Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los “Significados, usos y técnicas tradicionales relacionados al instrumento sonoro Wayllaq’epa o Pututu en el departamento del Cusco”

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000109-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 24 de abril del 2024

VISTOS; el Memorando N° 001584-2020-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000357-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000250-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000229-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, a través del Memorando Nº 001584-2020-DDC-CUS/MC, cuyos fundamentos son ampliados con el Memorando Nº 001584-2020-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco presenta el expediente técnico para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los significados, usos y técnicas tradicionales relacionados al instrumento sonoro Wayllaq’epa o Pututu en el departamento de Cusco a propósito de lo solicitado por la Asociación Cultural Qosqo Pututu Q’epachi;

Que, a través del Informe Nº 000357-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud presentada para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los “Significados, usos y técnicas tradicionales relacionados al instrumento sonoro pututu o wayllaq’epa del departamento de Cusco”;

Que, mediante el Informe Nº 000250-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial recomienda la declaratoria de los “Significados, usos y técnicas tradicionales relacionados al instrumento sonoro pututu o wayllaq’epa del departamento de Cusco” como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el pututu o wayllaq’epa es un instrumento sonoro monofónico cuyo sonido depende de la amplitud de su valva la cual funciona como caja de resonancia, el grosor de las paredes del instrumento y la técnica de ejecución mediante la posición de labios y fuerza del soplo determina variaciones en el ritmo e intensidad del sonido. Según el Mapa de los instrumentos musicales de uso popular en el Perú publicado por el Instituto Nacional de Cultura (1978), el pututu o wayllaq’epa es clasificado como una trompeta natural de caracol, con agujero bocal terminal, con boquilla o sin boquilla;

Que, está elaborado sobre la base de gasterópodos o caracolas marinas, clase de moluscos que tienen su hábitat en la región malacológica de las costas del Pacifico de Panamá hasta el mar tropical del norte peruano. Entre los gasterópodos que fueron y son usados en la actualidad como wayllaq’epas o pututus se encuentran al Strombus galeatus, Malea ringens, Strombus peruvianus y Pleuroploca prínceps;

Que, su elaboración se ha mantenido sin mayores cambios a través del tiempo. En primer lugar, se seleccionan caracolas marinas adultas, que pueden alcanzar tallas de veintitrés centímetros y pesar alrededor de tres kilogramos. Esta selección se debe a que los ejemplares adultos, por su tamaño, peso y solidez, garantizan un sonido grave, durabilidad, y la posibilidad de realizar grabados o incluir adornos. En segundo lugar, para permitir el soplo del ejecutante, se corta un ápex o extremo de la caracola marina. Generalmente, se incorpora en dicha abertura, con brea, cera de abeja u otro adhesivo, una boquilla o embocadura en donde el ejecutante coloca los labios para soplar y emitir el sonido. Los principales materiales con los que elabora la boquilla son caña, madera, plástico y metal;

Que, los estudios realizados acerca del instrumento sonoro pututu o wayllaq’epa, así como de sus precedentes denominados de otras maneras, dan cuenta de su presencia como elemento simbólico y de jerarquía vinculado con prácticas religiosas, rituales y políticas. Estos confirman que el acceso de las civilizaciones andinas a caracolas marinas, y la especie de bivalvo marino denominada mullu (Spondylus princeps), estuvo vinculado al desarrollo de intercambios a larga distancia que datan del Horizonte temprano hasta el Horizonte tardío, periodo en el que se consolida el Tahuantinsuyo;

Que, la historiadora María Rostworowski sostiene, en su trabajo titulado Mercaderes del Valle de Chincha en la época prehispánica (1970) que los mercaderes de la cultura chincha, antes y durante su asimilación al Estado inca, realizaban intercambios por vía marítima y terrestre. La primera ruta, orientada hacia el norte, partía desde la costa sur del Perú hasta Puerto Viejo en el Ecuador y tenía como finalidad conseguir conchas necesarias para el culto. Mientras la segunda ruta, orientada a la región del altiplano y el Cusco, tenía por finalidad intercambiar las conchas norteñas, así como otros productos marinos, por cobre, mineral que, a su vez, les servía en la región norte para su intercambio con otros productos;

