Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas parcialmente sin Licencia Municipal

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 497-2024/MDL

Lurín, 30 de abril de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 024-2024-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad Nº 003-2024-CDUMASC-REG/MDL, el Informe Nº 150-2024-SOPCHU-GDU/MDL de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Memorándum Nº 179-2024-GDU/MDL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Múltiple Nº 001-2024-OGAJ/MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 760-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 009-2024-OPM-OGPP/MDL de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 0178-2024-OGPP/MDL de la de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 367-2024-SRROC-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico Nº 013-2024-SRROC-GAT/MDL de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 042-2024-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico Nº 001-2024-GF/MDL de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 161-2024-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 259-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS PARCIALMENTE SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE LURÍN; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere en el primer párrafo que “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional”, así mismo, en el segundo párrafo del mismo artículo señala que: “Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo”;

Que, en el primer párrafo del artículo 39º de la referida Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo;

Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, en el numeral 3.1) del artículo 79º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: “Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia”; así mismo, el numeral 3.6) de la referida Ley, señala como otra función específica: “Normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias (…)”;

Que, el numeral 1.1) del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, estipula lo siguiente: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”;

Que, el numeral 2.1) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “Cuando una ley lo autorice, la autoridad mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, termino o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto”;

Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, establece que: “La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública”;

Que, el artículo 40º del precitado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, establece que: “Los procedimientos y trámites administrativos, que sigan las personas naturales o jurídicas, en edificaciones ante las autoridades competentes, deben otorgar certeza en cuanto al curso de las solicitudes, y tendrán como característica la simplicidad y la transparencia de todos los trámites y sus correspondientes requisitos”, “Los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad. Cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la presente Ley, constituye una barrera de acceso al mercado”;

Que, el artículo 1º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, establece que: “El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en adelante el Reglamento, tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley”;

Que, el numeral 38.3) del artículo 38º del señalado Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece que: “El administrado que ejecutó obras de habilitación urbana sin la correspondiente licencia puede iniciar el procedimiento administrativo de regularización, siempre que cuente con obras de distribución de agua potable, recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, así como obras de accesibilidad”, asimismo, el numeral 38.4) del artículo 38º del mismo cuerpo normativo establece que: “Las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, pueden ser regularizadas de forma conjunta por las Municipalidades, en cuyo caso la Resolución de Regularización aprueba la habilitación urbana y la recepción de obras, así como la edificación y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, en conjunto”;

Que, el numeral 82.1) del artículo 82º del citado Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece que: “Las edificaciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente”;

Que, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones, establece que: “Las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, ubicadas en suelo urbano, conforme al Plan de Desarrollo Urbano u otro Instrumento de Planificación Urbana, también pueden ser regularizadas de forma conjunta ante la municipalidad respectiva. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de la culminación de las obras o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente a la fecha de la regularización (…)”;

Que, con Informe Nº 150-2024-SOPCHU-GDU/MDL, de fecha 23 de abril de 2024, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas parcialmente sin Licencia Municipal en el Distrito de Lurín, señalando que el mismo tiene como finalidad, permitir que los administrados que hayan ejecutado parcialmente habilitaciones urbanas y/o edificaciones en terrenos que cuenten o no con habilitación urbana, puedan iniciar sus trámites para obtener la correspondiente licencia en vías de regularización, promoviendo de esta forma la formalización, en beneficio de la población lurinense; en ese sentido, emite opinión técnica favorable para su respectiva aprobación por el pleno del Concejo Municipal, derivando los actuados a la Gerencia de Desarrollo Urbano;

Que, por Memorándum Nº 179-2024-GDU/MDL, de fecha 24 de abril de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo lo señalado por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas en todos sus extremos, otorgando viabilidad al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas parcialmente sin Licencia Municipal en el Distrito de Lurín, precisando que dicho proyecto cumple con los presupuestos indispensables para su aprobación por el pleno del Concejo Municipal; remitiendo todos los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica a fin de que emita opinión legal;

Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 001-2024-OGAJ/MDL, de fecha 24 de abril de 2024, Oficina General de Asesoría Jurídica previamente a emitir opinión legal, solicita la emisión de opinión técnica a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Fiscalización y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas parcialmente sin Licencia Municipal en el Distrito de Lurín, de acuerdo a sus competencias;

Que, a través del Proveído Nº 760-2024-OGPP/MDL, de fecha 24 de abril de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto traslada lo solicitado a la Oficina de Planeamiento y Modernización, a fin de que emita opinión técnica respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas parcialmente sin Licencia Municipal en el Distrito de Lurín;

Que, con Informe Técnico Nº 009-2024-OPM-OGPP/MDL, de fecha 25 de abril de 2024, la Oficina de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas parcialmente sin Licencia Municipal en el Distrito de Lurín, señalando que dicho proyecto cumple con los lineamientos y la normatividad vigentes aplicable a la materia, derivando los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, por Memorándum Nº 0178-2024-OGPP/MDL, de fecha 25 de abril de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Modernización en todos sus extremos, otorgando opinión favorable y viabilidad al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas parcialmente sin Licencia Municipal en el Distrito de Lurín, derivando los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Memorándum Nº 367-2024-GAT/MDL, de fecha 25 de abril de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria traslada a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente lo solicitado por Memorándum Múltiple Nº 001-2024-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de que emita opinión técnica respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas parcialmente sin Licencia Municipal en el Distrito de Lurín;

Que, a través del Informe Técnico Nº 013-2024-SRROC-GAT/MDL, de fecha 25 de abril de 2024, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas parcialmente sin Licencia Municipal en el Distrito de Lurín, precisando que, en lo que corresponde a materia tributaria, el referido proyecto tendrá un impacto positivo para el crecimiento del universo de contribuyentes de la entidad; así como también, permitirá un incremento en la base tributaria, toda vez que, la regularización de construcciones y habilitaciones urbanas de los deudores tributarios de la entidad estarán sujetos a ser declarados, actualizando sus registros mecanizados con los aumentos de valor que cada uno de ellos implicará; de igual forma, precisa que el referido proyecto coadyuvara al fiel cumplimiento y correcta aplicación del ordenamiento legal, así como, de las distintas jurisprudencias emitidas por el Tribunal Fiscal correspondiente a la materia; en ese sentido, remite todos los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, con Informe Nº 042-2024-GAT/MDL, de fecha 26 de abril de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo lo señalado por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente en todos sus extremos, otorgando opinión favorable y viabilidad para la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas parcialmente sin Licencia Municipal en el Distrito de Lurín, derivando todos los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, por Informe Técnico Nº 001-2024-GF/MDL, de fecha 26 de abril de 2024, la Gerencia de Fiscalización emite opinión técnica viable para la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas parcialmente sin Licencia Municipal en el Distrito de Lurín, precisando que, producto del trabajo de control urbano que realiza dicha gerencia, se ha venido sancionando la infracción cuyo tenor es: “Por realizar obras de edificación en general (ejecución de obra, obra nueva, obra antigua, etc.) sin contar con Licencia Municipal” y “Por Ejecutar obras de Habilitación Urbana sin contar con la Resolución de Aprobación Correspondiente”, aplicando multas por el 10% de valor de la obra realizada en casos de Licencia de Construcción y en casos de Habilitación Urbana 7.5 UIT, habiendo recogido la inquietud de los vecinos respecto al procedimiento para regularizar la situación del predio y realizar el saneamiento, ello dado que estas multas prescriben a los cuatro años y pueden ser sujetos a nuevas multas; razón por la cual, resulta de vital importancia la aprobación de un instrumento normativo que permita la formalización y regularización de las Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación en el distrito de Lurín; en ese sentido, deriva todos los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Informe Nº 161-2024-OGAJ/MDL, de fecha 26 de abril de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 21º de la Ordenanza Nº 483-2023/MDL, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Lurín, emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas parcialmente sin Licencia Municipal en el Distrito de Lurín; toda vez que, se enmarca en lo previsto por la Ley de la materia, recomendando, se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación, de conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a través del Memorándum Nº 259-2024-GM/MDL, de fecha 26 de abril de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, de acuerdo a su competencia y funciones, agende en Sesión de Concejo, la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas parcialmente sin Licencia Municipal en el Distrito de Lurín; en base al sustento de los Informes Técnicos y Legal que obran en el expediente administrativo;

