Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario

DECRETO SUPREMO

N° 004-2024-MIDAGRI

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, modificado por la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 31335, se creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA), con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, a los socios productores agrarios organizados en cooperativas agrarias y a las propias cooperativas agrarias siempre que estén inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como financiar mecanismos de aseguramiento agrario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA), autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) a suscribir contratos de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), los que son aprobados mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Economía y Finanzas;

Que, la Única Disposición Final de la referida Ley, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Economía y Finanzas, se aprueban, entre otros, los Reglamentos Operativos de los fideicomisos que se constituyan con recursos del Fondo;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2019-MINAGRI, aprobó el nuevo Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, denominado “Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos” suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE);

Que, la Ley N° 31139, Ley que modifica la Ley N° 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, y la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, a fin de dictar disposiciones referidas al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, tiene por finalidad de acuerdo a su artículo 3, el dictar disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario;

Que, la acotada Ley, establece en su artículo 2 que toda referencia al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario” se entenderá efectuada al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario”, incluyendo así a la actividad forestal;

Que, asimismo, su Segunda Disposición Complementaria Final dispone que, a través de Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, se dictan las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la acotada Ley;

Que, el Decreto Legislativo N° 1572, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, a fin de fortalecer el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, tiene por finalidad fortalecer el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA), en favor de las y los productores agrarios afectados como consecuencia de eventos naturales, climáticos, biológicos u otras situaciones excepcionales que hayan impactado o impacten negativamente sobre su actividad agraria;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1572 dispone que, a través de decreto supremo refrendado por los Ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias para la aplicación del artículo 2 del acotado Decreto Legislativo;

Que, por lo expuesto, es necesario aprobar un nuevo Reglamento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, con el objeto de establecer su administración, operatividad y funcionamiento , que permitan implementar un sistema de financiamiento, que conlleve a la inclusión de nuevos sectores económicos, así como implementar las compensaciones directas para los pequeños productores agrarios, que no hayan sido indemnizados por los mecanismos de aseguramiento del FOGASA, afectados con pérdida total de sus cultivos o crianzas, como consecuencia de eventos naturales, climáticos, biológicos u otras situaciones excepcionales;

Que, además es necesario aprobar una adenda al “Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos” con el objeto de adecuar sus términos al marco normativo vigente de la Ley N° 29148;

Que, conforme al artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, el presente Decreto Supremo se encuentra en el supuesto de exclusión del AIR Ex Ante contemplado en el numeral 5 del inciso 28.1 del artículo en mención;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario

Aprobar el Reglamento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, que consta de seis (6) títulos y treinta y siete (37) artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación de la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos

Aprobar la Adenda N° 01 al Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos a ser suscrita entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento, aprobado en el artículo 1 y la Adenda N° 01 al Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos, aprobada en el artículo 2, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y, en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI

Derogar el Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA

PARA EL CAMPO Y DEL SEGURO AGRARIO

TÍTULO I

OBJETO, DEFINICIONES,

ACRÓNIMOS Y ALCANCE

Artículo 1.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones bajo las cuales funciona, opera y administra los recursos del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA), en adelante el Fondo, que es administrado a través de fideicomisos, a fin de garantizar la aplicación de dichos recursos para los fines establecidos en la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, modificada por la Ley N° 31139, por la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, y por el Decreto Legislativo N° 1572.

Artículo 2.- Definiciones y acrónimos

Para los fines del presente Reglamento, se utiliza las siguientes definiciones y acrónimos:

2.1. Asegurado: Persona natural o entidad que en sí misma o en sus bienes o intereses sociales y/o económicos está expuesta al riesgo. Puede ser también el contratante del seguro.

2.2. Beneficiario de las Subvenciones Económicas: Persona natural que cumple con ciertos criterios de elegibilidad establecidos en el marco del literal c) del artículo 2 de la Ley N° 29148 y el presente Reglamento, que percibe subvenciones económicas directas de los recursos del Fondo.

2.3. Beneficiario del Seguro Agrario: Persona natural designada para recibir los beneficios y/o la indemnización del Seguro Agrario en caso de que ocurra un evento cubierto por la póliza que es financiada o cofinanciada con los recursos del Fondo, de acuerdo con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento.

