establecen medidas complementarias; así como las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Única Disposición Complementaria Final e incorporar una Segunda Disposición Complementaria Final a la Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH
Modifíquese la Única Disposición Complementaria Final e incorpórese la Segunda Disposición Complementaria Final a la Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH, que aprueba los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgo de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”; conforme al texto siguiente:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Adecuación de proyectos de hidrocarburos declarados de necesidad pública e interés nacional
(…)
Segunda.- Adecuación de los instrumentos de gestión de seguridad para la continuidad de las Actividades de Exploración y Explotación y de Explotación de Hidrocarburos
Las Empresas Autorizadas que desarrollen actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, en aplicación de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, pueden continuar con sus operaciones aplicando los instrumentos de Gestión de Seguridad, tales como, Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias utilizados por el último operador, que hayan sido fiscalizados por el OSINERGMIN, en el marco de sus competencias, siempre que en estos se contemplen y especifiquen las mismas actividades a desarrollarse en las instalaciones de hidrocarburos.
Las Empresas Autorizadas en mención en un plazo máximo de dieciocho (18) meses, contado desde la suscripción del contrato, deben adecuar los instrumentos de Gestión de Seguridad conforme a los lineamientos aprobados por la presente Resolución, en lo que corresponda.”
Artículo 2.- Vigencia de la norma
La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas.
Regístrese y publíquese.
JORGE WILLIAM ARNAO ARANA
Director General de Hidrocarburos
2287945-1