Autorizan Transferencia Financiera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras para el Sector Productivo de Cuero y Calzado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000188-2024-PRODUCE
Lima, 8 de mayo de 2024
VISTOS: El Memorando N° 00000248-2024-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU y el Informe N° 00000003-2024-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU-rmespinoza del Programa Nacional “Compras a MYPErú”; el Memorando N° 00000523-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000460-2024-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000104-2024-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe N° 00000497-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución Ministerial N° 000432-2023-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 038: Ministerio de la Producción;
Que, el Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE) mediante la conformación de núcleos ejecutores de compras (NEC);
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1414 establece que los NEC son entes colectivos constituidos que gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales; se sujetan a dicho Decreto Legislativo, su Reglamento, demás disposiciones que emita el Ministerio de la Producción y, supletoriamente, a las normas que regulan las actividades del ámbito del derecho privado;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1414 indica que el Ministerio de la Producción transfiere financieramente los recursos a favor de los NEC para las adquisiciones de los bienes requeridos por las entidades demandantes, así como para la gestión administrativa de los NEC de corresponder; además, se señala que las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de la Producción o del funcionario a quien dicho titular delegue, y se publican en el diario oficial El Peruano;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 11.7 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1414, para las transferencias de recursos a los NEC, se requiere la suscripción de un convenio entre éstos y el Ministerio de la Producción, a través de sus órganos de línea, programas o proyectos, en el cual se establecen los términos y condiciones para la entrega de los citados recursos, así como para las correspondientes rendiciones de cuentas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias para impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las MYPE a través del Régimen de Desarrollo Productivo y su participación en las compras públicas;
Que, con Decreto Supremo N° 013-2021-PRODUCE, se crea el Programa Nacional “Compras a MYPErú”, en el ámbito del Ministerio de la Producción, dependiente funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, con el objeto de impulsar la participación de las MYPE en el proceso especial de compras y promover su desarrollo productivo y competitivo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1414 y su Reglamento;
Que, el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 003-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reactivación económica local y familiar, y otras medidas de reactivación, publicado el 22 de febrero de 2024 en el diario oficial El Peruano, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 290 175 391,00 (DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, cuya desagregación de los recursos autorizados se aprobó mediante Resolución Ministerial N° 000056-2024-PRODUCE del 27 de febrero de 2024, para que sean transferidos a los NEC del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, para financiar la gestión administrativa, adquisición y distribución de bienes manufacturados (kits escolares, conformados por cuadernos, mochila escolar, buzo y polos) por las micro y pequeñas empresas, a requerimiento del Ministerio de Educación; así como los gastos de inspección y supervisión a cargo del referido Programa;
Que, el 19 de abril de 2024, se suscribe el Convenio N° 001-2024 entre el Programa Nacional “Compras a MYPErú” y el Núcleo Ejecutor de Compras para el Sector Productivo de Cuero y Calzado, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones de adquisición de los bienes manufacturados especializados (kits escolares) y gestión de recursos que serán transferidos al Núcleo Ejecutor de Compras para el Sector Productivo de Cuero y Calzado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1414 y demás normativa aplicable, los cuales ascienden a la suma de S/ 44 122 903,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES);
Que, con Memorando N° 00000523-2024-PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria remite a la Secretaría General el Memorando N° 00000248-2024-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU y el Informe N° 00000003-2024-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU-rmespinoza del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, que sustentan el proyecto de Resolución Ministerial de transferencia financiera a favor del NEC para el Sector Productivo de Cuero y Calzado, hasta por la suma de S/ 44 122 903,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), para que se continúe con el trámite correspondiente;
Que, a través del Memorando N° 00000460-2024-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 00000104-2024-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se considera procedente la Transferencia Financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del NEC para el Sector Productivo de Cuero y Calzado hasta por la suma de S/ 44 122 903,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; toda vez que, se cuenta con los recursos presupuestales disponibles en el presente Año Fiscal 2024 y es concordante con las disposiciones legales vigentes;
Que, en consecuencia, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera a favor del NEC para el Sector Productivo de Cuero y Calzado, hasta por la suma de S/ 44 122 903,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5006373: Promoción, Implementación y Ejecución de Actividades para la Reactivación Económica, por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.5: Otros Gastos, de acuerdo a los fundamentos indicados en los considerandos precedentes, y en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1414;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 003-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reactivación económica local y familiar, y otras medidas de reactivación; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras para el Sector Productivo de Cuero y Calzado
Autorizar una transferencia financiera a favor del NEC para el Sector Productivo de Cuero y Calzado, hasta por la suma de S/ 44 122 903,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), para financiar la gestión administrativa, operativa y la adquisición de bienes manufacturados (mochilas) requeridos por el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5006373: Promoción, Implementación y Ejecución de Actividades para la Reactivación Económica, hasta por la suma de S/ 44 122 903,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1 “Recursos Ordinarios”, Genérica de Gasto 2.5 “Otros Gastos”, Específica de Gasto 2.5.2 1.1 99 “A otras organizaciones”, según el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento
El Programa Nacional “Compras a MYPErú” del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente transferencia financiera.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de esta Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2287000-1