2.4. COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A.

2.5. Consejo Directivo: Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA).

2.6. Contratante o Tomador: Persona natural o entidad que establece la relación contractual con la empresa de seguros. Es quien contrata y suscribe la póliza de seguro, y tiene la responsabilidad de pagar la prima. Puede ser también el asegurado.

2.7. Contrato de Fideicomiso: Contrato en virtud del cual se transfieren recursos en dominio fiduciario a COFIDE, con la finalidad de constituir un Patrimonio Fideicometido destinado a financiar el Seguro Agrario y las Subvenciones Económicas, de conformidad con lo previsto en los literales b) y c) del artículo 2 de la Ley N° 29148 y el presente Reglamento.

2.8. Convenio de Pago: Documento en el que consta el compromiso por parte del contratante o el asegurado de pagar la prima del Seguro Agrario, en la forma y plazos convenidos con la empresa de seguros.

2.9. Empresa de Seguros: Empresa de Seguros domiciliada en el país y supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que oferta y contrata Seguros Agrarios.

2.10. Estudios Relacionados con los Seguros Agrarios: Análisis, investigaciones, informes y/o propuestas necesarias para desarrollar, estructurar, innovar o mejorar los mecanismos de aseguramiento agrario, que sea financiera, regulatoria y socialmente viable, al tiempo que satisface las necesidades del sector agrario y de riego, enmarcadas dentro de las finalidades y alcances del FOGASA.

2.11. Fideicomitente: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y otros que se constituyan como tal.

2.12. Fiduciario: Designado como responsable para administrar el patrimonio del FONDO, para el presente caso es COFIDE.

2.13. Fondo: El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA).

2.14. Ley: Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, y sus modificatorias.

2.15. MIDAGRI: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

2.16. Patrimonio del Fondo: Es el patrimonio del Fondo en Fideicomiso de Seguro Agrario, constituido por los recursos provenientes del Fondo y de lo establecido por la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, transferidos a COFIDE de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la acotada Ley, que establece el Fideicomiso del Seguro Agrario, el cual se administrará de acuerdo a las políticas e instrucciones que dicte el Consejo Directivo, el presente Reglamento y la Ley.

2.17. Plan de Difusión: Documento que contiene el conjunto de estrategias y acciones diseñadas para promover y dar a conocer los productos relacionados a seguros agrarios implementados por el MIDAGRI a través del Fondo.

2.18. Productor Agrario: Es toda persona natural o jurídica que tiene a su cargo la conducción técnica y económica de una Unidad Agraria.

2.19. Póliza de Seguro: Contrato de seguro ofrecido por las empresas de seguros, a través del Sistema de Seguros, regulados por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro y sus Reglamentos, que cobertura riesgos de la producción agrícola y/o pecuaria y/o forestal de los beneficiarios y/o asegurados, cuyas primas son financiadas con los recursos del Fondo, de acuerdo con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento.

2.20. Registro: Es el registro de naturaleza administrativa a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.

2.21. Reglamento: Reglamento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario.

2.22. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Consejo Directivo a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley.

2.23. Seguro Agrario: Mecanismos de aseguramiento agrario ofrecidos por las empresas de seguros, a través del Sistema de Seguros, regulados por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro y sus reglamentos, que tienen por objeto la cobertura de los riesgos de la producción agrícola y/o pecuaria y/o forestal, cuyas primas serán financiadas con los recursos del Fondo, de acuerdo con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento.

2.24. Sistemas Informáticos para la Gestión de Riesgos: Aplicaciones y plataformas de software y hardware diseñadas para identificar, evaluar, supervisar y mitigar los riesgos asociados al sector agrario y de riego que son cubiertos por los seguros agrarios. Estos sistemas proporcionan herramientas y funcionalidades que permiten tomar decisiones informadas y estratégicas sobre la gestión de riesgo.

2.25. Subvenciones Económicas: Compensaciones directas para los pequeños productores agrarios afectados con pérdida total de sus cultivos o crianzas, como consecuencia de eventos naturales, climáticos, biológicos u otras situaciones excepcionales que impacten negativamente sobre su actividad agraria, siempre que, no hayan sido indemnizados a través de los mecanismos de aseguramiento con los que cuenta el FOGASA.

