Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2015-IN y de su exposición de motivos
Resolución Ministerial
N° 0608-2024-IN
Lima, 8 de mayo de 2024
VISTOS, el Oficio N° 646-2024-DIRSAPOL/SEC-UNITRDOC de la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú; el Oficio N° 000216-2024-SALUDPOL/GG de la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud; el Memorando N° 000794-2024-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000312-2024-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000126-2024-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización de Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000865-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;
Que, conforme a los artículos 3 y 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; asimismo, el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y el responsable de su conducción, supervisa y evalúa el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú;
Que, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, el Decreto Legislativo N° 1601, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer el Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, tiene por objeto establecer medidas destinadas a fortalecer el Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, para mejorar la atención de la salud del personal policial y sus beneficiarios; en ese sentido, a través de la referida norma se dispone la modificación de los Decretos Legislativos N° 1174 y N° 1175;
Que, asimismo, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1601, se dispone la adecuación de los Reglamentos de los Decretos Legislativos N° 1174, N° 1175 y N° 1267, de acuerdo a las modificaciones dispuestas en el Decreto Legislativo;
Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la producción y sistematización legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que: “Todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario oficial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación, aquel de donde surgió el proyecto normativo. La publicación del proyecto de reglamento no es necesaria si es que se ha realizado como parte del AIR Ex ante, conforme la norma aplicable.”
Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2015-IN y de su exposición de motivos, a fin de recibir los comentarios, aportes o sugerencias de las personas interesadas;
Con el visado de la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de la Ley Marco para la producción y sistematización legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2015-IN y de su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (www.gob.pe/saludpol) y de la Policía Nacional del Perú (www.gob.pe/pnp).
Artículo 2.- Establecer un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, para recibir las sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, entidades privadas, y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- Las sugerencias y recomendaciones podrán ser presentadas a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proyectodereglamento@saludpol.gob.pe.
Artículo 4.- Encargar al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ORTIZ ACOSTA
Ministro del Interior
2286947-1