Modifican el “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace”

Resolución de Presidencia Ejecutiva

Nº 00038-2024-SENACE/PE

Lima, 10 de mayo de 2024

VISTO: El Informe Nº 00004-2024-SENACE-PE/DEIN-DEAR de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura y de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos; el Informe Nº 00002-2024-SENACE-LOG-OA de la Oficina de Administración y de la Unidad de Logística; el Informe Nº 00035-2024-SENACE-GG-OPP/PLA de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica; el Memorando Nº 00312-2024-SENACE-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00099-2024-SENACE-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, se establece que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace), es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el literal a) del artículo 3 de la citada Ley establece que el Senace tiene, entre otras, la función evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda, sus modificaciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales;

Que, el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, establece que corresponde a la Jefatura, ahora Presidencia Ejecutiva, aprobar normas y propuestas de mejora al marco normativo para el cumplimiento de las funciones generales del Senace;

Que, el numeral 4.6 del artículo 4 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible (en adelante, Ley N° 30327), define a la nómina de especialistas como el listado de profesionales calificados sobre la base de criterios técnicos establecidos, entre otros, por el Senace, que integran la cartera de especialistas competentes para apoyar en la revisión de estudios ambientales y/o acompañamiento de la línea base, en el marco del SEIA;

Que, mediante la cuarta disposición complementaria final de la Ley N° 30327 se faculta, entre otros, al Senace para crear su nómina de especialistas y para definir los criterios y requisitos específicos para la inscripción, calificación y clasificación de los profesionales que integrarán dicha nómina, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas que se encomienden a terceros, los cuales son aprobados con la norma de mayor rango de la entidad de acuerdo al marco legal vigente;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00025-2022-SENACE-PE se aprobó el “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace” (en adelante, Reglamento), modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00085-2022-SENACE-PE;

Que, con el Informe N° 00004-2024-SENACE-PE/DEIN-DEAR, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura (en adelante, DEIN) y la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (en adelante, DEAR) proponen modificar diversos artículos del Reglamento;

Que, mediante el Informe Nº 00002-2024-SENACE-LOG-OA, la Unidad de Logística y la Oficina de Administración concluyen que resulta viable modificar el Reglamento para fortalecer los servicios brindados por los profesionales contratados de la nómina de especialistas, atendiendo a las necesidades de la DEAR y de la DEIN;

Que, con Memorando N° 00312-2024-SENACE-GG/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 00035-2024-SENACE-GG-OPP/PLA a través del cual la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica, emite opinión técnica favorable sobre la modificación del Reglamento, concluyendo que la propuesta modificatoria se encuentra alineada con el objetivo estratégico institucional “Fortalecer la gestión institucional del Senace”, del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022-2026 del Senace;

Que, a través del Informe de visto, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que la modificatoria del Reglamento se enmarca en lo dispuesto en la Ley N° 30327 por lo que opina por la procedencia de aprobar la propuesta modificatoria al citado Reglamento;

Con el visado de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura, de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, de la Unidad de Logística, de la Oficina de Administración, de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18, los literales a), b) y c) del artículo 20 y el literal a) del numeral 25.1 del artículo 25 del “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00025-2022-SENACE-PE, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 18.- Obligaciones generales

18.1. Son obligaciones de los/las profesionales contratados/as:

a) Cumplir de forma personal con todas las disposiciones establecidas en el contrato de servicios y en el presente reglamento, bajo sanción de resolución del contrato.

(…)”

“Artículo 20.- Condiciones en la ejecución de los servicios

El servicio se presta bajo las siguientes condiciones:

a) El/La profesional contratado/a debe contar con un equipo de cómputo, acceso a internet y licencias que le permitan realizar el servicio.

b) El servicio será prestado en los ambientes del/de la profesional contratado/a, sin perjuicio de ello, el área usuaria podrá disponer que realice actividades donde el Senace lo requiera por necesidades del servicio.

c) El área usuaria puede requerir que el profesional contratado/a asista a reuniones y/o coordinaciones presenciales, cuando así lo estime conveniente.

