Ordenanza que aprueba la regularización de edificaciones sin licencia de edificación en el distrito de Pucusana
ORDENANZA Nº 358-2024/MDP
Pucusana, 29 de abril de 2024.
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 005-2024-COARFAYT-COOEFYS/MDP, el Informe Nº 126-2024-SGOPC-GDU/MDP de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, el Memorándum Nº 146-2024-GAT/MDP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 038-2024-SGGRD-GDEyT/MDP de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorándum Nº 135-2024-GDU/MDP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 093-2024-OGAJ/MDP de la Oficina de General de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico Nº 009-2024-OGPP/MDP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 079-2024-OGAJ/MDP de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 160-2024-GM/MDP de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia de lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, según lo señalado en el artículo 92º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una la licencia de construcción; obligación que subsiste y alcanza a las edificaciones ejecutadas sin licencia, así como justifica al gobierno local a adoptar los mecanismos legales razonables para su regularización adecuado a las normas técnicas de edificación, tendientes a incentivar la formalización de las edificaciones existentes, de esa manera actualizar y contar con información veraz del crecimiento y ordenamiento urbano del distrito de Pucusana, sustentado en las funciones específicas y exclusivas de las municipalidades distritales, como es la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, regulada en el numeral 3.6.2, del artículo 79º del citado dispositivo legal;
Que, el artículo 30º del TUO de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, faculta a los gobiernos locales a regularizar de manera individual o conjunta las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018; ello como parte de la potestad reconocida en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, donde se le asigna a las municipalidades la competencia de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como de planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; con el fin de promover el desarrollo y la economía local, así la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, por medio del numeral 82.1 del artículo 82º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación – Decreto Supremo Nº 029-2019- VIVIENDA, se precisa que las edificaciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso de que sea más favorable, con la normativa vigente, asimismo mediante Ley Nº 29566, se modificó diversas disposiciones legales, con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo en su artículo 5º que: “En la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edificación, contempladas en el artículo 25º de la Ley Nº 29090- Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y de funcionamiento, no será exigible la presentación de los siguientes documentos: a) Copia literal de dominio…; b) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios; c) Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite; y, d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local”;
Que, de acuerdo al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, precisa que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; tomando cierta prevalecía las disposiciones que se relacionan a la promoción del desarrollo económico y social de los ciudadanos que residen en el distrito de Pucusana, que implica el reconocimiento del importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que también justifica establecer excepcionalmente un procedimiento de regularización de edificaciones y facilitar el acceso a la formalidad de aquellos inmuebles construidos sin la respectiva licencia;
Que, del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 se colige que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; correspondiendo al Concejo Municipal su emisión, para la propuesta de establecer un procedimiento especial y simplificado, dentro de un periodo extraordinario, para aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia, en aplicación a la atribución prevista en el numeral 8 y 9 del artículo 9º del citado dispositivo legal, donde se indica que al mencionado colegiado le compete: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”;
Que, el Informe Nº 126-2024-SGOPC-GDU/MDP, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro presenta el proyecto de ordenanza QUE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE PUCUSANA, con el objeto de establecer un procedimiento especial y simplificado, dentro de un periodo extraordinario, para aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia, a fin de que regularicen y cumplan con las normas técnicas de edificación, así como los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo, incentivando con ello la formalización de las edificaciones existentes, de esa manera actualizar y contar con información veraz del crecimiento y ordenamiento urbano del distrito de Pucusana, siendo que mediante el Informe Nº 038-2024-SGGRD-GDEyT/MDP, la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres da conformidad y viabilidad a la propuesta de Ordenanza;
Que, el Informe Técnico Nº 009-2024-OGPP/MDP, la Oficina General de Planeamiento y presupuesto emite opinión técnica procedente respecto al Proyecto de la Ordenanza que aprueba la regulación de edificaciones sin licencia de edificación en el distrito de Pucusana; en concordancia con el Informe Legal Nº 079-2024-OGAJ/MDP, en la que la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que concurren las condiciones para aprobar la ordenanza destinada a establecer un procedimiento especial y simplificado, dentro de un periodo extraordinario, para aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de setiembre de 2018 en ese orden de ideas mediante el Memorándum Nº 160-2024-GM/MDP, la Gerencia Municipal otorga conformidad, y en virtud de las opiniones técnicas y legales, remite los actuados a la Oficina General de Secretaría de Concejo, solicitando se considere como punto de agenda a la comisión respectiva, para luego sea elevado a Sesión de Concejo para su aprobación de considerarlo oportuno;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y de los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE PUCUSANA.
Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la misma.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, y Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas orgánicas que directa o indirectamente ejecuten las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- El órgano competente para conocer los procedimientos normados en aspectos Administrativos y Técnicos es la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, la que resolverá en Primera Instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías y Gobierno Digital la publicación del texto íntegro y anexos en el Portal Institucional www.munipucusana.gob.pe.
JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA
Alcalde
Nota: La Municipalidad de Pucusana, ha solicitado precisar que el anexo de la Ordenanza, se visualizará en la siguiente página web (www.munipucusana.gob.pe)
2284977-1