Aprueban el cronograma electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026

Resolución Nº 0120-2024-JNE

Lima, siete de mayo de dos mil veinticuatro

VISTO: el Informe N.º 000033-2024-SG/JNE, presentado por la secretaria general, el 5 de abril de 2024, con el cual remite la propuesta de cronograma de la Consulta Popular de Revocatoria prevista para junio de 2025; y

CONSIDERANDO QUE:

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.

2. Sobre la revocatoria de autoridades, la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), modificada por la Ley N.º 30315, establece, en sus artículos 21 y 22, lo siguiente:

Artículo 21.- Procedencia de solicitud de revocatoria

Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas.

La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específica.

La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas.

Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.

La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 20 de la presente Ley.

Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.

Artículo 22.- Requisito de adherentes

La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las firmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida.

3. De acuerdo con la citada base normativa, para la realización de la consulta de revocatoria intervienen los tres organismos del Sistema Electoral, en las actividades que corresponden a su respectiva competencia otorgada por ley, pues, como se aprecia, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es responsable de la venta de los kits electorales y de calificar las solicitudes de revocatoria, así como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) es competente para realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para el ejercicio de los derechos políticos, tal como lo establece su ley orgánica, Ley N.º 26497, en el literal o del artículo 7, y de elaborar el padrón electoral; y al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde resolver las apelaciones contra la denegatoria de solicitud de revocatoria, así como convocar a consulta popular y, finalmente, proclamar los resultados de esta.

4. Asimismo, el referido artículo 21 de la LDPCC fija como fecha de realización de la consulta al segundo domingo de junio del tercer año del mandato; del mismo modo, señala que la adquisición de los kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año del mandato. Es decir, para el presente periodo de gestión de las autoridades regionales y municipales, 2023-2026, la consulta de revocatoria se realizaría el domingo 8 de junio de 2025, y los kits electorales deberían estar disponibles para su adquisición, en la ONPE, a partir de junio de 2024.

5. Ante la proximidad de la fecha de inicio de acciones para la formación de solicitudes de revocatoria, resulta necesario establecer un cronograma que aborde los hitos que marcan las principales actividades de la consulta popular desde la venta de kits electorales hasta la realización de la propia consulta; todo ello de acuerdo con las respectivas competencias de los organismos electorales; a fin de que dicho cronograma electoral sea una herramienta útil para las personas interesadas en el ejercicio de este derecho de control ciudadano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. APROBAR el cronograma electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026, según se detalla a continuación:

missing image file

2. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para los fines que se estime pertinentes.

3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

2287336-1