Formalizan el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 129-2024-MINCETUR

Lima, 3 de mayo de 2024

VISTO, el Informe N° 0125-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 0021-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización, y el Memorándum N° 392-2024-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; el Informe N° 0042-2024-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR y el Informe N° 0017-2024-MINCETUR/VMT/ DGPDT/DNCT, de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, y el Memorándum N° 403-2024-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, ejerciendo las funciones de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, de conformidad con la política de Estado; asimismo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – LOF del MINCETUR, establece que el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo;

Que, en concordancia con la referida Ley, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, establece que corresponde al MINCETUR orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional de turismo, en armonía con la política general del Estado, los planes de Gobierno y las leyes en materia de descentralización, supervisando su aplicación; y en su artículo 55 que el Viceministerio de Turismo tiene la función de formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística;

Que, por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 y los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8 del Reglamento antes mencionado, señalan que la Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales, que constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo, y su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo;

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del CEPLAN, tiene por función asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, así como el procedimiento a aplicar para su actualización;

Que, por Resolución Ministerial N° 295-2019-MINCETUR se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del MINCETUR, siendo una de ellas la Política Nacional en Turismo - PENTUR; en tal sentido, mediante el Informe N° 0042-2024-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR, se sustenta la necesidad de formalizar el proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo, así como la conformación de un grupo de trabajo multisectorial para el referido proceso de actualización;

Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/ CEPLAN/PCD, se aprueba la ‘‘Guía de Políticas Nacionales’’, modificada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, y actualizada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD, la cual dispone que el proceso de actualización de una política nacional se somete a los mismos procedimientos señalados para la formulación, por lo que su inicio se formaliza mediante resolución ministerial del Ministerio rector;

Que, asimismo, excepcionalmente, se podrá conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los ministerios intervinientes a través de sus unidades de organización competentes, así como de representantes de los otros poderes del Estado, organismos autónomos, gobiernos regionales y locales y sociedad civil, según corresponda;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; y el numeral 28.2 señala que los Grupos de Trabajo “pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública (…)”;

Que, el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos, señala que: “pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo. La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo.”;

Que, se cuenta con el consentimiento de cada una de las entidades que conformarán el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, que desarrollará sus funciones en un plazo de doscientos setenta (270) días calendario, contado a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, el mismo que es prorrogable sin exceder los dos años;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD, que aprueba la ‘‘Guía de Políticas Nacionales’’ y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo

Formalizar el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo, en el marco de la Resolución Ministerial N° 295-2019-MINCETUR, proceso que se encuentra a cargo de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, y la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo.

Artículo 2.- Del proceso de actualización

El proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo se sujeta al procedimiento y pautas metodológicas establecidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, para lo cual se elabora el Plan de Trabajo, que guiará el mencionado proceso.

Artículo 3.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 295-2019-MINCETUR, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo será formular la propuesta de actualización de la Política Nacional en Turismo, en el marco de las competencias de cada entidad participante.

Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo

4.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo está integrado por:

- El/la Viceministro(a) de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside.

- Un/una representante del Ministerio de Cultura.

- Un/una representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

- Un/una representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

- Un/una representante del Ministerio de Educación.

- Un/una representante del Ministerio de la Producción.

- Un/una representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Un/una representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

- Un/una representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Un/una representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- Un/una representante del Ministerio del Ambiente.

- Un/una representante del Ministerio del Interior.

- Un/una representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.

- Un/una representante del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización.

- Un/una representante de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial.

- Un/una representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

- Un/una representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

- Un/una representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

- Un/una representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

- Un/una representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

- Un/una representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

4.2. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo pueden contar con un/a representante alterno/a.

4.3. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo ejercen su cargo ad honorem.

Artículo 5.- Designación de representantes

Los/as representantes titulares y alternos/as de las entidades y personas jurídicas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo son designados/as mediante comunicación escrita de la entidad a la que representa, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Participación de representantes de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, para el cumplimiento de sus fines, y previo acuerdo de sus integrantes, y a través de su Secretaría Técnica tiene la facultad de solicitar la participación de personas naturales y/o representantes de otras entidades públicas o privadas, de las organizaciones de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, mediante la provisión de información, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, vinculados a las materias comprendidas en el objeto del Grupo de Trabajo.

Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo

El Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo tiene las siguientes funciones:

a. Aprobar el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo.

b. Desarrollar el contenido de la Política Nacional en Turismo en lo que corresponde a las competencias de cada entidad participante.

c. Proporcionar información cuantitativa y cualitativa de sustento para el documento de la Política Nacional en Turismo, en lo correspondiente a las competencias de cada entidad participante, conforme resulte necesario para la formulación de sus entregables o del proyecto de Política Nacional en Turismo.

d. Promover procesos de consulta y diálogo con los actores que resulten necesarios para la formulación de la propuesta encomendada.

e. Dar conformidad, en lo que corresponda a sus competencias, a los entregables formulados por el equipo de trabajo sectorial de turismo antes de ser presentados a CEPLAN para validación, en el marco de la Guía de Políticas Nacionales.

f. Dar conformidad, en lo que corresponda a sus competencias, al proyecto de Política Nacional en Turismo antes de ser publicada en el Portal Web Institucional del MINCETUR, como etapa previa a ser remitida al CEPLAN para aprobación.

g. Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 8.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo está a cargo de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que asume la función de coordinar las acciones necesarias para su funcionamiento y el cumplimiento del objeto.

Artículo 9.- Instalación y vigencia

El Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo se instala por convocatoria de su Secretaría Técnica, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

El Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo tiene un plazo de vigencia de doscientos setenta (270) días calendario, contado a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. El plazo de vigencia es prorrogable y no excederá el plazo de dos años.

Artículo 10.- Financiamiento

La creación y el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH GALDO MARÍN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

2285558-1