Autorizan montos máximos a incorporarse por cada Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento (EPS) en su presupuesto institucional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 000043-2024-OTASS-DE
Lima, 7 de mayo de 2024
VISTO:
El Informe N° 000124-2024-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000124-2024-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal c) del inciso 2 del numeral 4.2 del artículo 4, del Decreto Legislativo Nº 1440, el Sistema Nacional de Presupuesto Público está integrado entre otros, por la Oficina de Presupuesto de la Entidad o la que haga sus veces;
Que, conforme al artículo 8 del citado Decreto Legislativo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;
Que, con fecha 23 de marzo de 2024, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 006-2024 “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público”, que permiten el cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2024; a través de medidas que generen una mayor eficiencia y modulen el gasto público y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos; siendo de aplicación para las entidades del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales; así como a la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a las empresas bajo su ámbito, cuando sean expresamente señaladas, en adelante el Decreto de Urgencia, el mismo que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 “Medidas para distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna” del citado Decreto de Urgencia, dispone “Autorizar a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) durante el Año Fiscal 2024, a utilizar los saldos de aquellos recursos que fueron transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto, para atender exclusivamente los gastos de operación y mantenimiento de los vehículos, maquinarias y equipos adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 028-2023. El OTASS, mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto autoriza los montos máximos que serán incorporados por cada EPS en su presupuesto institucional.”;
Que, asimismo, el numeral 13.3 del artículo 13, antes señalado agrega que, “Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, SEDAPAL y las EPS quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”;
Que, mediante Informe Nº 000124-2024-OTASS-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala entre otros, lo siguiente: i) “Las EPS que recibieron vehículos, maquinarias y equipos no necesariamente cuentan con saldos de transferencias financieras para financiar íntegramente los gastos para la operación y mantenimiento de estas; en ese sentido, solo se podrá atender en una primera etapa por S/ 10,889,673, quedando un saldo por financiar de S/ 4,086,109”; ii) “En marco a lo dispuesto por el numeral 13.2, artículo 13 del Decreto de Urgencia N°006-2024, esta Oficina de Planeamiento y Presupuesto propone autorizar mediante Resolución del Titular del Pliego los montos máximos a ser incorporados en el presupuesto de las ocho (08) Empresas Prestadoras de Servicios – EPS, por S/ 10,889,673, según el Cuadro N°05 y conforme la estructura Funcional propuesta en el ítem 3.9 del presente informe”; iii) “Por lo expuesto, se opina en forma favorable para que mediante Resolución del Titular del Pliego se autorice los montos máximos a ser incorporados en el presupuesto de las ocho (08) Empresas Prestadoras de Servicios – EPS conforme a lo dispuesto por el numeral 13.2, artículo 13 del Decreto de Urgencia N°006-2024”; emitiendo su informe previo favorable para la expedición de la presente Resolución;
Que, contando con el informe de evaluación favorable para la autorización de los montos máximos que serán incorporados por cada EPS en su presupuesto institucional emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000124-2024-OTASS-OAJ, emite opinión favorable para la expedición de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 006-2024;
Con el visado del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Gerente General;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA (Sección Primera) y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE (Sección Segunda) y el Decreto de Urgencia N° 006-2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de los montos máximos
Autorizar los montos máximos a incorporarse por cada Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento (EPS) en su presupuesto institucional, conforme al Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Financiamiento
La incorporación de los montos máximos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución, se realizan con cargo a los recursos señalados en el numeral 13.2, del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, conforme al Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos autorizados de los montos máximos a incorporarse en el artículo 1 de la presente Resolución, se utilizan bajo responsabilidad, a los fines establecidos en el numeral 13.2, artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 006-2024.
Artículo 4.- Seguimiento y Monitoreo
Disponer a las Direcciones de línea que correspondan en marco a sus funciones realizar el Seguimiento y Monitoreo a la ejecución de los recursos a ser incorporados por las Empresas Prestadoras de Servicios – EPS citados en el Anexo N° 01, para atender exclusivamente los gastos de operación y mantenimiento de los vehículos, maquinarias y equipos adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 028-2023.
Artículo 5.- Notificación
Notificar la presente Resolución, a las Empresas Prestadoras de Servicios – EPS, citadas en el Anexo N° 01, a las Direcciones de Línea y la Oficina de Administración, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6.- Publicidad
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo N° 01, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA
Director Ejecutivo
ANEXO N° 01
Monto Máximo para Incorporación de las EPS
(DU N° 006-2024)
EPS |
Monto máximo (S/) |
TOTAL EPS |
10,889,673 |
EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. |
0 |
EPS EMAPA CAÑETE S.A. |
351,181 |
EPS EMAPA HUARAL S.A. |
351,181 |
EPS EMAPISCO S.A. |
676,205 |
EPS BARRANCA S.A. |
702,363 |
EPS GRAU S.A. |
3,103,681 |
EPS EPSEL S.A. |
1,934,721 |
EPS SEDA CHIMBOTE S.A. |
0 |
EPS SEDALIB S.A. |
3,386,766 |
EPS SEMAPACH S.A. |
383,575 |
TOTAL |
10,889,673 |
- Estructura Funcional Programática de gasto:
Categoría Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto: 3999999 Sin Producto, Actividad: 5000993 Operación y Mantenimiento, Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, Genérica de Gasto: 2.3 Bienes y Servicios.
- Estructura Funcional Programática de ingreso:
Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, Genérica de Ingreso: 1.9 Saldos de Balance, especifica de ingresos 1.9.1.1.1.1 Saldos de Balance.
2286504-1