Que, con el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 024-2024-CAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad Nº 003-2024-CDUMASC-REG/MDL, ambos de fecha 29 de abril de 2024, se expresan en sentido favorable sobre la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas parcialmente sin Licencia Municipal en el Distrito de Lurín;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el primer párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE

APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE

LICENCIAS DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS PARCIALMENTE

SIN LICENCIA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETO

A partir de la vigencia de la presente ordenanza y por ciento veinte (120) días hábiles, establecer un período temporal y extraordinario para la regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas parcialmente sin contar con la debida licencia municipal; con el propósito de promover la formalización de su culminación con sujeción a los planes urbanos y a las normas técnicas aprobadas por el Reglamento Nacional de Edificaciones.

Las Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ejecutadas parcialmente, hasta la publicación de la presente ordenanza, sin la correspondiente licencia municipal, se tramitarán conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ALCANCES Y VIGENCIA

Las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas parcialmente, sin la licencia municipal correspondiente, o edificaciones ejecutadas parcialmente en terrenos que cuenten o no con habilitación urbana pueden iniciar sus trámites para obtener la correspondiente licencia en vías de regularización a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y hasta por ciento veinte (120) días hábiles.

En este plazo los administrados obligados deberán iniciar su correspondiente procedimiento hasta el vencimiento del plazo establecido en la presente ordenanza, caso contrario serán materia de sanción, en concordancia con los artículos 46º, 93º y demás pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Todas las habilitaciones urbanas y edificaciones deberán respetar los derechos de vías metropolitanas o locales, las servidumbres establecidas por Ley, la Ley de Playas, la franja marginal del río Lurín, las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico y ambiental.

Por su naturaleza los procedimientos normados en esta ordenanza no están sujetos al silencio administrativo positivo. Asimismo, la administración podrá solicitar los documentos y estudios complementarios que sean necesarios para mejor resolver.

Artículo Tercero.- COMPETENCIA

La Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU), a través de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas (SOPCHU), es la encargada de atender, orientar, instruir, tramitar los procedimientos aprobados por la presente ordenanza. En primera instancia resuelve la SOPCHU y en segunda instancia la GDU.

Artículo Cuarto.- OBLIGATORIEDAD, BENEFICIOS Y SANCIONES

Conforme al marco legal vigente, están obligados a solicitar estas licencias en vías de regularización, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edificar. A partir de la vigencia de la presente ordenanza los administrados tendrán un plazo de ciento veinte (120) días hábiles para iniciar el procedimiento establecido en la presente ordenanza.

Siempre y cuando los administrados infractores ingresen sus expedientes para obtener la licencia en vías de regularización, se suspenden los procedimientos de sanción en trámite, en la etapa en la que se encuentren. Si no obtienen sus licencias en vías de regularización las sanciones se harán efectivas.

Aquellos administrados infractores que hayan iniciado sus trámites de regularización durante la vigencia de la presente ordenanza deberán culminar satisfactoriamente sus procedimientos, caso contrario se les considerará infractores sujetos a las multas y sanciones que establezca la normatividad vigente.

Aquellos administrados infractores cuyos expedientes de regularización se encontrasen en trámite continuarán gozando del beneficio de la suspensión del proceso sancionador hasta la culminación del mismo.

En caso de no obtener la licencia en vías de regularización o incurrir en el abandono del procedimiento de regularización en trámite, se reiniciará el procedimiento sancionador desde la etapa en el que quedó suspendido al ingresar su expediente.

Durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza, continuarán las labores fiscalizadoras y sancionadoras de la municipalidad.

Aquellos infractores que hayan realizado pagos totales o a cuenta por las infracciones cometidas, no tendrán derecho a reclamar devolución alguna al amparo de la presente ordenanza.