(…)”

“Artículo 25.- Resolución del contrato

25.1. Son causales de resolución de contrato:

a) Incumplir injustificadamente cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato y/o en el presente reglamento.

(…)”

Artículo 2.- Incorpórese el literal g) en el artículo 25 del “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00025-2022-SENACE-PE, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 25.- Resolución del contrato

25.1. Son causales de resolución de contrato:

(…)

g) La inasistencia por dos (2) veces, dentro del mes o por tres (3) veces durante la vigencia del contrato, a las reuniones y/o coordinaciones convocadas por el área usuaria, salvo por causas debidamente justificadas.”

Artículo 3.- Actualícese el Anexo VIII del CONTRATO del “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00025-2022-SENACE-PE, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Incorpórese el Anexo IX DECLARACIÓN JURADA SOBRE CONFLICTO DE INTERÉS y el Anexo X DECLARACIÓN JURADA DE CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN en el “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00025-2022-SENACE-PE, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer que los contratos que se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, mantendrán las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00025-2022-SENACE-PE.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.gob.pe/senace).

Regístrese, publíquese y comuníquese.

YURY ALFONSO PINTO ORTIZ

Presidente Ejecutivo (e)

ANEXO VIII

CONTRATO

CONTRATO DE SERVICIOS DE NÓMINA DE ESPECIALISTA N° ……….-202..-SENACE

Conste por el presente documento, la contratación del servicio de un/a Profesional ……………………. - Nivel ………. para la Dirección de ………………, que celebra de una parte, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, en adelante “EL SENACE”, con RUC N°20556097055, con domicilio legal en …………………, distrito de …………………., representado por el Jefe/a de la Oficina de Administración, señor/a………………………….., identificado/a con DNI N°…………………….., designado/a mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°00…………-202…-SENACE/PE y en el marco de la delegación de facultades dispuesta por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000………-202…..-SENACE/PE, y de la otra parte el/la señor/a ………………….. , identificado/a con DNI N° ……………………… y con RUC N° ………………., con domicilio legal en ………………, distrito de …………, provincia ……………., departamento de ………., a quien en adelante se le denominará “EL/LA CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: MARCO LEGAL

El presente contrato se rige por las siguientes disposiciones:

1.1. Decreto Legislativo N° 295 - Código Civil.

1.2. Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y Desarrollo Sostenible.

1.3. Decreto Supremo Nº009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para la Inversiones Sostenibles - Senace.

1.4. Resolución ……. N° …..-202…-SENACE/PE que aprueba el Reglamento para la Inscripción y Contratación de profesionales en la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace.

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

2.1 En mérito a las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Inscripción y Contratación de profesionales en la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, se ha seleccionado a EL/LA CONTRATISTA para que se desempeñe como Profesional …………. - Nivel ………, conforme se desprende del Acta Final correspondiente a la Selección NES N° 0…..-202…., ítem …. suscrita por los miembros del Comité de Selección.

2.2 El presente contrato cuenta con disponibilidad presupuestal conforme a lo establecido en el numeral 41.2 del artículo 41° del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme se acredita en la Certificación de Crédito Presupuestario N° ……….. de fecha …………..

2.3 Toda referencia a EL SENACE y a EL/LA CONTRATISTA en forma conjunta se entenderá como LAS PARTES.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO

3.1 EL/LA CONTRATISTA se obliga a prestar a favor de la Dirección..., servicios profesionales como Profesional ………. - Nivel……. de acuerdo con los requerimientos señalados por dicho órgano de línea y a lo establecido en el Reglamento para la Inscripción y Contratación de profesionales en la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace.