Que, en el Tawantinsuyu, como régimen de gobierno y organización, el pututu o wayllaq’epa, fue parte de un conjunto de objetos emblemáticos de los kuraka, que representaban el poder y autoridad del inca. Además, sirvieron como instrumento sonoro para repeler enfermedades, hambruna, pestes o fenómenos atmosféricos que eran perniciosos contra la comunidad, en conflictos bélicos y en las grandes festividades del Tawantinsuyu como la celebración del Qhapaq Raymi;

Que, en el periodo colonial, se encuentran los primeros registros escritos con información alusiva a las caracolas marinas y trompetas naturales. Por ejemplo, en el Vocabvlario de la Lengva General de todo el Perv llamada Lengua Qquichua o del Inca de Diego González Holguín (1608), figuran los términos huayllaqquepa (caracol grande de comer que es la trompeta), huallaqquepa (bocina de caracol grande), qquepa (trompeta), qquepani Tocar trompeta y qquepak (trompetero o trópeta). En el Vocabulario de la lengua aymara de Ludovico Bertonio (1612) figuran los términos qhuepa (trompeta), qhepatha (tañer trompeta), phufatha (trompeta), chulu phufaña (trompeta de caracol) y qhuepa camana (trompetero). Y, en El primer nueva crónica y buen gobierno de Felipe Guamán Poma de Ayala (1615), donde se ilustra al Hatun chasqui, se describe la caracola marina con los términos de putoto y guaylla quipa;

Que, en el siglo XVIII, las estructuras de poder y formas de organización local fueron modificadas por la implementación de las reformas borbónicas y una serie de levantamientos de las poblaciones originarias, que desembocaron en la derogatoria del curacazgo hereditario y la centralización del poder local en la figura de los alcaldes de indios, cargos electos y respaldados por la autoridad oficial. En ese contexto, el principal levantamiento fue la rebelión de 1780 iniciada por José Gabriel Condorcanqui, Túpac Amaru II, cacique de Surimana, Tungasuca y Pampamarca;

Que, tras su derrota, se dictaron una serie de medidas dirigidas a suprimir elementos, símbolos y referentes incaicos de la memoria colectiva de los pueblos originarios. Así, en la Sentencia pronunciada en el Cusco por el Visitador D. José Antonio Areche, contra José Gabriel Túpac Amaru, su muger, hijos y demás reos principales de la sublevación (1781), se prohíbe explícitamente y se incautaron las caracolas marinas conocidas como pututus que eran usadas por los indígenas en sus funciones;

Que, durante el periodo republicano, la organización social del sistema de cargos, instaurada la época colonial, fue adaptada al sistema de la hacienda. De esta manera, la población originaria mantuvo un sistema organizativo encargado de realizar, con cierta independencia, diversas actividades, entre ellas, las festividades patronales de la comunidad. Posterior a la reforma agraria promulgada por el gobierno de Juan Velasco Alvarado en 1969, el sistema de cargos se adapta a sistemas modernos de organización como son las juntas directivas y comités, espacios democráticos donde tienen vigencia las autoridades tradicionales y sus símbolos de autoridad y de jerarquía como el instrumento sonoro pututu o wayllaq’epa;

Que, Arturo Jiménez Borja publica en su artículo Instrumentos musicales peruanos (1951) que el uso ritual de trompetas naturales de caracol se mantenía en los departamentos de Amazonas, Cusco, San Martín y Puno. Asimismo, indica que en el departamento de Cusco es conocido principalmente como pututo y se practica en las provincias de Anta, Calca, Canchis, Cusco, Paruro, Paucartambo, Quispicanchi y Urubamba. Posteriormente, dicha información fue ratificada en el Mapa de los instrumentos musicales de uso popular en el Perú (1978);