Los administrados que se hubieran acogido a un procedimiento de regularización previo, promovido por este municipio y hubieran obtenido su correspondiente licencia, podrán optar entre solicitar la prórroga automática de la licencia obtenida o acogerse a un nuevo procedimiento de regularización, en virtud de la facultad de elección de la normatividad que les sea más favorable.

Asimismo, podrán renovar las licencias de habilitación urbana y edificaciones otorgadas en vías de regularización, obtenidas con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza, con la finalidad de que sus titulares puedan concluir con los procesos aprobados en ellas o en su defecto puedan acogerse a la presente ordenanza.

Con este fin, los titulares de dichas licencias podrán solicitar la renovación de sus licencias y esta se entenderá obtenida en forma automática, pudiendo solicitar, una vez renovadas, su modificación o adecuación a la normatividad vigente a la fecha, si ésta les fuera más favorable.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA EN VIAS DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES EJECUTADAS PARCIALMENTE SIN LICENCIA MUNICIPAL

SUB CAPÍTULO I

HABILITACIÓN URBANA

Artículo Quinto.- REQUISITOS

La Habilitación Urbana deberá cumplir con la normativa urbanística vigente a la fecha de su ejecución o, en el caso que le sea favorable, la normativa técnica actual y/o los parámetros aprobados en la presente ordenanza.

En caso de que el administrado requiera solicitar una licencia en vías de regularización de una habilitación urbana parcialmente ejecutada, sin contar con la debida licencia municipal, y para promover la formalización de su culminación con sujeción a los planes urbanos, iniciará el procedimiento presentando los documentos siguientes:

a) Formulario Único, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables.

b) En caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y de ser el caso a edificar.

c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente.

d) Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.

e) Pago por concepto de trámite, según escala de multas que comprende la siguiente tabla:

Además, deberá presentar lo siguiente:

f) Plano de ubicación con la localización del terreno.

g) Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno, el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas y las áreas correspondientes a los aportes.

h) Plano Perimétrico y Topográfico del terreno, incluyendo la referencia topográfica a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos.

i) Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes reglamentarios.

j) Solo podrá autorizarse la redención de los aportes reglamentarios en caso se compruebe físicamente la inexistencia del área mínima normativa o en los casos que así lo permita la legislación de la materia del periodo en la que se realizó la habilitación urbana o la vigente a la fecha.

k) Declaración jurada suscrita por el administrado y el profesional constatador de obra, en la que indique que se verificó que las obras se ejecutaron conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).

l) Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes.

m) Resolución donde se aprueba el Estudio de Impacto Vial - EIV (de corresponder).

n) Certificado de Factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, los que se acreditarán con los documentos que, para dicho fin, otorguen las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de tales servicios, o en su defecto constancia de suficiencia y existencia de dichos servicios o el certificado de suficiencia de los mismos o los respectivos recibos. También se considerarán válidos los documentos que autoricen la factibilidad de servicios por fuente propia.

En caso de que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos señalados en los literales g) y h) del presente numeral, debiendo presentar en su reemplazo:

- Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados.

- Planos de Replanteo de la habilitación urbana, de corresponder.

Asimismo, y de ser necesario, el Planeamiento Integral (PI) puede ser desarrollado como un procedimiento complementario, acompañándolo al expediente de regularización.

5.1.- PROCEDIMIENTO:

Presentada la solicitud de licencia en vías de regularización de habilitación urbana, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, realiza la revisión de los documentos que conforman el expediente y efectúa la inspección de la obra ejecutada parcialmente sin licencia, dejando constancia que correspondan a los planos presentados, en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles; en dicha revisión se evalúa:

1) El cumplimiento de los requisitos establecidos para el presente procedimiento.

2) En caso el predio se encuentre afectado por vías nacionales, metropolitanas y/o reservas para intercambios viales son de cumplimiento obligatorio de las normas, los parámetros vigentes relacionados con dichas afectaciones.

3) Las áreas zonificadas como equipamientos se ajustarán al aporte correspondiente conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones.

