Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo por Intercambio de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica 2022

DECRETO SUPREMO

Nº 017-2024-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo por Intercambio de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica 2022 fue formalizado mediante el intercambio de la Nota del 27 de noviembre de 2023 de la Embajada de la República Federal de Alemania y la Nota RE (MIN) Nº 6-5/80 del 27 de diciembre del 2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú;

Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado Acuerdo;

Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 8-2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se ratifica el Acuerdo por Intercambio de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica 2022, formalizado mediante el intercambio de la Nota del 27 de noviembre de 2023 de la Embajada de la República Federal de Alemania y la Nota RE (MIN) Nº 6-5/80 del 27 de diciembre del 2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú.

Artículo 2.- Publicación

El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del tratado antes referido y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso

Se dé cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2287842-1