Decreto Supremo que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Cultura

DECRETO SUPREMO

Nº 079-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 000381-2024-SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el pago del Incentivo Único - CAFAE de los servidores de los Elencos Nacionales y Elencos Regionales de la Unidad Ejecutora 001. Administración General y la Unidad Ejecutora 009. La Libertad del Ministerio de Cultura, comprendidos en el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 000139-2024-OP-OGPP-SG/MC de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, así como el Oficio Nº 000167-2024-OGPP-SG/MC que adjunta el Informe Nº 000190-2024-OP-OGPP-SG/MC con información complementaria, los cuales contienen los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Memorando Nº 0584-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0772-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio de Cultura, remite el número de servidores de los elencos de la Unidad Ejecutora 001. Administración General y la Unidad Ejecutora 009. La Libertad del Ministerio de Cultura, así como los costos del pago del Incentivo Único – CAFAE según lo registrado en el AIRHSP;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 6 151 200,00 (SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Cultura, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 6 151 200,00 (SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Cultura, para financiar el pago del Incentivo Único - CAFAE de los servidores de los Elencos Nacionales y Elencos Regionales de la Unidad Ejecutora 001. Administración General y la Unidad Ejecutora 009. La Libertad del pliego 003. M. de Cultura, comprendidos en el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 6 151 200,00

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TOTAL EGRESOS 6 151 200,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 003 : M. de Cultura

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0140 : Desarrollo y Promoción de las Artes e industrias Culturales

PRODUCTO 3000773 : Población se beneficia de una oferta cultural diversa y reconocida a nivel nacional e internacional

ACTIVIDAD 5005771 : Organización de eventos dirigidos a incrementar la diversidad de la oferta cultural y su reconocimiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 965 600,00

UNIDAD EJECUTORA 009 : La Libertad

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0140 : Desarrollo y Promoción de las Artes e industrias Culturales

PRODUCTO 3000773 : Población se beneficia de una oferta cultural diversa y reconocida a nivel nacional e internacional

ACTIVIDAD 5005771 : Organización de eventos dirigidos a incrementar la diversidad de la oferta cultural y su reconocimiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 185 600,00

============

TOTAL EGRESOS 6 151 200,00

============

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2287279-4