Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – I

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 002-2024/MDSR

Santa Rosa, 13 de mayo del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ROSA

VISTO: El Memorándum Nº 606-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 125-2024-GAJMDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 094-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe Técnico Nº 003-2024-SGECDPV-GMDS/MDSR de la Sub gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo, el artículo 42º de la indicada norma refiere que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”; asimismo, el artículo 118º, tercer párrafo, refiere que “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”;

Que, asimismo, conforme al artículo 17º, numeral 17.1, de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;

Que, la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, incorpora el artículo 119-A a la Ley. El referido artículo señala:

“ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. - Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, en ese sentido legislativo, la rendición de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social que tiene como objetivo que las autoridades informen a la población sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión pública, así como el uso de los recursos públicos, a fin de que la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante del quehacer de las autoridades. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a cargo de los gobiernos locales, constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública para alcanzar las metas de desarrollo local, estableciendo una relación de diálogo entre autoridades y ciudadanía. Ello, independientemente de la existencia de otros espacios de participación, como la rendición de cuentas en el marco del Presupuesto Participativo o las Asambleas Vecinales, entre otros;

Que, asimismo, los literales t) y u) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establecen que es atribución de la Contraloría General de la República emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; así como establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión;

Que, en tal contexto, la Contraloría General de la República regula la rendición de cuentas horizontal, es decir, aquella que realizan los gobiernos regionales y locales, en virtud, al artículo 22º de su Ley Orgánica a través de la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI, Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión, que dejó sin efecto la Directiva Nº 006-2022-CG/PREVI, Rendición de Cuentas de Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Beneficencia; la referida norma señala en su numeral 7.1) que el titular de la entidad informa a la ciudadanía, las decisiones adoptadas en el ejercicio de su gestión, mediante un informe de rendición de cuentas;

Que, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, mediante Informe Técnico Nº 003-2024-SGECDPV-GMDS/MDSR, propone la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – I para el día 31.05.2024 a las 11:00 horas, en el Auditorio del Salón Multiusos del Palacio Municipal;

Que, con Informe Nº 094-2024-GPP/MDSR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, recomienda viable aprobar la convocatoria a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – I a realizarse en el mes de mayo de 2024, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31433;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 125-2024-GAJ/MDSR, considera legalmente viable y procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la convocatoria a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – I de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – I de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, del distrito de Santa Rosa, para el día viernes 31 de mayo de 2024, a horas 11:00 am, en el Auditorio del Salón Multiusos del Palacio Municipal, conforme el cronograma de actividades que se detalla a continuación:

ACTIVIDAD PROGRAMADA

FECHA

Difusión y convocatoria:

Diario Oficial El Peruano, el portal institucional (www.munisantarosa-lima.gob.pe), y redes sociales institucionales.

(Fecha de Publicación del Decreto de Alcaldía)

Inscripción y Registro de Participantes

(con DNI del Distrito de Santa Rosa):

A través del Portal Institucional (www.munisantarosa-lima.gob.pe), o, en forma presencial en las instalaciones de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, MDSR

Martes 14

al martes 21

de mayo del 2024

Publicación de Relación de Personas Inscritas

(www.munisantarosa-lima.gob.pe)

Miércoles 22 de mayo del 2024

Publicación del Resumen Ejecutivo en el Portal Institucional

(www.munisantarosa-lima.gob.pe)

Jueves 23 de mayo del 2024

Inscripción y registro de participantes para hacer uso de la palabra, a través del Portal Institucional (www.munisantarosa-lima.gob.pe), o, en forma presencial en las instalaciones de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal - MDSR.

Viernes 24 de mayo de 2024

Realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-I, en el Auditorio del Salón Multiusos del Palacio Municipal en el horario de 11:00 am a 1:00 pm

Viernes 31 de mayo de 2024

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Desarrollo Urbano, y demás unidades orgánicas competentes a fin que lleven a cabo las acciones necesarias, en la recopilación de información sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión, así como el uso de los recursos públicos de la entidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación, brindar el soporte técnico, mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan a las fases de la Audiencia Pública.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal y a la Oficina de Imagen Institucional, llevar a cabo las acciones de difusión de la convocatoria a la que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa (www.munisantarosa-lima.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GEORGE ROBLES SOTO

Alcalde

2287893-1