Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Central Solar Fotovoltaica Sunny, otorgada a Kallpa Generación S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 175-2024-MINEM/DM

Lima, 30 de abril de 2024

VISTOS: El Expediente N° 16403322 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, cuyo titular es Kallpa Generación S.A.; las solicitudes de calificación de fuerza mayor y de modificación de la concesión, presentadas por la citada empresa; los Informes N° 205-2024-MINEM/DGE-DCE y N° 237-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00170-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0432-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2023-MINEM/DM, publicada el 22 de febrero de 2023, se otorgó a favor de Kallpa Generación S.A. (en adelante, KALLPA) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, con una potencia instalada de 204 MW; aprobándose el Contrato de Concesión N° 591-2023 (en adelante, el CONTRATO), quedando establecido que el inicio de obras y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) del Proyecto, debían realizarse el 14 de noviembre de 2023 y 30 de junio de 2025, respectivamente;

Que, mediante documento con registro N° 3627060, de fecha 15 de diciembre de 2023, complementado con los documentos con registros N° 3644996 y N° 3703768, de fechas 11 de enero y 12 de marzo de 2024, KALLPA solicitó la calificación como fuerza mayor del evento denominado “Demora en el establecimiento de la servidumbre” (en adelante, el EVENTO), con la finalidad de prorrogar las fechas de inicio de obras y POC, contenidas en el Calendario de Ejecución de Obras del citado proyecto;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;

Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y calificado por el MINISTERIO, de conformidad con el literal b) del artículo 36 de la LEY o la entidad que dicho organismo determine, previa opinión del OSINERGMIN, de ser el caso, de conformidad con el numeral 23 del Anexo I del Decreto Supremo N° 088-2013-PCM”;

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, mediante Oficio N° 0085-2024-MINEM/DGE, notificado con fecha 18 de enero de 2024, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) emitir opinión respecto a la solicitud de KALLPA. A través del Oficio N° 208-2024-OS-DSE con Registro N° 3679967 de fecha 13 de febrero de 2024, Osinergmin adjunta el Informe N° DSE-SIE-34-2024, en el que informa sobre el estado del Proyecto e indica que se encuentra en la etapa previa a la construcción, gestionando y efectuando la obtención de permisos y elaboración de estudios; sin embargo, no emitió opinión sobre el evento invocado como fuerza mayor, precisando que: “Sobre el evento invocado por la Concesionaria, corresponde al MINEM su evaluación y, de ser el caso, calificarlo como fuerza mayor, así como establecer el tiempo de afectación y el otorgamiento de la ampliación de plazo correspondiente”;

Que, de acuerdo a las facultades detalladas en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha verificado que el evento “Demora en el establecimiento de servidumbre” califica como uno de fuerza mayor, afectando la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny” en un plazo equivalente a ciento quince (115) días calendario;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por KALLPA ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables; por lo que corresponde calificar como fuerza mayor el evento invocado; así como aprobar la modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el EVENTO denominado: “Demora en el establecimiento de servidumbre”; el cual afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras en un plazo equivalente a ciento quince (115) días calendario, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la Modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Central Solar Fotovoltaica Sunny; por la razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar la Minuta que contiene la Modificación al Contrato de Concesión N° 591-2023, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4; por la razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la Modificación al Contrato de Concesión N° 591-2023, aprobada en el artículo que antecede y su Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Minuta que contiene la Modificación al Contrato de Concesión N° 591-2023, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Kallpa Generación S.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2285300-1