Decreto Supremo que modifica la Operación de Endeudamiento aprobada por el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 320-2018-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 075-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 320-2018-EF, Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el BIRF y el BID, se aprueba la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”;
Que, mediante el numeral 1.2 del artículo 1 del citado Decreto Supremo se establece que la cancelación de dicha operación se realizará mediante once (11) cuotas, en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 12% el 15 mayo de 2025, 12% el 15 de noviembre de 2025, 4% el 15 de mayo de 2026, 4% el 15 de noviembre de 2026, 16% el 15 de mayo de 2027, 16% el 15 de noviembre de 2027, 4% el 15 de mayo de 2028, 4% el 15 de noviembre de 2028, 8% el 15 de mayo de 2029, 8% el 15 de noviembre de 2029, 12% el 15 de mayo de 2030, devengando una tasa de interés basada en LIBOR a tres (03) meses, más el margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés;
Que, con fecha 13 de marzo de 2019, la República del Perú, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el BID, suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 4726/OC-PE, correspondiente a la operación de endeudamiento aprobada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 320-2018-EF;
Que, asimismo, a través de la “Carta de Notificación” Nº 2874/2021 y de acuerdo con las disposiciones establecidas en los Contratos de Préstamo suscritos con el BID, se notificó la ocurrencia de un cambio en la práctica del mercado y, en consecuencia, se señaló la necesidad de adoptar la tasa de referencia denominada Secured Overnight Financing Rate (SOFR), como nueva tasa de referencia en distintos contratos de préstamo suscritos con dicha entidad;
Que, en ese sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 167-2022-EF, se aprobó la modificación de la tasa de referencia de las operaciones de endeudamiento externo concertadas con el BID, entre las cuales se encuentra la aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 320-2018-EF, señalando que la citada operación se encuentra sujeta a la tasa de referencia denominada Secured Overnight Financing Rate (SOFR);
Que, mediante el Oficio Nº 319-2023-MINSA/PCRIS-CG, la Unidad Ejecutora del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”, solicita la ampliación del plazo final de desembolso del Contrato de Préstamo BID Nº 4726/OC-PE, por un periodo de 24 meses, esto es hasta el 13 de marzo de 2026;
Que, la solicitud de la Unidad Ejecutora del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud” de ampliación del plazo de desembolso hasta el 13 de marzo de 2026, excede la fecha de inicio de la cancelación de la citada operación de endeudamiento, por lo que es necesario modificar el cronograma de pagos, lo cual incluye los porcentajes de las respectivas cuotas de amortización;
Que, de acuerdo con el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las modificaciones de las operaciones de endeudamiento se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada modificación del Decreto Supremo Nº 320-2018-EF, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobar la modificación del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 320-2018-EF
Aprobar la modificación del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 320-2018-EF, Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el BIRF y el BID, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
“1.2 La cancelación de dicha operación se realizará mediante siete (07) cuotas, en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 8% el 15 de mayo de 2026, 8% el 15 de noviembre de 2026, 29% el 15 de mayo de 2027, 29% el 15 de noviembre de 2027, 8% el 15 de mayo de 2028, 8% el 15 de noviembre de 2028, 10% el 15 de mayo de 2029. Devengará una tasa de interés basada en la SOFR a tres (03) meses, más el margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés”.
Artículo 2. Suscripción de documentos
Autorizar al (a la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2285204-2