Que, entrado el siglo XXI, y a partir de información recabada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, se conoce que actualmente el instrumento sonoro pututu o wayllaq’epa tiene presencia notable en diversos distritos de las provincias de Calca, Canchis, Cusco, Paucartambo, Quispicanchi y Urubamba. En estas es llamado por distintos nombres, entre los que figuran: bosina, bosón, caracola, ch’uru, paloma, pututu o pututo, q’epa o qhepa, trompeta y wayllaq’epa;

Que, en el departamento de Cusco, el instrumento sonoro pututu o wayllaq’epa continúa siendo un objeto que denota poder y cuyo principal atributo es su carácter simbólico de respeto, pues su sonido representa la voz de autoridad de la comunidad. Actualmente, su uso y práctica tiene lugar en los sistemas de autoridades tradicionales; celebraciones de santos patronos, vírgenes y wakas sagradas; y en espacios vinculados con la aplicación de prácticas medicinales tradicionales en el Cusco;

Que, el sistema de autoridades tradicionales conocido en el departamento de Cusco como varayoq, cuyos antecedentes se remiten a la organización social de alcaldes indígenas electos y supervisados por las autoridades mestizas de municipios a fines del siglo XVIII, coexiste en la actualidad con sistemas de autoridad oficiales propios de los anexos, comunidades campesinas y distritos donde continúan vigentes. Dicho sistema se organiza a partir de un alcalde varayoq y un grupo de autoridades tradicionales, de menor jerarquía y número variable, cuyos nombres aún alusivos al periodo colonial difieren según las comunidades y distritos donde ejercen sus funciones;

Que, los emblemas de jerarquía y autoridad de las autoridades tradicionales varayoq son la vara de alcalde y el pututu o wayllaq’epa, acompañados por las vestimentas tradicionales y elementos propios de las diversas comunidades a donde pertenecen. Por una parte, se aprecia que la vara es custodiada por el alcalde varayoq, mientras que el pututu y en algunos casos otras varas son custodiadas por el grupo de autoridades que lo acompañan, tales como regidores, alguaciles, tenientes entre otros;

Que, las autoridades tradicionales encabezados por el alcalde varayoq tienen, como parte de los usos y costumbres que practican, la ejecución del pututu o wayllaq’epa cuando se convoca una asamblea comunal; juramentan las nuevas autoridades tradicionales; en carnavales o pukllay; en los linderajes de demarcación territorial comunal; en convocatorias a faena comunal y a descansos; celebraciones cívicas locales, fallecimiento de un miembro de la comunidad, entre otras;

Que, en el ámbito rural, la presencia del instrumento sonoro pututu o wayllaq’epa está vinculada a la participación que tienen las autoridades tradicionales en celebraciones patronales. Mientras que, en el ámbito urbano, su presencia se vincula a las autoridades tradicionales que acompañan hermandades y cofradías religiosas que integran la organización de la celebración; colectivos y asociaciones civiles de pututeros; y personas independientes que han heredado esa tradición;

Que, sobre la presencia del instrumento sonoro pututu o wayllaq’epa en las celebraciones de las wakas más veneradas del sur andino, destaca su participación en la peregrinación al Santuario del Señor de Qoyllurit’i. Entre la gran cantidad de pueblos y comunidades del departamento de Cusco que reúne dicha peregrinación, se aprecian autoridades tradicionales que portan como emblema de jerarquía al pututu o wayllaq’epa. Asimismo, están los personajes conocidos como ukukus, quienes portan como emblema de autoridad y de protección, sobre todo aquellos que asumen cargos en sus comparsas;

Que, otro de los espacios tradicionales donde se emplea el pututu o wayllaq’epa son las mesas, misas o wisas rituales de oficiantes andinos conocidos, de acuerdo a cada tradición local y regional, como paqos, altomisas o altomisayuq, pampamisas o pampamisayuq, yachaq, hap’ichiy, watoq entre otros. Así, se evidencia su presencia en prácticas tradicionales relacionadas con la espiritualidad andina, medicina tradicional y realización de ofrendas y actos celebratorios a las divinidades andinas para el buen curso de las actividades productivas, la salud, la protección de los miembros de la comunidad, entre otros;