3.2 El servicio de EL/LA CONTRATISTA se encuentra vinculado a las siguientes prestaciones: (…).

CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA

4.1 La duración del contrato es de … (…..) meses, computados a partir del día de (…).

4.2 El plazo máximo del contrato y sus eventuales prórrogas no podrá exceder en conjunto de veinticuatro (24) meses.

CLÁUSULA QUINTA: DE LOS ENTREGABLES

EL/LA CONTRATISTA se obliga a presentar los entregables en …….. (……) informes de actividades, que contengan el desarrollo de las actividades señaladas en el numeral 3.2 de la cláusula tercera del presente contrato, de acuerdo con el siguiente cronograma, de acuerdo a los términos de referencia:

ENTREGABLES

PLAZO DE ENTREGA1

Primer informe de actividades

…./…../……

Segundo Informe de actividades

…./…../……

(…)

…./…../……

CLÁUSULA SEXTA: LA CONTRAPRESTACIÓN

6.1 EL SENACE abonará por concepto de contraprestación por los servicios brindados por EL/LA CONTRATISTA, la suma total de S/ XX.00 (………… y 00/100 soles); conforme al detalle que se señala a continuación:

- Por la presentación del (…) informe, la suma de S/ ……00 (……. y 00/100 Soles), de conformidad con lo establecido en los términos de referencia.

- Por la presentación del (…) informe, la suma de S/ ……00 (……. y 00/100 Soles), de conformidad con lo establecido en los términos de referencia.

6.2 Durante la vigencia del presente contrato, dicho monto se mantendrá fijo y en ningún caso estará sujeto a reajuste.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato está conformado por el documento que lo contiene, las normas detalladas en su cláusula primera, los términos de referencia que como anexo forman parte del contrato, y los documentos que en el transcurso de la ejecución del servicio establezcan obligaciones para LAS PARTES.

CLÁUSULA OCTAVA: CONDICIONES EN LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO

El servicio se presta bajo las siguientes condiciones:

8.1 EL/LA CONTRATISTA debe contar con un equipo de cómputo, acceso a internet y licencias que le permitan realizar el servicio.

8.2 El servicio será prestado en los ambientes de EL/LA CONTRATISTA; sin perjuicio de ello, la Dirección …… podrá disponer que realice actividades donde EL SENACE lo requiera, por necesidades del servicio.

8.3 La Dirección…….. puede requerir que EL/LA CONTRATISTA asista a reuniones y/o coordinaciones presenciales, cuando así lo estime conveniente.

8.4 EL/LA CONTRATISTA no puede actuar en nombre y/o representación del Senace. Esta prohibición no resulta aplicable para aquellos casos en los que el/la profesional de la nómina de especialistas contratado/a sea designado/a por los órganos de línea del Senace para conducir los talleres participativos y/o conformar y/o presidir las mesas directivas de las audiencias públicas, correspondientes al proceso de participación ciudadana que se realiza en el marco del proceso de certificación ambiental a car Senace. Asimismo, no podrá hacer declaraciones en medios de comunicación o redes sociales ni actuar como vocero/a.8.5 Si para el cumplimiento del servicio se requieren viajes al interior del país, la Oficina de Administración, a través de la Unidad de Logística, otorga a EL/LA CONTRATISTA los viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2013-EF y la directiva del Senace para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional, lo que no forma parte de la contraprestación a recibir. Al término del viaje, deberá presentar una rendición de cuentas.

8.6 Si para la prestación del servicio EL/LA CONTRATISTA requiere acceso a brindar y recibir información a través de los sistemas de Senace, se le otorgará los accesos y mecanismos de comunicación y de intercambio de información necesarios como prestador/a de servicio, sin que esto represente vínculo de dependencia.

8.7 EL/LA CONTRATISTA debe acreditar, cuando lo determine el requerimiento de la Dirección…, al momento de la suscripción del contrato, encontrarse en buen estado de salud para la ejecución del servicio, lo cual se acredita con el examen médico extendido por un centro médico ocupacional autorizado. Asimismo, debe adquirir un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en los casos que se requiera.

CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES GENERALES DE EL/LA CONTRATISTA

Por el presente contrato, EL/LA CONTRATISTA se obliga a realizar lo siguiente:

9.1 Cumplir de forma personal con todas las disposiciones establecidas en el contrato de servicios y en el Reglamento para la Inscripción y Contratación de profesionales en la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, bajo sanción de resolución del contrato.

