Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud” y aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Programa Nacional Gratitud

DECRETO SUPREMO

Nº 001-2024-MIMP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se brinde una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar, entre otras finalidades, un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el literal c) del artículo 6 de la citada Ley señala que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la referida Ley, dispone que la fusión de órganos, programas, proyectos especiales, dependencias, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, entre otros, los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los Programas son una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece, asimismo, cuentan con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza; y, con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama;

Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 31090 y el Decreto Supremo Nº 044-2020-RE se aprueba y ratifica, respectivamente, la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada el 15 de junio de 2015, en el marco del 45 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la cual entró en vigencia el 31 de marzo de 2021;

Que, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, establecen el marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;

Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señalan que este ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales, sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, que tiene por finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (hoy Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF), fue creado mediante Decreto Legislativo Nº 830, como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, administrativa y financiera, para planificar, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la política de bienestar familiar, orientada prioritariamente a los niños y adolescentes en riesgo, en armonía con las disposiciones constitucionales, los fines del Estado y la política sectorial, de conformidad con lo que se establece en la citada Ley y la legislación sobre la materia;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, se dispuso la fusión por absorción del INABIF al entonces Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), teniendo este último la calidad de entidad incorporarte; siendo que mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES se dio por culminado el proceso de fusión por absorción antes referido;

Que, el artículo 129 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con programas nacionales cuyos objetivos y organización se regulan de acuerdo con sus normas de creación y sus manuales de operaciones, precisando que el INABIF es uno de sus programas nacionales dependiente del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables;

Que, el artículo 27 del Manual de Operaciones del INABIF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 315-2012-MIMP, establece que la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores es la unidad orgánica encargada de programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de prevención, promoción y protección de la Persona Adulta Mayor en situación de vulnerabilidad y riesgo social, de los servicios del Programa, a nivel nacional;

Que, el Programa Presupuestal 0142 Acceso de Personas Adultas Mayores a Servicios Especializados, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene como finalidad que las personas adultas mayores cuenten con acceso a servicios especializados, a través del cual se implementan acciones en materia de prevención del riesgo; identificación y atención de personas adultas mayores en situación de riesgo; así como actividades de capacitación; y la acreditación supervisión y fiscalización de centros de atención para personas adultas mayores;

Que, con la finalidad de reducir las situaciones de riesgo que enfrentan las personas adultas mayores (pobreza o pobreza extrema, fragilidad, dependencia y cualquier tipo de violencia), a nivel nacional, a través de servicios especializados que permitan garantizar y restituir el ejercicio de sus derechos fundamentales, resulta necesario crear el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores – “Gratitud”; el mismo que se constituiría sobre la base de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del INABIF, a la cual absorbe por fusión;

Que, en virtud al numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, por la materia que consiste en aprobar un programa nacional;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Programa Nacional Gratitud y la aprobación de la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) al Programa Nacional Gratitud

1.1 Se Crea el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores – “Gratitud”, en adelante Programa Nacional Gratitud, bajo dependencia del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

1.2 El Programa Nacional Gratitud se crea sobre la base de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores (USPPAM) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), unidad que se fusiona por absorción con el Programa Nacional Gratitud, en calidad de entidad absorbente.

Artículo 2.- Objeto del Programa

El Programa Nacional Gratitud tiene por objeto incrementar el acceso a los servicios integrales y especializados de las personas adultas mayores en situación de riesgo.

Artículo 3.- Finalidad del Programa

El Programa Nacional Gratitud tiene por finalidad mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores en situación de riesgo.

Artículo 4.- Ámbito de intervención

El Programa Nacional Gratitud tiene un ámbito de intervención a nivel nacional.

Artículo 5.- Beneficiarios del Programa

El Programa Nacional Gratitud tiene como beneficiarias a las personas adultas mayores que se encuentren en alguna de las situaciones de riesgo previstas en la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP.

Artículo 6.- Vigencia del Programa

El Programa Nacional Gratitud tiene una vigencia de diez años contados a partir del día siguiente de concluido el proceso de fusión al que hace referencia el artículo 1 y la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente norma.

