Disponen el embanderamiento del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 002-2024-MDSL
San Luis, 9 de mayo del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTOS:
El Informe N° 000099-2024-MDSL-SG/SGIIPV de la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, su artículo 42° establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Informe N° 000099-2024-MDSL-SG/SGIIPV de fecha 06 de mayo del 2024 la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal solicita se realice el Embanderamiento en el Distrito de San Luis del 15 al 31 de mayo del 2024, toda vez que el 23 de mayo del presente año se conmemora el 56° Aniversario de la Creación del Distrito de San Luis;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO en el Distrito de San Luis, del 15 al 31 de mayo del 2024, con motivo de conmemorarse el 56° Aniversario de la Creación del Distrito de San Luis. Esta medida comprende a todos los predios públicos o privados, viviendas, comercios o industrias ubicados dentro de la circunscripción del Distrito de San Luis.
Artículo Segundo.- EXHORTAR a los vecinos del distrito para que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Económico y Social, a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, a la Gerencia de Servicios Públicos, a la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, a la Subgerencia de Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO
Alcalde
2287443-1