2.26. Unidad Agraria: Terreno o conjunto de terrenos, dentro de un distrito, utilizados total o parcialmente para la producción agraria, conducido como una unidad económica por el productor agrario, sin considerar la extensión, régimen de tenencia y/o condición jurídica.

Artículo 3.- Alcance

El presente Reglamento es aplicable a los Beneficiarios, Asegurados, Contratantes, Empresas de Seguros, a los Fideicomitentes, a COFIDE como Fiduciario del fideicomiso constituido en virtud del Contrato de Fideicomiso, al Consejo Directivo y a su Secretaría Técnica, así como a cualquier otra persona natural o jurídica, pública o privada, que participe o intervenga en la implementación, operatividad y funcionamiento del Seguro Agrario y de las Subvenciones Económicas.

TÍTULO II

OBJETIVOS Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 4.- Objetivos

Son objetivos del Fondo, en cuanto al Seguro Agrario y las Subvenciones Económicas, los siguientes:

4.1. Financiar el costo de las primas de los seguros agrarios que otorguen cobertura a los asegurados.

4.2. Financiar estudios relacionados a los seguros agrarios, implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos y la difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional.

4.3. Financiar gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovaciones de los seguros agrarios.

4.4. Fomentar la participación de los sectores público y privado, para financiar seguros agrarios.

4.5. Impulsar el desarrollo y consolidación de los mecanismos de prevención y protección ante los riesgos que enfrenta la actividad agraria.

4.6. Otorgar subvenciones económicas que no excedan en su conjunto el monto máximo establecido en el artículo 30 del presente Reglamento.

Artículo 5.- Administración del Fondo

5.1. Los recursos del Fondo para financiar el Seguro Agrario y las Subvenciones Económicas se transfieren para su administración en dominio fiduciario a COFIDE, mediante la celebración de uno o más contratos de fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en la Ley y este Reglamento.

Los gastos destinados a estudios relacionados con el seguro agrario; implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos; difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional; y gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovación de los seguros agrarios; en su conjunto, no son mayores al uno por ciento (1%) de los recursos del Fondo que se le asigna para cada año fiscal en la Ley de Presupuesto Público.

5.2. Los Gobiernos Regionales y Locales, así como las entidades privadas y organismos de cooperación técnica que aporten recursos al Fondo para financiar el Seguro Agrario y/o Subvenciones Económicas, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley, pueden intervenir en los Contratos de Fideicomiso como fideicomitentes o incorporarse como tales, después de suscritos dichos contratos.

5.3. Los recursos que se aporten al Fondo por los Gobiernos Regionales y Locales se destinan a financiar el Seguro Agrario y/o Subvenciones Económicas de los beneficiarios de su respectiva circunscripción territorial.

TÍTULO III

CONSEJO DIRECTIVO Y SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 6.- Consejo Directivo

6.1. El Consejo Directivo se encuentra conformado por:

a) El/La Ministro (a) de Desarrollo Agrario y Riego o su representante, quien lo presidirá;

b) El/La Ministro (a) de Economía y Finanzas o su representante; y,

c) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

6.2. El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

a) Dictar las políticas que debe cumplir la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE como órgano administrador del Fondo, incluyendo las instrucciones referidas a la operatividad de los fideicomisos que se constituyan;

b) Vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la Ley y este Reglamento;

c) Solicitar la transferencia de los recursos del Fondo a ser administrados por la COFIDE, la que debe realizarse según el procedimiento establecido en la Ley y este Reglamento;

d) Aprobar la realización de los estudios relacionados con los seguros agrarios, implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos, el plan de difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional, los gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovaciones de los seguros agrarios financiados por el Fondo; y,

e) Aprobar las subvenciones económicas dirigidas a los pequeños productores agrarios señaladas en el literal c) del artículo 2, y numeral vi del artículo 3, de la Ley.

6.3. Los miembros del Consejo Directivo son los titulares de la entidad o los representantes, estos últimos designados mediante Resolución Ministerial del titular de la entidad e informan la designación de sus representantes mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica. La participación en el Consejo Directivo es ad honorem.

6.4. De ocurrir un cambio de representante el titular de la entidad remite la Resolución Ministerial de designación a la Secretaría Técnica en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de expedida.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

7.1. El Consejo Directivo cuenta con una Secretaría Técnica, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento del funcionamiento del Consejo Directivo.

