Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO

Nº 077-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 008-2024, Decreto de Urgencia que establece apoyo extraordinario a los gobiernos locales para mitigar la contracción de la actividad económica, autoriza al Poder Ejecutivo, en el año fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar su gasto operativo e inversiones. Asimismo, el numeral 2.2 del citado artículo, señala que para efectos de lo establecido en el numeral precedente, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal desarrolla una metodología en función a la política de distribución de recursos a los gobiernos locales;

Que, los numerales 2.3 y 2.4 del citado artículo 2, disponen que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral 2.1, antes mencionado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el cual se publica en el diario oficial El Peruano hasta el 15 de mayo de 2024; y, que su aplicación queda exceptuada de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público dispone que una Reserva de Contingencia constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Informe Nº 041-2024-EF/60.05, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, remite la metodología de distribución de los citados S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para cada gobierno local, en función a la política de distribución de recursos a los gobiernos locales, conforme el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 008-2024;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 008-2024, Decreto de Urgencia que establece apoyo extraordinario a los gobiernos locales para mitigar la contracción de la actividad económica;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los gobiernos locales, para financiar su gasto operativo e inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 500 000 000,00

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TOTAL EGRESOS 500 000 000,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 500 000 000,00

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TOTAL EGRESOS 500 000 000,00

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1.2 El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga de sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.-Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

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