Rectifican error material contenido en la R.M. Nº 095-2024-MINEM/DM que aprobó transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 185-2024-MINEM/DM

Lima, 3 de mayo de 2024

VISTOS: El Expediente Nº 14374016 sobre la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión 138 kV S.E. Ilo 3 – S.E. Plaza Toquepala”, que efectúa ABENGOA PERÚ S.A. a favor de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ; la solicitud de rectificación de error material de la Resolución Ministerial Nº 095-2024-MINEM/DM, presentada por SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, mediante documento con Registro Nº 3707399; el Informe Nº 282-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0448 -2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2024-MINEM/DM, de fecha 08 de marzo de 2024, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión 138 kV S.E. Ilo 3 – S.E. Plaza Toquepala”, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 515-2017-MINEM/DM, ubicada en los distritos de El Algarrobal, Moquegua e Ilabaya, provincias de Ilo, Mariscal Nieto y Jorge Basadre, departamentos de Moquegua y Tacna, que efectúa ABENGOA PERÚ S.A a favor SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, mediante documento con Registro Nº 3707399, de fecha 14 de marzo de 2024, SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ solicitó al Ministerio de Energía y Minas que rectifique el error material advertido en la Resolución Ministerial Nº 095-2024-MINEM/DM, al haberse consignado en el contenido de la citada resolución a SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, siendo lo correcto SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, de acuerdo con el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 282-2024-MINEM/DGE-DCE, el error material que se solicita rectificar no altera el sentido de la decisión, ni lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial Nº 095-2024-MINEM/DM, por lo cual es procedente la rectificación solicitada;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 0448-2024-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, es viable la emisión de la Resolución Ministerial que rectifique el error material contenido en la Resolución Ministerial Nº 095-2024-MINEM/DM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en la Resolución Ministerial Nº 095-2024-MINEM/DM, precisándose lo siguiente:

Donde dice

Debe decir

SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ

SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ

Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 095-2024-MINEM/DM, de fecha 08 de marzo de 2024.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2287430-1