Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, del Decreto Supremo que lo aprueba y de su respectiva Exposición de Motivos

resolución ministerial

N° 132-2024-PCM

Lima, 30 de abril de 2024

VISTOS: Los Memorandos N° D000246-2024-PCM-SGTD, N° D000225-2024-PCM-SGTD y D000216-2024-PCM-SGTD de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital; y, los Memorandos N° D000128-2024-PCM-SSPRD, N° D000113-2024-PCM-SSPRD y N° D000103-2024-PCM-SSPRD e Informe N° D000019-2024-PCM-SSPRD-RIA de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, tiene por objeto promover el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable;

Que, el artículo 4 de la Ley 31814 establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción del desarrollo de la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes, a fin de alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital y los objetivos de desarrollo sostenible conforme a la normativa vigente;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31814 señala que el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la citada norma;

Que, de otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el Principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; agregando que, para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;

Que, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; precisando que, dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, asimismo, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo;

Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, mediante los documentos de Vistos, sustenta y remite el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba; y, su correspondiente exposición de motivos, proponiendo su publicación;

Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y de su respectiva Exposición de Motivos, por un plazo de treinta (30) días calendario, con la finalidad de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general;

Con el visado de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, del Decreto Supremo que lo aprueba y de su respectiva Exposición de Motivos, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general, las mismas que deben ser remitidas al correo electrónico: rinfante@pcm.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros recibir, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten durante el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

2284820-1