9.2 Presentar los informes de actividades a la Dirección….., conforme a los términos y condiciones señalados en el contrato de servicios y en el presente reglamento.

9.3 Absolver todas aquellas observaciones o consultas que efectúe el Senace respecto a las actividades contratadas durante el plazo de vigencia del contrato de servicios.

9.4 Cumplir con los procedimientos y lineamientos que establezca el Senace para el desarrollo de las actividades a su cargo.

9.5 Comunicar los conflictos de interés a la Dirección…., que pudiera tener con el Senace durante la ejecución del contrato y abstenerse de participar en tales supuestos.

9.6 Contar con la habilitación profesional al inicio del contrato y deberá mantenerla vigente hasta la culminación del servicio contratado.

9.7 Conducirse en todo momento, durante la ejecución del servicio, con honestidad, probidad, veracidad e integridad, y no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente a través de terceros; asimismo, deberá comunicar al Senace de manera directa y oportuna si cuenta con conflicto de interés, o reportar cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que haya sido objeto o tuviera conocimiento, sea de manera directa o a través de terceros.

CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DE EL SENACE

Por el presente contrato, EL SENACE se obliga a lo siguiente:

10.1 De ser el caso, realizar la entrega de la documentación necesaria para la prestación

del servicio.

10.2 De ser el caso, realizar la entrega de los viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2013-EF y la normativa de EL SENACE para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional, lo que no forma parte de la contraprestación a recibir.

10.3 Realizar el pago de la contraprestación convenida una vez que se otorgue la conformidad y se cuente con la documentación de pago respectiva.

10.4 Otros que se encuentren establecidos en el Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Senace.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONFORMIDAD Y PAGO DEL SERVICIO

11.1 La conformidad de la prestación del servicio deberá realizarse en un plazo que no excederá los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción del informe de actividades que contiene la descripción detallada de las actividades efectivamente ejecutadas para la prestación del servicio.

11.2 En caso de que existan observaciones, la Dirección… emitirá el acta de observaciones en el que se indique el detalle de estas, otorgándole a EL/LA CONTRATISTA un plazo de dos (2) a cinco (5) días calendario para su respectiva subsanación, con conocimiento de la Oficina de Administración.

11.3 El incumplimiento de la absolución de las observaciones dentro del plazo otorgado es causal de resolución del contrato.

11.4 Si a pesar del plazo concedido a EL/LA CONTRATISTA, la Dirección… considera que no se ha cumplido con la subsanación, comunicará a la Oficina de Administración para que realice las acciones respectivas para la resolución del contrato por la causal de incumplimiento injustificado del contrato.

11.5 Una vez obtenida la conformidad del servicio y los documentos de pago remitidos por EL/LA CONTRATISTA, se realizará el pago de la contraprestación del servicio dentro de los diez (10) días calendario siguientes.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

12.1 Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se hayan realizado en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, son de propiedad de EL SENACE. En cualquier caso, los derechos de autor y demás derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a EL SENACE en forma exclusiva.

12.2 EL/LA CONTRATISTA se encuentra en la obligación de mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier información que adquiera como consecuencia u ocasión de la prestación del servicio materia del presente contrato.

12.3 EL/LA CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las acciones necesarias a efectos de garantizar que la información que le fue proporcionada para la ejecución de las prestaciones se mantenga en absoluta reserva.

12.4 La referida información solo podrá ser empleada por EL/LA CONTRATISTA para los fines señalados en el presente contrato, sin que pueda hacerla pública, transmitirla a un tercero o realizar cualquier acto que permita su divulgación.

12.5 Las obligaciones previstas en la presente cláusula subsistirán hasta luego de transcurrido un (1) año de concluida la relación contractual que mantienen LAS PARTES.

12.6 El incumplimiento de las disposiciones de confidencialidad previstas en la presente cláusula implica la resolución del contrato, y las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

EL/LA CONTRATISTA, se obliga a:

13.1 Conducirse en todo momento, durante la ejecución del servicio, con honestidad, probidad, veracidad e integridad, y a no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente a través de terceros.