7.2. La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:

a) Brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo, proporcionar la información que este requiera para la toma de decisiones y realizar informes técnicos a su solicitud;

b) Proponer al Consejo Directivo, los gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovación de los seguros agrarios financiados por el Fondo;

c) Redactar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, así como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo;

d) Realizar el seguimiento y monitorear las actividades del órgano encargado de la administración del Fondo; y,

e) Otras que le encargue el Consejo Directivo.

TÍTULO IV

OPERATIVIDAD DEL FONDO

CAPÍTULO I

CONDICIONES DE LOS MECANISMOS

DE ASEGURAMIENTO AGRARIO Y

SUBVENCIONES ECONÓMICAS

Artículo 8.- Condiciones de elegibilidad

8.1. Para cada actividad agrícola y/o pecuaria y/o forestal, mediante Resolución Ministerial del MIDAGRI, con opinión favorable del Consejo Directivo, se aprueban las condiciones de elegibilidad de:

a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agrario.

b) Los tipos de Seguros Agrarios que se financian.

c) Las zonas o territorios geográficos de cobertura.

d) Los criterios de la población objetivo.

e) Los porcentajes de financiamiento que se aplican con relación al importe de la prima.

f) Las bases y criterios de evaluación para la selección y contratación de las empresas de seguros que otorgan la cobertura del Seguro Agrario a que se refiere el Capítulo III del presente Título.

8.2. Los plazos en los cuales se hace efectiva la póliza del Seguro Agrario por parte de la empresa de seguros, para cada actividad agrícola y/o pecuaria y/o forestal, y su difusión, se efectúan a través de la Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano, que aprueba las Disposiciones que incluye los ítems anteriores; así también, su difusión se efectúa a través de los Gobiernos Regionales y Direcciones Regionales Agrarias, las Empresas de Seguros a través de eventos o charlas de capacitación, así como el Portal del Gobierno Peruano y del MIDAGRI.

8.3. Con Resolución Ministerial a que se refiere el numeral precedente, el Consejo Directivo designa a tres (3) miembros que formaran parte de un comité evaluador a cargo del proceso de selección para la contratación de las empresas de seguros que otorgan la cobertura del Seguro Agrario a que se refiere el Capítulo III del presente Título.

8.4. Con Resolución Ministerial a que se refiere el numeral precedente, también pueden aprobarse los términos y condiciones complementarias que deben incluirse en las pólizas del Seguro Agrario, los formatos de solicitudes que los beneficiarios presentan ante las aseguradoras y los formatos de solicitudes de cofinanciamiento.

8.5. Con Resolución Ministerial del MIDAGRI, con opinión favorable del Consejo Directivo, se aprueban lineamientos, bases y criterios de evaluación, proceso de contratación y mecanismo para el uso del uno por ciento (1%) de los recursos del Fondo a utilizarse en gastos destinados a estudios relacionados con el seguro agrario, implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos, difusión de los mecanismos de aseguramiento, gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovación de los seguros agrarios, que se refiere a los Capítulos IV y V del presente Título.

8.6. Con Resolución Ministerial del MIDAGRI, y opinión favorable del Consejo Directivo, se aprueban las condiciones y criterios para el otorgamiento de las subvenciones económicas, el monto, el plazo de otorgamiento, su modalidad de entrega y otros aspectos vinculados a su operatividad y ejecución, al que se refiere el Capítulo VI del presente Título.

CAPÍTULO II

COFINANCIAMIENTO

Artículo 9.- Sobre las solicitudes y el plazo para su presentación

9.1. Los Beneficiarios que cumplan con las condiciones de elegibilidad, establecidas para la actividad agrícola y/o pecuaria y/o forestal, detalladas en el artículo 8 del presente Reglamento, según corresponda, pueden presentar la solicitud de emisión de póliza a las empresas de seguros, en el formato aprobado por el Consejo Directivo.

9.2. El Beneficiario tiene la obligación de proporcionar, en el formato de solicitud de emisión de póliza, la información completa y veraz sobre el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad establecidas para la actividad agrícola y/o actividad pecuaria y/o actividad forestal, según corresponda.

