Aprueban el Programa Canasta Básica Digital 2024-2026

Resolución de Secretaría de Gobierno

y Transformación Digital

N° 006-2024-PCM/SGTD

Lima, 2 de mayo de 2024

VISTO:

El Informe N° D000014-2024-PCM-SSPRD-YAC de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital (SSPRD) de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14-A de la Constitución Política del Perú que señala que el Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a Internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, establece que el Sistema Nacional de Transformación Digital es un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, conformado por un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública y se promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia orientadas a alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital;

Que, el numeral 4.2 de la precitada norma, señala que el Sistema Nacional de Transformación Digital se sustenta en la articulación de los diversos actores públicos y privados de la sociedad y abarca, de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital y confianza digital; sin afectar las autonomías y atribuciones propias de cada sector, y en coordinación con estos en lo que corresponda en el marco de sus competencias;

Que, consistente con lo precitado, a través del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 006-2020 se establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector del Sistema Nacional Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 085-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, como ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, conduce la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 y articula, para tal fin, con las entidades públicas, organizaciones del sector privado, organismos internacionales, la sociedad civil, la academia y la ciudadanía;

Que, conforme al artículo 4 del Decreto Supremo precitado, las entidades de la administración pública implementan la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, en el marco de sus funciones y competencias. Para tal efecto dichas entidades coordinan con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, la implementación de los servicios y actividades operativas identificados, así como, otras acciones a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030;

Que, la precitada Política Nacional establece como Objetivo Prioritario 1 “Garantizar el acceso inclusivo, seguro y de calidad al entorno digital a todas las personas” buscando la reducción y eventual erradicación de la exclusión digital; medir el avance de inclusión digital por grupos poblacionales; crear alianzas con instituciones públicas, sociales, privadas y académicas en favor de la inclusión digital de todas las personas; asegurar que las instituciones públicas avancen en la transformación digital sobre la base de sus procesos de interconexión; y el dotar a los procesos de planificación del país (infraestructura, conectividad, transporte y urbanismo) de la dimensión pendiente de un conocimiento territorial (georreferenciado) vinculando así la capacidad integradora de Internet, sobre la base de un dominio efectivo de la heterogeneidad del desarrollo geográfico y social en el Perú;

Que, entre las principales acciones relacionadas con la implementación del Objetivo Prioritario 1 de la precitada Política Nacional se establece el Lineamiento de acción 1.1, mediante el cual el Estado se compromete a “Garantizar el acceso de las personas a una canasta básica digital de conectividad, dispositivos, datos y contenidos digitales con el apoyo del sector privado”, ello con el propósito de crear las condiciones necesarias para que el acceso se dé por igual y con equidad en todos los segmentos de la población, de allí que, ello se logre mediante la implementación de una canasta básica digital, que habilite espacios públicos de conexión Wifi gratuita a Internet, el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, dispositivos, y programas de alfabetización digital, en beneficio de los grupos de especial protección;

Que, con la finalidad de operativizar el precitado lineamiento y lograr cambios en la esfera social y económica de los ciudadanos, se establece el Programa Canasta Básica Digital implementado de manera continua para los grupos de especial protección, el Programa debe comprender una serie de medidas para promover la asequibilidad y accesibilidad a un conjunto básico de bienes y servicios digitales a determinados grupos de especial protección a nivel nacional que les permita el adecuado ejercicio de la ciudadanía digital;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 79 y 80 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo Texto Integrado fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es el órgano de línea con autoridad técnica normativa a nivel nacional responsable de proponer, articular, implementar, desarrollar, brindar asistencia técnica, supervisar y evaluar la Política Nacional de Transformación Digital y su estrategia, las políticas nacionales, planes nacionales, normas, lineamientos, estrategias, proyectos, plataformas y agendas digitales;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; Decreto Supremo N° 085-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros cuyo Texto Integrado fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Programa Canasta Básica Digital 2024-2026

Aprobar el Programa Canasta Básica Digital 2024-2026 (en adelante El Programa) destinado a articular y complementar las medidas implementadas a nivel nacional por distintos integrantes del Sistema Nacional de Transformación Digital con el propósito de fortalecer la inclusión digital en nuestro país, promover la alfabetización digital y conectividad así como asegurar el ejercicio pleno de la ciudadanía digital, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Articulación entre actores públicos y privados

2.1 La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), coordina con las siguientes entidades el diseño, implementación y actualización del Programa:

a) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a través del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social (PAIS)”

b) Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

c) Ministerio de Educación (MINEDU)

d) Ministerio del Interior (MININTER)

e) Ministerio de Salud (MINSA)

f) Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC) y el Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL).

g) Policía Nacional del Perú (PNP)

2.2 La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), articula con el sector privado, academia y sociedad civil organizada, acciones e iniciativas alineadas con el Programa.

Artículo 3.- Complementariedad del Programa Canasta Básica Digital

En el caso del Poder Ejecutivo, el Programa se complementa con los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo que dependen de cada ministerio, conforme la regulación vigente.

Artículo 4.- Alineamiento del Programa Canasta Básica Digital con instrumentos de gestión

Las entidades públicas deben asegurar el alineamiento de las medidas establecidas en el Programa con los objetivos, lineamientos y acciones estratégicas establecidas en sus respectivos instrumentos de gestión sectoriales o institucionales, tales como Plan Estratégico Sectorial Multianual, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional, según corresponda.

Artículo 5.- Sostenibilidad de la Canasta Básica Digital

La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital articula con las entidades públicas del Programa Canasta Básica Digital y otras relevantes, a fin de proponer el diseño del Programa Presupuesto orientado a Resultados que comprenda la Canasta Básica Digital, buscando su sostenibilidad y continuidad en el tiempo.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Disposición Complementaria Final

Única.- Actualización del Programa Canasta Básica Digital

La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros en coordinación con los sectores involucrados actualiza el Programa el segundo semestre del año 2025.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR VILCHEZ INGA

Secretario de Gobierno y Transformación Digital

2287285-1