4) Que la ejecución parcial de la obra coincida con los planos presentados.

5) El cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE; tanto en lo ejecutado parcialmente, como en lo por ejecutar.

6) Revisado la documentación y los requisitos que conforman el expediente se procederá a derivar a la Gerencia de Fiscalización para que imponga la multa según corresponda.

7) De existir observaciones al expediente, éstas son comunicadas expresamente y por escrito al administrado, quien puede subsanarlas en el plazo máximo de quince (15) días hábiles. De no ser subsanadas, se emite la Resolución denegatoria del trámite solicitado.

8) De ser conforme la solicitud, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas emite la resolución de aprobación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.

El Formulario Único de Habilitación Urbana – FUHU por duplicado, con el número de la resolución de licencia, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados, firmados y visados, son entregados al administrado.

5.2.- REINICIO DEL PROCESO CONSTRUCTIVO:

Para dar inicio al proceso constructivo autorizado con la respectiva licencia, en vías de regularización, el administrado deberá cumplir con lo regulado por el Decreto Supremo 002-2017-Vivienda.

SUB CAPÍTULO II

EDIFICACIONES PARCIALMENTE

EJECUTADAS

Artículo Sexto.- REQUISITOS

Toda edificación deberá respetar los derechos de vía, las servidumbres establecidas por Ley y la propiedad de terceros sobre la cual no tenga derecho a edificar.

La edificación deberá cumplir con la normativa urbanística vigente a la fecha de su ejecución o, en el caso que le sea favorable, la normativa técnica actual y/o los parámetros aprobados en la presente ordenanza.

Establecer un período temporal y extraordinario para la regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas parcialmente sin contar con la debida licencia municipal, y para promover la formalización de su culminación con sujeción a los planes urbanos.

En caso de que el administrado requiera solicitar una licencia en vías de regularización de una edificación parcialmente ejecutada, sin contar con la debida licencia municipal, y para promover la formalización de su culminación con sujeción a los planes urbanos, iniciará el procedimiento presentando los documentos siguientes:

a) Formulario Único de Edificaciones - FUE, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables.

b) Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio.

c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente.

d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por:

- Plano de Ubicación y Localización, según formato (todos los planos deberán estar en sistema WGS84 y coordinadas UTM).

- Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones).

- Los planos y memoria de seguridad y evacuación, además, deberán estar firmados y sellados por profesional responsable.

- Memoria descriptiva.

e) Resolución donde se aprueba el Estudio de Impacto Vial – EIV (de corresponder).

f) Carta de seguridad de Obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado.

g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión.

h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.

i) Pago por concepto de trámite, según escala de multas que comprende la siguiente tabla:

j) En caso la edificación se haya ejecutado en un terreno que carece de habilitación urbana, el administrado deberá acompañar copia de la solicitud que acredite el inicio del trámite de licencia en vías de regularización de Habilitación Urbana (o la Licencia de Habilitación Urbana) como requisito previo a la licencia en vías de regularización de la edificación.

En caso la edificación se haya ejecutado en un terreno que carece de habilitación urbana, el administrado deberá acompañar copia de la solicitud que acredite el inicio del trámite de licencia en vías de regularización de Habilitación Urbana, o la Licencia de Habilitación Urbana.

k) Certificado de factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, los que se acreditarán con los documentos que, para dicho fin, otorguen las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de tales servicios, o en su defecto constancia de suficiencia y existencia de dichos servicios o el certificado de suficiencia de los mismos o los respectivos recibos. También se considerarán válidos los documentos que autoricen la factibilidad de servicios por fuente propia.

l) Declaración Jurada de que la documentación presentada se ajusta a la verdad.

6.1.- PROCEDIMIENTO:

1) La Municipalidad cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la revisión de los documentos que conforman el mismo y la constatación de la edificación, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación.

2) En la constatación de la edificación, el funcionario municipal compara ésta con los planos presentados, verificando que se cumpla con la normativa aplicable al predio en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar.

El cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE; tanto en lo ejecutado parcialmente, como en lo por ejecutar.

3) Revisada la documentación y los requisitos que conforman el expediente se procederá a derivar a la Gerencia de Fiscalización para que imponga la multa según corresponda.

4) De estar conforme con la verificación, el funcionario municipal designado para tal fin, dentro del plazo establecido en el numeral 1) del presente artículo, sella y firma los planos y memorias presentados y emite la resolución de licencia en vías de regularización. El Formulario Único de Edificación por duplicado, con el número de la resolución de licencia en vías de regularización, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados, firmados y visados, son entregados al administrado.

5) En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables por cinco (05) días adicionales.

6) Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa urbanística vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes.

7) Subsanadas las observaciones, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, realiza la revisión que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el numeral 3) del presente artículo.

8) De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5) del presente artículo, según corresponda.

6.2.- REINICIO DEL PROCESO CONSTRUCTIVO:

Para dar inicio al proceso constructivo autorizado con la respectiva licencia en vías de regularización, el administrado deberá cumplir con lo regulado por el Decreto Supremo 002-2017-Vivienda.

Artículo Séptimo.- NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA:

Las aplicables del RNE, y la normativa complementaria vigente que establecen los parámetros urbanísticos y edificatorios, de acuerdo a lo siguiente:

7.1.- PARA HABILITACIONES URBANAS:

7.1.1.- SECCIONES VIALES:

Podrán ser regularizadas las habilitaciones urbanas con vías locales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones “Las secciones de las vías locales principales y secundarias, se diseñarán de acuerdo al tipo de habilitación urbana, en base a módulos de vereda de 0.60 m., módulos de estacionamiento de 2.40 m., 3.00 m., 5.40 m. y 6.00 m., así como módulos de calzadas de 2.70 m., 3.00 m., 3.30 m. o 3.60 m., tratándose siempre de dos módulos de calzada, de acuerdo al siguiente cuadro:”

7.1.2.- OBRAS PENDIENTES DE EJECUCIÓN:

Las habilitaciones urbanas que, a la fecha cuentan al menos con uno de los servicios públicos y domiciliarios, ya sea agua potable y/o desagüe, energía eléctrica, y que se encuentren definidas las vías, aunque no cuenten con pistas y veredas, podrán ser regularizadas bajo los alcances de la presente ordenanza, quedando pendiente la ejecución de las obras de los servicios faltantes y de las pistas y veredas. Para tal efecto, los administrados deberán presentar una Declaración Jurada de Compromiso con firma legalizada ante Notario Público, para que en un plazo no mayor de tres (3) años ejecuten las obras pendientes de habilitación urbana. La resolución administrativa que apruebe la regularización de la habilitación urbana contendrá expresamente esta condición.

7.2.- PARA EDIFICACIONES:

Los propietarios que se acojan al beneficio de la presente ordenanza podrán acogerse a los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente de esta entidad municipal y el Reglamento Nacional de Edificación – Norma A.10, Norma A.011, Norma A.020, Norma A.060 y Norma A.070.

DISPOSICIONES FINALES

Y TRANSITORIAS

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles.

Segunda.- AUTORIZAR, al alcalde de la municipalidad distrital de Lurín, para que, mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano, con informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, establezca las normas que contribuyan a la mejor aplicación de la presente ordenanza, incluso ampliar su vigencia.

Tercera.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas.

La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas deberá remitir a la Gerencia de Fiscalización copia de las resoluciones que emita al amparo de la presente ordenanza.

Cuarta.- DISPONER, a la Oficina General de Administración y Finanzas, la creación de los códigos de pago por concepto de facilitación para los procedimientos aprobados en la presente ordenanza.

Quinta.- ENCOMENDAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas la debida publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional y en todos los medios que sean necesarios.

Sexta.- Todo lo no contemplado en la presente ordenanza se regirá por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, su Reglamento, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, el Reglamento Nacional de Edificaciones y toda norma urbanística que contribuya a su objeto.

Séptima.- DERÓGUENSE las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

2287043-1