13.2 Comunicar a las autoridades de EL SENACE, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que haya sido objeto o tuviera conocimiento, sea de manera directa o a través de terceros; a través de la plataforma digital única de denuncias del ciudadano: https://denuncias.servicios.gob.pe/

13.3 El incumplimiento de la presente cláusula implica la resolución del contrato, y las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PREVENCIÓN CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL:

14.1 EL SENACE se obliga a adoptar medidas de prevención y sancionar los supuestos de hostigamiento sexual que involucren a algún contratista, de conformidad con la Ley N°27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°014-2019-MIMP y sus modificatorias, en lo que resulte aplicable.

14.2 EL/LA CONTRATISTA, se obliga a respetar las normas de la entidad referidas al hostigamiento sexual.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PENALIDADES

15.1. EL SENACE impondrá penalidades a EL/LA CONTRATISTA por incumplimiento del plazo establecido (mora), conforme a la siguiente formula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto por la presentación del informe

0.40 x Plazo en días para la presentación del informe

15.2. El máximo de la penalidad por mora acumulada será del diez por ciento (10%) del monto del contrato.

15.3. En el caso que la mora involucre obligaciones de prestación periódica, el monto como el plazo se refieren a la prestación parcial que fue materia de retraso.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

16.1. Son causales de resolución de contrato:

a) Incumplir injustificadamente cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato y/o en el Reglamento para la Inscripción y Contratación de profesionales en la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles.

b) Incumplir las cláusulas de anticorrupción y confidencialidad contenidas en el contrato, así como no declarar situaciones de conflicto de interés que pudieran presentarse y no inhibirse de participar en proyectos donde incurra en conflicto de intereses.

c) Haber acumulado el máximo de penalidad por mora establecida en el reglamento, salvo que el área usuaria mediante informe debidamente sustentado considere necesario continuar con el servicio según el plazo señalado por ellos.

d) Haber obtenido sentencia con calidad de cosa juzgada por la comisión de delito que involucre pena privativa de libertad o inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

e) Haber obtenido del colegio profesional correspondiente suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

f) Si durante la ejecución del contrato se verifica que el profesional se encuentra registrado en la Central de Riesgo Administrativo - CRA.

g) La inasistencia por dos (2) veces dentro del mes o por tres (3) veces durante la vigencia del contrato, a las reuniones y/o coordinaciones convocadas por la Dirección ….., salvo por causas debidamente justificadas.

16.2. EL/LA CONTRATISTA, expresa conocer que el trámite de resolución se efectúa conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento para la Inscripción y Contratación de profesionales en la Nómina de Especialistas del Senace.

CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El contrato puede culminar en los siguientes casos:

a) Mutuo acuerdo de las partes, que se materializa a través de un acta de aceptación.

En caso que se requiera la terminación anticipada del contrato de servicios no personales, la Dirección…. en un plazo no mayor a diez (10) días calendario indicará su conformidad comunicando el cumplimiento total o parcial, o la no ejecución de la prestación en el periodo que corresponda al pago.

De ser parcial el cumplimiento, la Dirección… deberá indicar los días de prestación efectiva del servicio.

En los casos de cumplimientos parciales, se considerará el pago de forma proporcional a los días de prestación del servicio indicados por la Dirección…, aplicando la siguiente formula:

Monto a Pagar = Monto Mensual de la contraprestación * Días de servicio

P

Siendo P: Número de días calendario correspondiente al periodo del informe de actividades respectivo.

b) Fallecimiento del/ de la profesional.

CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: NATURALEZA DEL CONTRATO

18.1 El presente contrato es de naturaleza civil, por lo que no genera relación laboral alguna de dependencia o subordinación entre LAS PARTES.

18.2 En lo no expresado en el presente contrato, ni en el “Reglamento para la Inscripción y Contratación de profesionales en la Nómina de Especialistas del Senace”, se sujeta a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, del Código Civil, que resulten pertinentes.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO

19.1 LAS PARTES señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente contrato, lugar a donde se les cursará válidamente las notificaciones de ley.