9.3. Las empresas de seguros presentan al Consejo Directivo, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, la solicitud de financiamiento correspondiente a las solicitudes de emisión de póliza recibidas, con excepción de la relativa al mes de diciembre, que se presenta dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del referido mes.

9.4. La solicitud de cofinanciamiento debe ser presentada en el formato aprobado por el Consejo Directivo y debe estar suscrita, como declaración jurada, por el representante de la empresa de seguros, presentada ante la Secretaría Técnica, indicando, entre otros datos, el monto de financiamiento requerido por el beneficiario contratante.

9.5. La información debe desglosar el monto del cofinanciamiento, por cada tipo de seguro a ser contratado. En el caso de pólizas globales, la información debe proporcionarse por cada uno de los incisos que las integran, a los que se aplican individualmente los límites y porcentajes establecidos.

9.6. Conjuntamente con la solicitud de cofinanciamiento, las empresas de seguros presentan la información que les sea requerida por el Consejo Directivo.

Artículo 10.- Calificación de las solicitudes de cofinanciamiento y plazo de atención

10.1. El Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, cuenta con quince (15) días hábiles para efectuar la revisión de las solicitudes de cofinanciamiento, en el formulario aprobado por el Consejo Directivo.

10.2. De ser favorable la evaluación, el Consejo Directivo devuelve a cada una de las empresas de seguros los formularios debidamente aprobados, con indicación del nombre del producto que identifique cada póliza, con el detalle de cada Asegurado, el monto total, el monto que corresponda cofinanciar al Fondo y el que corresponda pagar directamente al Asegurado, como requisito obligatorio para efectuar el pago del cofinanciamiento de pólizas del Seguro Agrario.

Artículo 11.- Cofinanciamiento

11.1. El cofinanciamiento procede y se aplica en base a la suscripción del Convenio de Pago, en el que la prima no debe considerar gastos u otros conceptos por la emisión de la póliza.

11.2. El cofinanciamiento procede únicamente respecto de operaciones de seguro vigentes en la fecha de la solicitud.

11.3. El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de las empresas de seguros se acredita con los formatos y/o documentos aprobados por el Consejo Directivo y remitidos por la Secretaría Técnica.

11.4. Las condiciones generales, condiciones particulares, condiciones especiales, certificados o endosos que emitan las empresas de seguros, deben respetar los términos y condiciones aprobados mediante Resolución Ministerial por parte del MIDAGRI.

11.5. Los certificados de seguros y/o las condiciones particulares de las pólizas de seguros, deben expresar:

a) Nombre de la empresa de seguros;

b) Nombre del Asegurado;

c) Inicio y término de vigencia;

d) Departamento, provincia, distrito, localidad y/o denominación de la zona y/o lugar en el que se ubiquen los bienes y/o producción asegurados;

e) Tipo de cultivo o crianza o plantación forestal;

f) Superficie asegurada o unidades aseguradas;

g) Riesgos protegidos;

h) Monto de la prima comercial + Impuesto General a las Ventas (IGV);

i) Monto de la prima comercial + IGV a cargo del Asegurado;

j) Monto de la prima comercial +IGV a cofinanciar a cargo del Fondo; y,

k) Porcentaje de cofinanciamiento.

El Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, puede verificar que los conceptos anteriores y valores asegurados para los que se solicite cofinanciamiento estén completos y correspondan a lo aprobado.

11.6. Los Asegurados tienen la obligación de pagar el importe de la prima que les corresponda y de proporcionar información completa y veraz a la empresa aseguradora.

Artículo 12.- Pago del cofinanciamiento

El importe correspondiente al cofinanciamiento es pagado por COFIDE a las empresas de seguros, previa instrucción del Consejo Directivo.

Artículo 13.- Control de las solicitudes de cofinanciamiento aprobadas

13.1. COFIDE lleva un registro cronológico y numerado de los formularios aprobados por el Consejo Directivo.

13.2. Las empresas de seguros deben presentar al Consejo Directivo a través de la Secretaría Técnica para su revisión, los comprobantes de pago de las primas, tanto en la parte que corresponda al financiamiento a cargo del Fondo, como en la parte que corresponda al Asegurado, acompañando los Convenios de Pago que sustentaron la solicitud de cofinanciamiento, dentro de los cinco (05) días hábiles del mes siguiente de efectuado el pago.