Artículo 7.- Funciones generales del Programa

El Programa Nacional Gratitud tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Brindar asistencia técnica y capacitación a los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de los gobiernos locales, así como, efectuar el seguimiento y supervisión de los CIAM.

b) Capacitar a cuidadores y familiares para el cuidado de personas adultas mayores.

c) Registrar a cuidadores de personas adultas mayores debidamente capacitados.

d) Identificar y brindar atención especializada a las personas adultas mayores en situación de riesgo.

e) Dictar medidas de protección temporal o medidas de protección temporal de urgencia a favor de las personas adultas mayores en situación de riesgo, e implementar otras acciones que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.

f) Brindar teleasistencia a las personas adultas mayores en situación de riesgo.

g) Brindar servicios integrales, especializados para el cuidado y buen trato de las personas adultas mayores a través de los Centros de Atención de Día (CAD), Centros de Atención de Noche (CAN) y Centros de Atención Residencial (CAR) que se encuentren a su cargo o de otras instituciones públicas o privadas, mediante tercerización.

h) Administrar los CAR, CAN y CAD a su cargo.

i) Supervisar, monitorear y evaluar los servicios que se brindan a través de terceros y que se financian en el marco del Programa Nacional Gratitud.

j) Brindar capacitación y asistencia técnica a instituciones públicas o privadas u otros sobre los servicios que presta para la atención y protección de las personas adultas mayores.

k) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas en el marco de sus competencias.

Las funciones del Programa Nacional Gratitud se ejecutan considerando los enfoques de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030.

Artículo 8.- Sede del Programa y órganos desconcentrados

El Programa Nacional Gratitud tiene su sede en la ciudad de Lima. Además, cuenta con órganos desconcentrados a nivel nacional, los mismos que tienen capacidad resolutiva para la emisión de medidas de protección temporal o medidas de protección temporal de urgencia a favor de las personas adultas mayores en situación de riesgo.

Artículo 9.- De el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa

9.1 La dirección y conducción del Programa Nacional Gratitud está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, el/la cual es designado/a mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y se constituye en su más alta autoridad administrativa y ejecutiva, asumiendo la condición de Titular de la Entidad.

9.2 A el/la Director/a Ejecutivo/a, le corresponde:

a) Dirigir, supervisar, controlar y coordinar las funciones a cargo del Programa Nacional Gratitud y su gestión operativa.

b) Ejercer la representación legal del Programa Nacional Gratitud.

c) Proponer proyectos normativos relacionados con las intervenciones del Programa Nacional Gratitud.

d) Aprobar lineamientos, metodologías, disposiciones administrativas y especificaciones técnicas relacionadas con las intervenciones del Programa Nacional Gratitud.

e) Otras funciones que establezca el Manual de Operaciones.

Artículo 10.- Financiamiento

10.1. El Programa Nacional Gratitud es financiado con cargo al Programa Presupuestal 0142 – “Acceso de Personas Adultas Mayores a Servicios Especializados” del Pliego 039 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

10.2. Adicionalmente, para el cumplimiento de sus objetivos, el Programa Nacional Gratitud puede contar con donaciones, transferencias y otras fuentes de financiamiento, de ser el caso.

Artículo 11.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 12.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Normas Complementarias

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus competencias, aprueba mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Manual de Operaciones, Manual de Perfiles de Puesto y Cuadro de Puestos

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Manual de Operaciones, el Manual de Perfiles de Puesto y el Cuadro de Puestos de la Entidad del Programa Nacional Gratitud, en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente de la culminación del proceso de fusión al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. En el mismo plazo, se aprueba la modificación del Manual de Operaciones, el Manual de Perfiles de Puesto y el Cuadro de Puestos de la Entidad del INABIF.

Tercera.- Comisión de Transferencia

En un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se constituye, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una Comisión de Transferencia encargada de la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del INABIF al Programa Nacional Gratitud, la cual debe instalarse en un plazo no mayor de tres días hábiles de emitida la citada Resolución.

La referida Comisión se encarga de coordinar y ejecutar el proceso de fusión, así como la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes, entre otros, a la entidad absorbente, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el marco de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP, Directiva sobre Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM.