19.2 Los cambios de domicilio de LAS PARTES deberán ser comunicados por escrito con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario. En cualquier caso, hasta la fecha en la que se comunique la variación de domicilio, serán válidas las notificaciones que se realicen al domicilio detallado en la parte inicial del presente instrumento.

CLÁUSULA VIGESIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

20.1. LAS PARTES, acuerdan que toda controversia que pudiera derivarse de este contrato, o como consecuencia del mismo, se procurará, en primera instancia, un acuerdo directo entre EL/LA CONTRATISTA y EL SENACE. De mantenerse la controversia, se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de LAS PARTES.

20.2 LAS PARTES, establecen un plazo de caducidad de treinta (30) días hábiles de producida la controversia para ejercer su derecho a iniciar la conciliación y/o el arbitraje, según acuerdo de LAS PARTES.

Firmado por las partes en señal de conformidad en dos (2) ejemplares de igual tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima el ………………….

ANEXO IX

DECLARACIÓN JURADA SOBRE CONFLICTO DE INTERÉS

Yo, __________________________ identificado con DNI N° _______________, y domiciliado en_____________________ , distrito de ______________________________, provincia de ________________, departamento de ________________, declaro bajo juramento:

1. No me encuentro incurso en alguna de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2. No mantengo ninguna relación comercial, societaria o contractual, de forma directa o indirecta, con alguna empresa privada del sector económico correspondiente a proyectos de inversión materia de evaluación ambiental por parte del Senace.

3. No me encuentro incurso en los impedimentos descritos en el artículo 5 de la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.

Formulo la presente Declaración Jurada en virtud del principio de presunción de veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV y el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Si lo declarado no se ajusta a lo anteriormente mencionado, me sujeto a lo establecido en el artículo 438 del Código Penal y las demás responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan, conforme al marco legal vigente.

Lima,___ de_______________ del 202__

__________________

FIRMA

(Indicar nombres y apellidos)

ANEXO X

DECLARACIÓN JURADA SOBRE CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN

Yo, __________________________ identificado con DNI N° _______________, y domiciliado en_____________________ , distrito de ______________________________, provincia de ________________, departamento de ________________, declaro bajo juramento:

1. Considerar como información confidencial o reservada a la información transmitida por cualquier medio (incluyendo, sin limitación, el medio escrito, oral, visual o electrónico, o aquella remitida a través de otros medios) que haya sido producida, obtenida, cedida, por el Senace, sea que los documentos por escrito o en formato digital, sean o hayan sido considerados como Información Confidencial o no, incluyendo:

1.1. Detalles de cualquier Instrumento de Gestión Ambiental, ya sea total o parcialmente,

1.2. Derechos de propiedad intelectual, patentes, procesos y conocimientos técnicos empleados por el Senace, que le fue proporcionado para la ejecución de las prestaciones,

1.3. Detalles de las reuniones en las cuales participe.

1.4. Grabaciones a las cuales tenga acceso para el desarrollo de sus actividades

1.5. Políticas estratégicas para la evaluación del proyecto ambiental

2. Mantener la confidencialidad de toda información que reciba, no pudiendo efectuar las siguientes acciones:

2.1. Divulgar cualquier información confidencial o reservada a terceros,

2.2. Emitir alguna declaración, escribir o comunicarse con los medios de comunicación o publicar la misma.

3. El contratista realizará lo siguiente:

3.1. Adoptar las acciones necesarias para custodiar y mantener segura la información confidencial y reservada.

3.2. Utilizar la información confidencial y reservada únicamente para los fines autorizados.

3.3 Devolver al Senace, cualquier documento, medio y/o dispositivo que contenga información confidencial y reservada.

Lima, ___ de_______________ del 202__

__________________

FIRMA

(Indicar nombres y apellidos)

1 Plazo máximo de entrega del Entregable

2287629-1