Artículo 14.- Devolución de Primas Cofinanciadas

14.1. Cuando la empresa de seguros realice endosos de disminución o cancelación anticipada de pólizas con prima cofinanciada, además de efectuar sus procedimientos operativos, debe efectuar la devolución a COFIDE de la parte proporcional del financiamiento no devengado, dentro de los diez días calendarios siguientes. El incumplimiento de esta disposición da lugar automáticamente al pago de intereses moratorios, a la tasa máxima de interés convencional moratorio permitida por ley.

14.2. Cuando el Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, identifique pagos de cofinanciamiento a las empresas de seguros, realizados en base a información falsa, requiere de inmediato a estas la devolución de los pagos efectuados a COFIDE dentro de los dos (02) días hábiles a partir de la comunicación del Consejo Directivo. En caso de incumplimiento, se devengan automáticamente intereses moratorios a la tasa máxima de interés convencional moratorio permitida por ley, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas que corresponda.

CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO TOTAL

Artículo 15.- Población objetivo

Se otorga el financiamiento total de las primas del seguro Agrario a los productores agrícolas y pecuarios de la agricultura familiar de subsistencia, según las políticas y prioridades establecidas por el MIDAGRI y de acuerdo con los lineamientos que determine el Consejo Directivo.

Artículo 16.- Pólizas

Las pólizas a ser ofertadas en el proceso de aseguramiento que regula el presente Capítulo deben contener las condiciones generales y especiales establecidas por el MIDAGRI para su elegibilidad. Estas condiciones, así como las bases y condiciones generales al proceso de selección de las empresas de seguros que participan en la actividad agrícola y/o actividad pecuaria, serán aprobadas mediante la Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento, según corresponda.

Artículo 17.- Proceso de selección de empresa(s) de seguros

17.1. COFIDE en su condición de fiduciario del Patrimonio Fideicometido constituido con los recursos del Fondo, convoca al proceso de selección de las empresas de seguros que otorgan la cobertura del Seguro Agrario a que se refiere el presente Capítulo, en el que pueden participar las empresas de seguros, que cumplan con los requisitos y condiciones aprobados mediante la Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento, según corresponda.

17.2. El proceso de selección está a cargo de los tres (3) miembros designados por el Consejo Directivo, quienes forman parte del comité evaluador, quien evalúa las ofertas y proceden a la elección de la oferta ganadora, de acuerdo con las bases y criterios de selección aprobados en la Resolución Ministerial que hace referencia el artículo 8 del presente Reglamento, según corresponda.

a) Las empresas de seguros, debidamente representadas, presentan sus ofertas ante los (3) miembros que forman parte del comité evaluador en sobre cerrado y debidamente firmado, sellado y foliado, dentro de los once (11) días hábiles siguientes, contados desde la recepción de la convocatoria efectuada por COFIDE.

b) El comité evaluador, el mismo día de la presentación de ofertas, realiza el acto de apertura de sobres en presencia del Notario Público y evalúa las ofertas presentadas por las empresas de seguros y las califica en base a las condiciones de elegibilidad a los que hace referencia el artículo 8 del presente Reglamento.

c) El comité evaluador, a través de la Secretaría Técnica, al término de la evaluación de las ofertas, comunica, por escrito o por correo electrónico, a las empresas de seguros, el resultado de la evaluación de las ofertas y el resultado de ganadores, con copia a COFIDE.

Artículo 18.- Contratación de empresa(s) de seguros

Las pólizas del Seguro Agrario a que se refiere el presente Capítulo son contratadas por COFIDE, como fiduciario del Fideicomiso, con la empresa o empresas de seguros que resulten elegidas en el proceso de selección, mencionado en el artículo precedente, observando los criterios y lineamientos aprobados, mediante la Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 19.- Pago

COFIDE, con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido y previa instrucción del Consejo Directivo, procede a financiar y cancelar el costo total de las primas del Seguro Agrario contratado conforme a lo establecido en el presente Capítulo, de acuerdo con los términos y condiciones pactados con la empresa o empresas de seguros. La prima no debe considerar gastos de corretaje u otros conceptos por la emisión de la póliza.

