Modifican el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú sede San Borja

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000041-2024-BNP

Lima, 6 de mayo de 2024

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Biblioteca; y, ajusta su actuación a lo dispuesto en la Ley N° 30570 y en las normas aplicables que regulan el sector Cultura;

Que, el numeral 1.2.1 del inciso 1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, y son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar del referido Texto Único Ordenado;

Que, el artículo 30 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2024-MC, dispone que la Dirección del Acceso y Promoción de la información es el órgano de línea encargado de brindar y promover los servicios de acceso a la información, al material bibliográfico documental en todos sus soportes, incluyendo el patrimonio cultural bibliográfico documental de la nación y a los servicios especializados;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 017-2019-BNP se aprueba el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú sede San Borja, con el objeto de normar el acceso y la prestación de los servicios bibliotecarios presenciales y no presenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, que brinda a través de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información en la sede San Borja, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las personas que como usuarios investigadores o usuarios en general soliciten el acceso a los servicios bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú sede San Borja y del personal responsable de los servicios bibliotecarios, en lo que corresponda;

Que, con la Resolución Jefatural N° 000021-2024-BNP se modifica el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú sede San Borja, aprobado con la Resolución Jefatural N° 017-2019-BNP, en el extremo del literal a) del artículo 7, respecto de los derechos de los/as usuarios/as; el literal d) del artículo 22, respecto del servicio de consulta y lectura; y, el artículo 26, respecto del horario de atención de los servicios;

Que, por medio del Memorando N° 000302-2024-BNP-J-DAPI y del Informe Técnico N° 000009-2024-BNP-J-DAPI-ESB, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y su Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios proponen y sustentan la modificación del artículo 7 del Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú sede San Borja;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 000669-2024-BNP-GG-OPP, hace suyo el Informe Técnico N° 000027-2024-BNP-GG-OPP-EMO, de su Equipo de Trabajo de Modernización, con el cual emite opinión favorable respecto de la propuesta de modificación del artículo 7 del Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú sede San Borja;

Que, con el Informe Legal N° 000107-2024-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 002-2024-MC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú sede San Borja, aprobado con la Resolución Jefatural N° 017-2019-BNP y modificado por la Resolución Jefatural N° 000021-2024-BNP, en el extremo del artículo 7, respecto de los derechos y deberes de los/as usuarios/as, conforme el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BORIS GILMAR ESPEZUA SALMON

Jefe Institucional

2286470-1