La Comisión se encarga también de la transferencia de los recursos del Servicio de Medidas Integrales para personas de sesenta años a más (Mi60+) y otras actividades vinculadas a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuyo desarrollo se financia en el marco del Programa Presupuestal 0142 “Acceso de Personas Adultas Mayores a Servicios Especializados” (PP0142), al Programa Nacional Gratitud.

La Comisión se encarga además de la transferencia de los recursos de los Centros de Atención de Día, que son administrados por la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias del INABIF, cuyo desarrollo se financia en el marco del Programa Presupuestal 0142 “Acceso de Personas Adultas Mayores a Servicios Especializados” (PP0142), al Programa Nacional Gratitud.

La Comisión se integra por cinco miembros: Tres representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y dos representantes del INABIF. La Presidencia de la Comisión la ejerce uno de los representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Los representantes de la Comisión son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de fusión, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas y, dentro de los quince días calendario siguientes al término del proceso de fusión, remiten al Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el informe detallado de acciones desarrolladas durante dicho proceso.

La Comisión ejerce sus funciones sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Cuarta.- Culminación del proceso de fusión

El proceso de fusión concluye en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contado a partir de la vigencia de la presente norma, el mismo que puede ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Luego de la conclusión de dicha transferencia, toda referencia efectuada a la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores y a los CAD, administrados por la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias del INABIF, o a las funciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha al Programa Nacional Gratitud.

En el mismo plazo establecido en el párrafo precedente, se transfieren los recursos del Servicio de Medidas Integrales para personas de sesenta años a más (Mi60+) y otras actividades vinculadas a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, provenientes del Programa Presupuestal 0142 “Acceso de Personas Adultas Mayores a Servicios Especializados” (PP0142).

Quinta.- Vigencia de la Unidad absorbida

Hasta la culminación del proceso de fusión, la unidad absorbida y los CAD del INABIF ejercen las funciones que le son propias, así como mantienen las responsabilidades y obligaciones que le corresponden, debiendo cumplir para tal efecto, con lo establecido en el artículo 2 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP, “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM.

La Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce las funciones que le son propias en el desarrollo del Servicio de Medidas Integrales para personas de sesenta años a más (Mi60+) y otras actividades vinculadas, y mantiene las responsabilidades y obligaciones que le corresponden, hasta culminada la transferencia de los recursos correspondientes del Programa Presupuestal 0142 “Acceso de Personas Adultas Mayores a Servicios Especializados” (PP0142) al Programa Nacional Gratitud.

Sexta.- Autoridad Administrativa que dispone medidas de protección temporal y medidas de protección temporal de urgencia

A partir de la culminación de la transferencia de los recursos correspondientes de la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables provenientes del Programa Presupuestal 0142 “Acceso de Personas Adultas Mayores a Servicios Especializados” (PP0142) al Programa Nacional Gratitud, este último se constituye en la autoridad administrativa que dispone las medidas de protección temporal y las medidas de protección temporal de urgencia para personas adultas mayores que se encuentran en las situaciones de riesgo que establece la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, debiendo entenderse que toda referencia al respecto efectuada a la Dirección de Personas Adultas Mayores es efectuada al Programa Nacional Gratitud.

Séptima.- Implementación de los órganos desconcentrados y servicios

La implementación de los órganos desconcentrados y servicios a nivel nacional se efectúa de forma progresiva y de acuerdo al cronograma de implementación que se aprueba mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Gratitud.

Octava.- Régimen de servicio civil

Los servidores de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del INABIF y de la Dirección de Personas Adultas Mayores, que se incorporan al Programa Nacional Gratitud, producto de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, conservan su régimen laboral y los beneficios que correspondan. El tránsito voluntario de los servidores hacia el régimen del servicio civil se efectúa conforme a lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y normas conexas.

El nuevo personal que se incorpore al Programa Nacional Gratitud estará sujeto al régimen laboral establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y normas conexas. Asimismo, se podrá contratar servidores al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación especial de servicios, únicamente a plazo determinado, conforme a las normas presupuestales vigentes al momento de la contratación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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