CAPÍTULO IV

ESTUDIOS RELACIONADOS CON LOS SEGUROS AGRARIOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS

Artículo 20.- Mecanismos de aseguramiento en el sector agrario y de riego

20.1 Para el mejoramiento o diseño de mecanismos de aseguramiento para las actividades del sector agrario y de riego (agrícola, pecuario y forestal), se debe contar con estudios relacionados con los seguros agrarios, que proporcionen información necesaria para diseñar o mejorar un producto de seguro agrario.

20.2 Para la mejora continua de los mecanismos de aseguramiento en el sector agrario y de riego, se debe contar con un sistema informático para la gestión de riesgos.

20.3 Las bases y criterios de evaluación para la selección y contratación de los estudios relacionados con los seguros agrarios y/o implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos, son aprobados mediante la Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento, según corresponda. Para lo cual, se debe tomar en cuenta los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato, transparencia, publicidad, competencia, vigencia tecnológica e integridad, de la Ley N° 30225.

Artículo 21.- Estudios relacionados con los seguros agrarios

Las áreas que pueden cubrir los estudios relacionados a los seguros agrarios son: análisis de mercado, estudio de riesgo, análisis financiero, investigación regulatoria, estudio de la logística de implementación, análisis de impacto social y ambiental, de riesgo asociado a cambio climático, elaboración de línea de base, evaluación de impacto, entre otros.

Los estudios que se realicen con cargo a los recursos del Fondo tienen impacto para diseñar o mejorar un producto de seguro agrario.

Artículo 22.- Sistemas informáticos para la gestión de riesgos

Se adquiere aplicaciones y plataformas de software y hardware con la finalidad de implementar un sistema de gestión de riesgos que contribuya de manera efectiva a la toma de decisiones por parte del Consejo Directivo, con la finalidad de implementar estrategias para mitigar los riesgos asociados al sector agrario y de riego que son cubiertos por los seguros agrarios.

Artículo 23.- Costo

El costo no puede ser mayor al uno por ciento (1%) de los recursos del Fondo conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley y en el presente Reglamento.

Artículo 24.- Contratación

Los estudios relacionados a los seguros agrarios y/o sistemas informáticos para la gestión de riesgos son contratados por COFIDE, como fiduciario del Fideicomiso.

Artículo 25.- Pago

COFIDE, con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido y previa instrucción del Consejo Directivo, procede a financiar y cancelar el costo total de los estudios relacionados a los seguros agrarios y/o sistemas informáticos para la gestión de riesgos contratados.

CAPÍTULO V

GASTOS OPERATIVOS

Artículo 26.- Gastos Operativos

El Consejo Directivo a propuesta de la Secretaría Técnica, autoriza gastos operativos relacionados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovaciones de seguros agrarios financiados por el Fondo, a fin de asumir con cargo a los recursos del Fondo los costos necesarios para mantener la operatividad de los seguros agrarios.

Las categorías de gastos operativos son gastos de personal, gastos de suministros y materiales, gastos de mantenimiento, gastos de viaje y alojamiento, gastos de marketing y publicidad, gastos administrativos, gastos de tecnología de la información, gastos de investigación y desarrollo, entre otros.

Las bases y criterios de evaluación para la selección y contratación de bienes o servicios serán aprobados mediante la Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento, según corresponda.

Artículo 27.- Costo

El costo no puede ser mayor al uno por ciento (1%) de los recursos del Fondo conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley y en el presente Reglamento.

Artículo 28.- Pago

COFIDE, con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido y previa instrucción del Consejo Directivo, procede a financiar y cancelar los gastos operativos.

CAPÍTULO VI

SUBVENCIONES ECONÓMICAS

Artículo 29.- Población Objetivo

Se otorga la subvención económica a los pequeños productores agrarios afectados con pérdida total de sus cultivos o crianzas, como consecuencia de eventos naturales, climáticos, biológicos u otras situaciones excepcionales que impactaron negativamente sobre su actividad agraria.

No forman parte de la población objetivo, aquellos pequeños productores agrarios que hayan sido indemnizados por los mecanismos de aseguramiento con los que cuenta el Fondo.

Artículo 30.- Recursos

Los recursos que se utilicen para el otorgamiento de las subvenciones económicas serán hasta por un monto máximo de Diez Millones de Soles (S/10,000,000.00), incluidos sus gastos operativos, provenientes de los saldos disponibles del Fondo.