Que, además de formar parte de espacios tradicionales como celebraciones de santos patronos, vírgenes y wakas sagradas, se evidencia que el pututu o wayllaq’epa mantiene su vínculo simbólico con la autoridad, pues tiene presencia en actividades organizadas por entidades gubernamentales regionales y nacionales como actos protocolares, ceremonias de recibimiento oficial, colocación de la primera piedra de una obra, desfiles cívicos de aniversario, entre otros;

Que, entre los riesgos que atentan contra la continuidad de las prácticas tradicionales del pututu o wayllaq’epa, las comunidades de portadores señalan una menor presencia de autoridades tradicionales varayoq y, en consecuencia, un menor número de encargadas de portar el instrumento sonoro. Esto se ve reflejado en la limitada participación de autoridades tradicionales y pututeros en festividades patronales y trabajos comunales locales, así como la decreciente inclinación de las nuevas generaciones por asumir cargos tradicionales responsables del pututu;

Que, como medidas de salvaguardia, las autoridades y exautoridades tradicionales varayoq plantean concientizar a las autoridades de gobiernos locales sobre la importancia sociocultural e histórica de las autoridades tradicionales y pututeros para la comunidad. Para ello, proponen generar compromisos con autoridades locales y mayordomos para fortalecer sus funciones en actividades civiles, festividades tradicionales y trabajos comunales;

Que, por otra parte, en los ámbitos urbanos, las comunidades de portadores identificaron como riesgos la descontextualización del instrumento sonoro pututu o wayllaq’epa. Ello se ve reflejado en el uso que se hace del pututu en actividades netamente turísticas o en la conformación de agrupaciones de pututeros impulsadas por gobiernos locales para que participen en actividades publicitarias de su gestión. Además, las comunidades de portadores indican que, en los ámbitos urbanos, muchos portadores no transmiten sus conocimientos acerca del pututu a las nuevas generaciones;

Que, ante ello, las comunidades de portadores proponen sensibilizar a pututeros de ámbitos urbanos, operadores turísticos y autoridades locales, sobre la importancia de mantener vigentes los usos y costumbres tradicionales del pututu o wayllaq’epa. En esa dirección, proponen organizar encuentros y conversatorios entre pututeros y autoridades tradicionales de los ámbitos urbanos y rurales para compartir conocimientos, y fortalecer los procesos de transmisión de los usos y costumbres vinculados al pututu. Asimismo, proponen visitar a pututeros que participan en festividades tradicionales del Cusco y promover el fortalecimiento de la práctica del pututu en las cofradías u organizaciones responsables de las mismas;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000250-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de los “Significados, usos y técnicas tradicionales relacionados al instrumento sonoro Wayllaq’epa o Pututu en el departamento del Cusco” motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de esta resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Con los vistos de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los “Significados, usos y técnicas tradicionales relacionados al instrumento sonoro Wayllaq’epa o Pututu en el departamento del Cusco”, por representar la síntesis y testimonio de un proceso histórico que da cuenta de su presencia como emblema de autoridad vinculado al poder político, desde el periodo precolombino hasta nuestros días; y evidenciar su vigencia en sistemas de autoridades tradicionales, festividades y celebraciones rituales, contextos tradicionales de práctica donde su ejecución representa uno de los principales elementos identitarios para sus comunidades de portadores.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 000250-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC.

Artículo 4.- Notificar esta resolución y el Informe N° 000250-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Calca, a la Municipalidad Provincial de Canchis, a la Municipalidad Provincial de Paucartambo, a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, a la Municipalidad Provincial de Urubamba y a la Asociación Cultural Qosqo Pututu Q’epachi para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2285146-1