Artículo 31.- Mecanismo de Otorgamiento

La Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 8.6 del artículo 8 del presente Reglamento, debe considerar también lo siguiente:

31.1 El procedimiento para identificar las pérdidas totales de los cultivos o crianzas, se activa post desastre.

31.2 Las subvenciones económicas se otorgan siempre y cuando estos desastres no sean atendidos por los mecanismos de aseguramiento hasta el término de su vigencia.

TÍTULO V

SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN

Artículo 32.- Control de Pólizas del Seguro Agrario

El Consejo Directivo, a través de su Secretaría Técnica como instancia de apoyo, lleva un registro cronológico para su acervo documentario en formato físico y/o digital de las pólizas del Seguro Agrario emitidas en cada actividad agrícola y/o actividad pecuaria y/o forestal, a partir de la aprobación del presente Reglamento.

Artículo 33.- Planificación, seguimiento y supervisión

33.1. Los Gobiernos Regionales y/o Locales apoyan a la Secretaría Técnica en la planificación, seguimiento y supervisión del proceso de aseguramiento y en la evaluación del desempeño de las empresas de seguros durante cada actividad agrícola y/o actividad pecuaria y/o forestal.

33.2. Para efectos de lo previsto en el numeral anterior, los Gobiernos Regionales y/o Locales deben proporcionar a la Secretaría Técnica, la información relacionada sobre los bienes y producción elegibles para ser cubiertos por el Seguro Agrario y toda aquella información que requiera la Secretaría Técnica para una adecuada planificación, supervisión y evaluación del proceso de aseguramiento.

33.3. Los Gobiernos Regionales y/o Locales se encargan del empadronamiento y validación de los beneficiarios del Seguro Agrario al que se hace referencia en el Capítulo III del Título IV del presente Reglamento. Dicho empadronamiento debe ser remitido a la Secretaría Técnica, cuando esta lo requiera.

Artículo 34.- Informes

34.1. La Secretaría Técnica presenta al Consejo Directivo, informes trimestrales sobre el presupuesto ejecutado por el Fondo, así como sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el plan operativo con base en los indicadores de resultados y de impacto a que se refiere el artículo 35 del presente Reglamento. Dichos informes deben presentarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al término del trimestre.

34.2. COFIDE presenta al Consejo Directivo la memoria anual del ejercicio sobre la operación del Fondo, dentro de los primeros noventa (90) días calendario del año siguiente. El contenido de dicho informe será coordinado entre el Consejo Directivo y COFIDE.

Artículo 35.- Indicadores de resultados y de impacto

El Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, realiza la evaluación de los resultados y de impacto de la ejecución del Fondo considerando los siguientes indicadores:

a) Unidades aseguradas con relación a las programadas en el período y el año fiscal.

b) Sumas aseguradas con relación a las programadas en el período y el año fiscal.

c) Valor de las primas con relación a las programadas en el período y el año fiscal.

d) Financiamiento total y parcial aplicado con relación al programado en el período y el año fiscal.

e) Recursos públicos aplicados por hectárea y/o territorio asegurado.

f) N° de Productores beneficiados por Sector Estadístico.

g) N° de hectáreas atendidas por el Seguro Agrario.

h) N° de productores capacitados y que conocen de los beneficios del Seguro Agrario.

TÍTULO VI

PUBLICIDAD, DIFUSIÓN Y COORDINACIONES

Artículo 36.- Publicidad y Difusión

El Consejo Directivo, a propuesta de su Secretaría Técnica, aprueba el Plan de Difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional en un plazo de noventa (90) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el mismo que es aprobado mediante Resolución Ministerial del MIDAGRI.

Artículo 37.- Coordinaciones

El Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, coordina con los Gobiernos Regionales y sus Gerencias Regionales Agrarias, Direcciones Regionales Agrarias o las que hagan sus veces, la sociabilización del Seguro Agrario, así como que estas dependencias brinden las facilidades del caso para la atención de los siniestros acaecidos, de la mano con las empresas de seguros registradas por la SBS y que brinden la cobertura del Seguro Agrario, a fin de lograr un oportuno y eficiente monitoreo de resultados.

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